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España

El Constitucional avisa a Mas de que actuará cuando proceda con "prudencia y determinación"

El presidente de la Generalitat, Artur Mas.

Por tercera vez en el último año, el Tribunal Constitucional que preside Francisco Pérez de los Cobos ha actuado con celeridad y unanimidad a la hora de resolver una cuestión relacionada con el desafío separatista que lidera el presidente de la Generalitat, Artur Mas.

Este jueves el Pleno del Alto Tribunal ha admitido a trámite los recursos de amparo presentados apenas 24 horas antes por el Partido Socialista, el Partido Popular y Ciudadanos contra los acuerdos de la Mesa del Parlamento catalán a la vez que ha rechazado suspender el pleno soberanista que tendrá lugar el próximo lunes en la Cámara autonómica. Ambas decisiones fueron adoptadas al unísono por los once magistrados que integran este órgano a través de tres providencias y dos autos, tras unas deliberaciones a puerta cerrada que apenas se prolongaron durante dos horas.

El Pleno ha reiterado que para suspender la ejecución de "cualquier acto de los poderes públicos" se debe acreditar que de no hacerlo la finalidad del amparo se perdería

Los recursos de amparo fueron tramitados porque cumplían con el requisito de la "especial trascendencia constitucional" que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) ya que "plantea cuestiones sobre las que no hay doctrina de este Tribunal". Asimismo, el Pleno valoró que "el asunto trasciende del caso concreto, al suscitar una cuestión jurídica de relevante repercusión social, con consecuencias políticas generales".

La suspensión: una medida excepcional

Por otro lado, los magistrados acordaron este jueves que no se debía suspender el debate independentista que tendrá lugar en el Parlament la próxima semana pese al "riesgo" que supone la celebración de dicho pleno porque el guardián de la Constitución no debe establecer "un control de constitucionalidad" previo sobre una resolución que todavía no se ha adoptado.

La razón es que una suspensión, como la solicitada por el PP y Ciudadanos -ambos partidos solicitaron como medidas cautelares la inmediata suspensión de los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña-, es una "medida de carácter excepcional y de aplicación restrictiva" ya que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece el principio de que "la interposición de un recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o la sentencia impugnados".

El TC ha valorado que el Parlamento es la "sede natural del debate político" y que el "eventual resultado del debate parlamentario es una cuestión que no se debe condicionar anticipadamente"

La excepción para no aplicar este principio es que se pruebe o "al menos" se justifique la "irreparabilidad o dificultad de la reparación de los perjuicios de seguirse la ejecución del acto impugnado". Es decir, para que el TC suspenda la ejecución de "cualquier acto de los poderes públicos" se debe acreditar que de no hacerlo la finalidad del amparo se perdería. Sobre este extremo, los magistrados afirman que "no es posible compartir la afirmación de los recurrentes de que, de llegar a celebrarse el pleno del Parlament catalán previsto para el día 9 de noviembre, un posterior pronunciamiento del tribunal no serviría para remediar la desconexión del orden constitucional español".

A la hora de rechazar estas medidas cautelares, el Alto Tribunal ha tenido en cuenta que el Parlamento es la "sede natural del debate político" y que el "eventual resultado del debate parlamentario es cuestión que no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate". Así lo estableció el Pleno en el año 2004 durante la tramitación del denominado plan Ibarretxe y así los han mantenido los once magistrado al unísono este jueves. Además, el TC recuerda que el propio Parlament debería "velar" porque se cumpliese la Constitución.

Una respuesta prudente

En los dos autos donde se resuelven las medidas cautelares el Pleno subraya que "en este caso la petición cautelar trasciende a la función propia del recurso de amparo, promoviendo un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce. Por ello, la no adopción de la medida cautelar solicitada, frente a lo que sostienen los demandantes de amparo, no hace perder al recurso de amparo su finalidad, pues la eventual sentencia estimatoria de la demanda conllevaría la declaración de nulidad de todos aquellos actos, incluidos los de trámite, que hubieran resultado lesivos de los derechos fundamentales de los demandantes de amparo".

No obstante, el Constitucional envía un claro aviso a los independentistas: actuará con "prudencia y determinación" cuando sea oportuno. En los autos, los magistrados enfatizan en que "en última instancia, el contenido de las disposiciones, resoluciones o actos emanados de un poder público, cualquiera que sea, no menoscaba la integridad de las competencias que la Constitución enconmienda a este tribunal, que ejercerá cuando proceda, con prudencia y determinación".

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