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El TC frena en seco a la Generalitat: "No puede gestionar competencias que una CC.AA no tiene"

Sede del Tribunal Constitucional.

oCataluña no puede "gestionar" ni "asumir" competencias que ni la Constitución ni su Estatuto le otorgan como autonomía. Así lo ha señalado el Pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia de 90 folios donde tumba varios de las estructuras clave de un hipotético Estado catalán. El Alto Tribunal, por unanimidad de sus once miembros, anuló este jueves varios de los preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. 

En concreto, el Tribunal ha declarado inconstitucionalidad de las disposiciones y preceptos que prevén la creación de un plan director de la Administración Tributaria de Cataluña, la elaboración de un catálogo de infraestructuras estratégicas de Cataluña; el plan director relativo a los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario; la creación de un Servicio Meteorológico de Cataluña; y, la limitación para el establecimiento de grandes establecimientos comerciales en puertos públicos. 

Por otra parte, el Pleno declara constitucionales varios preceptos -siempre y cuando se interpreten como determina la sentencia- como son las disposiciones que prevén la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña y la creación de una Agencia Catalana de Protección Social.

"Estamos ante una ordenación legal que ha de ser juzgada a la luz de la Constitución vigente, no a la de cualquiera otra hipotética por venir", subraya el TC

En la resolución, el Alto Tribunal explica que una Comunidad Autónoma "no puede asumir más potestades, competencias en sentido propio o funciones, sobre las ya recogidas en su Estatuto en vigor, si no es mediante modificaciones normativas que quedan extramuros de su capacidad de decisión”. "No puede tampoco ni pretender tal asunción por la sola autoridad de sus órganos ni anticipar en sus normas, como aquí se ha hecho, los resultados de una tal hipotética modificación competencial”, añaden los magistrados. 

Además, al comenzar a analizar uno por uno los preceptos impugnados de la Ley aprobada por el Parlament, el Pleno recuerda que "se trata de que aquí estamos ante una ordenación legal que ha de ser juzgada a la luz de la Constitución vigente, no a la de cualquiera otra hipotética por venir".  "Legislar con validez jurídica, como ya dijimos, es hacerlo en el respeto a las normas vigentes del bloque de la constitucionalidad, no en atención a otras, hipotéticas, que pudieran, acaso, ocupar un día su lugar", recalca la resolución cuya ponencia ha correspondido al magistrado Santiago Martínez Vares.

Ni Hacienda catalana ni Servicio Meteorológico

Sobre la Agencia Tributaria de Cataluña,  el TC sostiene que es un plan que no tiene por objeto simplemente la reestructuración o modernización de la Administración tributaria de Cataluña actualmente existente, "sino precisamente dotar a esa Administración tributaria de todos los medios para asumir y gestionar unas competencias que esa Comunidad Autónoma no tiene".

El Pleno concluye que excede la competencia de esta autonomía para "organizar, en el respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, su propia Administración y su Administración tributaria". En efecto, dicho mandato, "o, más precisamente, el acto ya verificado de disposición" se realiza en relación con unas funciones y competencias tributarias “ajenas, hoy, al elenco competencial de la Comunidad Autónoma" y, por tanto, "de responsabilidad del Estado". De este modo, la norma "pone en entredicho la articulación de la distribución del poder público entre el Estado y las CC.AA. y menoscaba la posición constitucional del Estado”. Y ello porque "una Comunidad Autónoma no puede asumir más potestades (…), sobre las ya recogidas en su Estatuto en vigor, si no es mediante modificaciones normativas que quedan extramuros de su capacidad de decisión"; ni tampoco puede "anticipar en sus normas, como aquí se ha hecho, los resultados de una tal hipotética modificación competencial". 

Los magistrados, por unanimidad, concluyen que la instauración de una Hacienda catalana "menoscaba la posición constitucional del Estado"

Por otro lado, la disposición adicional 24ª de la ley impugnada dirige al Gobierno de la Generalitat se refiere a la elaboración de un catálogo de infraestructuras estratégicas de Cataluña. Los magistrados concluyen que la norma afecta a la competencia sobre "seguridad pública", ámbito en el que las Comunidades Autónomas "no pueden asumir estatutariamente más competencias que las previstas para la creación de cuerpos propios de policía en el art. 149.1.29 CE”. La disposición adicional cuestionada debe ser declarada inconstitucional porque, según explica la sentencia, "muestra un alcance que va más allá del que corresponde a la actividad policial"; y también porque sólo el Estado puede dictar una normativa "específica para la protección de las infraestructuras estratégicas en la que se contemple un registro o catálogo de las mismas", normativa estatal cuya aplicación en todo el territorio no puede verse condicionada por las autonomías.

Asimsimo, el Tribunal declara inconstitucional la creación de un Servicio Meteorológico de Cataluña porque vulnera la competencia que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado para el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo (art. 149.1.20 CE). La sentencia explica que la norma impugnada no afecta solo a la materia “servicio meteorológico”, sobre la que puede darse una competencia compartida entre Estado y CC.AA., sino que incide en otros ámbitos, como el de la navegación aérea, cuya regulación y control corresponde de forma exclusiva al Estado. Así ocurre, por ejemplo, cuando la meteorología se pone al servicio de la Defensa y de las Fuerzas Armadas.

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