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España

El Pleno del TC, a Mas: "Sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna"

El presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos.

El Pleno de Tribunal Constitucional acordó este miércoles por unanimidad declarar inconstitucional y, por lo tanto, nula la resolución secesionista aprobada el pasado 9 de noviembre por el Parlament de Cataluña, con los votos de 62 diputados de Junts pel Sí y los diez de la CUP. El Alto Tribunal concluyó que la resolución impugnada "desconoce y vulnera" las normas constitucionales donde se establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español.

En una sentencia histórica, ya que nunca antes el TC había resuelto un asunto de esta naturaleza en menos de un mes, los once magistrados destacan quela Resolución 1 /XI del Parlamento catalán "tiene también una indudable naturaleza jurídica" ya que "pone fin a un procedimiento parlamentario, pues constituye una manifestación acabada de la voluntad de la Cámara de inicio o apertura de un determinado proceso político, con independencia de su posterior control parlamentario y, en su caso, del resultado del mismo; y que emana, además, de un órgano capaz de expresar la voluntad institucional de la Comunidad Autónoma".

El Constitucional declara nula la resolución soberanista -a la que atribuye efectos jurídicos- porque choca frontalmente con varios artículos de la Carta Magna

Según informaron fuentes jurídicas, el Pleno, que preside el magistrado Francisco Pérez de los Cobos, justificó que a este asunto se le haya dado "prioridad en su resolución" porque así lo exige la "trascendencia constitucional" del mismo.

Una república catalana

En la sentencia, con ponencia del magistrado conservador Andrés Ollero, se sostiene que la moción soberanista -en cuanto declara "solemnemente" el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república y proclama la apertura de un proceso constituyente para preparar las bases de la futura constitución catalana en un anunciado marco de "desconexión" del Estado español- "es susceptible de producir efectos jurídicos, ya que tales pronunciamientos pueden entenderse como el reconocimiento a favor de aquellos órganos y sujetos a los que encomienda llevar a cabo esos procesos, especialmente el Parlamento y el Gobierno de la Comunidad Autónoma, de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la nación española".

El TC señala que la Constitución admite su total revisión pero siempre que se realice por los cauces legalmente previstos, es decir, por "la senda del Derecho"

Los magistrados subrayan que en la resolución independentista se autocalifica al Parlamento de Cataluña "como depositario de la soberanía y como expresión del poder constituyente". En este sentido, el Constitucional responde que "los ciudadanos de Cataluña no pueden confundirse con el pueblo soberano concebido como la unidad ideal de imputación del poder constituyente y como tal fuente de la Constitución y del Ordenamiento".

Además, en la sentencia, el tribunal de garantías explica que en "el Estado social y democrático de Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda: la legitimidad de una actuación o política del poder público consiste básicamente en su conformidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico". "Sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna", apostillan.

La Constitución como norma suprema

Asimismo, el TC recuerda que el "imperio de la Constitución como norma suprema" de nuestro ordenamiento jurídico deriva del hecho de que la propia Carta Magna "es fruto de la determinación de la nación soberana por medio de un sujeto unitario, el pueblo español, en el que reside aquella soberanía y del que emanan, por ello, los poderes de un Estado".

El Pleno recuerda que la soberanía nacional reside en el pueblo español y añade que "sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna"

Por último, el tribunal reitera que la Constitución no se atribuye el carácter de 'lex perpetua', sino que admite su total revisión. "A estos efectos, si bien el debate público goza de plena libertad, los cauces formales para la reforma constitucional deben ser respetuosos con los procedimientos previstos en la Constitución misma. Otra cosa supondría liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos", recalca el Pleno. "Por el contrario, se pretenden alterar aquellos contenidos de manera unilateral y se ignoran de forma deliberada los procedimientos expresamente previstos a tal fin en la Constitución, se abandona la única senda que permite llegar a ese punto, la del Derecho", reza la sentencia.

El pasado día 11 de noviembre el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Abogacía del Estado contra el órdago independentista y suspendió cautelarmente la resolución aprobada por el Parlament. En aquella ocasión, de forma novedosa, el Pleno notificó personalmente al presidente de la Generalitat en funciones, Artur Mas; a la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, y a otros diecinueve altos cargos de la Mesa de la Cámara autonómica y de la Generalitat su fallo.

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