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España

El Supremo abordará en un Pleno cómo se debe interpretar la responsabilidad penal de las empresas

Fachada del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebrará un Pleno no jurisdiccional el próximo día 15 de diciembre donde los magistrados estudiarán a puerta cerrada el alcance de la última reforma del Código Penal en lo referido a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El pasado 1 de julio entró en vigor la última modificación del Código Penal donde se regula de forma férrea la responsabilidad penal de las empresas. Dicha reforma llevada a cabo por el Gobierno de Mariano Rajoy tuvo gran repercusión en el mundo empresarial y económico.

De hecho, la citada modificación desató las alarmas en las mercantiles el pasado verano pese a que el Código Penal del año 2010 ya contemplaba la regulación penal de las personas jurídicas, si bien es verdad que de forma mucho más ambigua. En contraposición, la actual reforma está encaminada a obligar a las empresas a adoptar medidas organizativas destinadas a la prevención de ilícitos penales. 

En el Pleno el Supremo "definirá los fundamentos de la responsabilidad penal de las empresas", según sostienen fuentes consultadas de la Sala Segunda 

Para zanjar las posibles dudas interpretativas que han surgido tras la última reforma del Código Penal los magistrados que integran el Pleno de la Sala Segunda, que preside Manuel Marchena, se reunirán el 15 de diciembre para "definir los fundamentos de la responsabilidad penal de las empresas", según informan fuentes jurídicas a Vozpópuli.

Deber de supervisión

Una de las novedades más importantes que se introdujo en la última reforma del Código Penal fue la modificación del artículo 31 bis, en el que se recoge un sistema de exención de responsabilidad criminal en base a la adopción eficaz de programas que eviten la comisión de hechos delictivos por parte de las mercantiles.

En el nuevo artículo 31 bis de la Ley se sostiene que las personas jurídicas serán penalmente responsables "de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma".

Asimismo, la modificación del Código Penal recoge también que serán responsables penalmente quienes estando sometido a la autoridad de los representantes legales de las empresas incumplan gravemente "los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad".

De la misma manera, desde el pasado 1 de julio la responsabilidad penal de las empresas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya sido cometido por los representantes legales o altos cargos de la compañía "aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella".

Según sostienen fuentes jurídicas, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal deliberará sobre todos estos aspectos y despejará así el camino al resto de tribunales de instancias inferiores a la hora de interpretar esta modificación legal.  

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