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España

Un abogado y una jueza editan una ‘enciclopedia’ sobre cómo demandar a los bancos por sus productos tóxicos

Seis guías contra los productos tóxicos de la banca

La iniciativa es de V Abogados, un despacho especializado en pleitear con los bancos que vendieron a clientes minoristas sofisticados productos cuya comercialización está restringida a usuarios con algún conocimiento financiero. Los autores son Santiago Viciano, responsable de V Abogados, y la jueza sustituta en excedencia Isabel Jiménez de Lucas. “Viendo el volumen de asuntos que teníamos en el despacho, se nos ocurrió sistematizarlo todo y crear una página web y un folleto por producto, que han dado después lugar a las guías –dice Viciano-. El objetivo es doble: ayudar a los afectados a entender qué compraron, que les ha ocurrido y cómo pueden actuar, y servir de orientación a abogados profanos en la materia para que sepan cómo encarar una demanda”.

Escritos en un tono divulgativo para hacerlos inteligibles al gran público, las seis guías que componen este ‘manual contra la banca’ están dedicadas a las participaciones preferentes y deuda subordinada, los swaps, las hipotecas multidivisa, las cláusulas suelo, los depósitos estructurados, y los bonos y obligaciones convertibles. Los textos hacen una descripción de los productos, dan cuenta de su comercialización masiva, recogen modelos de cartas para reclamar documentación a las entidades que los vendieron y explican las posibilidades que hay de recuperar la inversión. Cada guía contiene también un breve capítulo para profesionales y sobre cómo preparar una demanda.

 Participaciones preferentes y deuda subordinada

“¿Qué posibilidades tengo de recuperar la inversión acudiendo a un procedimiento judicial?”, se pregunta el ejemplar dedicado a las participaciones preferentes y deuda subordinada, dos productos que cajas y bancos comercializaron como si fueran de renta fija, cuando, en realidad, su rentabilidad dependía de que la entidad emisora tuviese beneficios y no tenían vencimiento, eran perpetuos, con lo que sólo podían venderse en el mercado secundario a otro cliente interesado en su adquisición.

“Algunas entidades, y en concreto Caja Madrid, que fue quien realizó la emisión más masiva de estos productos, y la responsable de la mayoría de los afectados, unos 200.000, montaron un ‘mercado interno’ que funcionaba del siguiente modo: si un cliente deseaba recuperar su inversión, los comerciales buscaban a otro cliente a quien colocarle las preferentes y subordinadas por el mismo valor invertido por el vendedor (que estaba muy lejos del real de mercado); mediante estas operaciones de ‘case’ se consiguió mantener la ilusión de que, efectivamente, era fácil recuperar la inversión cuando se quisiera y al mismo precio a que se había comprado originalmente”. Hasta que estalló la crisis, muchas entidades que los habían comercializado dejaron de pagar los cupones (intereses) e hicieron inviable su venta.

Depósitos estructurados

Los depósitos estructurados son productos financieros de carácter híbrido, lo que quiere decir que comparten características de más de un producto. En concreto, tiene dos componentes: una parte que funciona como un depósito normal y otra cuya rentabilidad depende de acciones o de un índice de referencia. De los depósitos estructurados, la guía sostiene que pese a ser productos no exentos de riesgo “se han comercializado y se comercializan actualmente entre clientes minoristas con un perfil conservador (…) presentándolo como un producto muy seguro, donde el capital invertido está garantizado y lo único que hay en juego son los intereses (…) Es posible reclamar la devolución de la inversión siempre que se trate de un cliente minorista, esto es, sin conocimientos financieros, y no se le haya informado bien de todas las características del producto, especialmente de sus riesgos”.

Bonos y obligaciones convertibles

Otro producto híbrido que al principio se comporta como si fuera de renta fija tradicional, de forma que ofrece un interés garantizado muy atractivo que funciona como ‘gancho’ y, al final de su vida se transforma en acciones de la empresa emisora, esto es, en renta variable. El Banco de Santander emitió en 2007 obligaciones por importe 7.500 millones de euros que tenían ‘ventanas’ de conversión en acciones hasta llegar a 2012, cuando la conversión era obligatoria. Los clientes que apuraron hasta este momento perdieron el 60% de su inversión. “Actualmente es bastante probable que un juez nos dé la razón y declare la nulidad del contrato por hallarse viciado el consentimiento que se prestó al celebrar el contrato –dice la guía-. Si se consigue una sentencia estimatoria, la consecuencia será que ambas partes deberán devolverse mutuamente todo lo que hayan cobrado de la otra”.

Swaps

“La forma más sencilla de explicar lo que es un swap es imaginarlo como una apuesta. El banco y su cliente apuestan a si el Euribor sube o baja. Si sube, gana el cliente, y el banco le debe a usted una cantidad. Si el Euribor baja, gana el banco, y el cliente es el que tiene que pagar”, se lee en la guía. Los swaps son productos financieros complejos que entrañan mucho riesgo y que no se consideran adecuados para clientes minoristas, pese a lo cual fueron comercializados entre ellos en 2008. La vía judicial para recuperar el dinero invertido es, según la guía, “la única que ofrece garantías de lograr que se nos devuelvan las cantidades cobradas de más”.

Hipotecas multidivisa

La hipoteca multidivisa es un préstamo hipotecario que el cliente podría haber concertado sólo en euros, pero la entidad le concede la facultad de cambiar a su voluntad durante la vida del mismo cuál va a ser la divisa, entre las pactadas, en las que se va a contabilizar. El interés a pagar dependerá del Libor, que en los años en que se comercializaron estas hipotecas estaba mucho más bajo que el Euribor, por lo que se pagaban menos intereses. Cuando estalló la crisis y el euro se depreció, la deuda de los clientes se incrementó de manera exponencial. “La reclamación judicial de la hipoteca multidivisa es más compleja que la de otros productos tóxicos –se lee en la guía-. No siempre se consigue el éxito, puesto que algunos jueces consideran que este producto no es más que una hipoteca normal y corriente, pero expresada en otra moneda.

Cláusulas suelo

Habitualmente los préstamos hipotecarios a interés variable toman como valor de referencia el Euribor y le suman el llamado ‘diferencial’, que suele oscilar entre el 0,5 y el 2,5%, para obtener de dicha suma el interés que ha de pagar el cliente en su cuota. Así si, por ejemplo, el Euribor baja al 0,5% y el diferencial pactado es otro 0,5%, el cliente debe pagar un 1% de interés, pero gracias a las cláusulas suelo impuestas por muchas entidades el banco impedía que el interés bajara de, por ejemplo, un 3 o un 4%. Según datos del Banco de España, entre el 30 y el 40% de las hipotecas variables suscritas en nuestro país tienen cláusula suelo.

“Es posible reclamar a la entidad financiera, que en ocasiones accede a rebajar el ‘suelo’ de los intereses de la hipoteca para evitar verse demandada (…) Actualmente es bastante probable que un juez nos dé la razón y declare la cláusula nula –dice la guía- especialmente desde que el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de la cláusula suelo de varias entidades y dio criterios para establecer cuándo debe ser considerada abusiva”.

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