Quantcast

España

El Supremo baraja trocear en dos piezas el sumario del 'caso Rato'

Rodrigo Rato, ex presidente de Bankia.

El Tribunal Supremo está estudiando cómo resolver la cuestión de competencia planteada por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 31 de Madrid, el juez Antonio Serrano Arnal, sobre qué instructor -si él o el magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu- debe asumir definitivamente la investigación del denominado 'caso Rato'. En esta causa, se investiga al ex vicepresidente del Gobierno de Aznar por gestionar un entramado societario opaco al fisco en el extranjero pero, también, por recibir presuntamente 'mordidas' de los contratos publicitarios que Bankia firmaba con varias empresas mientras Rato presidía la entidad.

Lo cierto es que, hasta ahora, ninguno de estos dos jueces ha querido asumir la instrucción de este procedimiento judicial por lo que el magistrado de Plaza de Castilla, Antonio Serrano-Arnal, el pasado 2 de octubre decidió plantear una cuestión de competencia ante el Alto Tribunal.

Según fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli, la Sala de lo Penal está valorando distintas posibilidades a la hora de resolver este asunto. La primera de ellas, que la causa sea enviada a la Audiencia Nacional; la segunda, que permanezca en los juzgados de Plaza de Castilla (Madrid); y, una tercera, que el sumario se fragmente en dos piezas y que una de ellas sea asumida por Andreu y la otra por Serrano Arnal.

Opción A: el caso a la Audiencia Nacional

La primera opción es la defendida por el titular del Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid y la Fiscalía Anticorrupción: el caso Rato, donde se investigan delitos de corrupción entre particulares, delitos fiscales y blanqueo de capitales, debe ser asumido en su integridad por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional, el juez Fernando Andreu.

La fiscal Anticorrupción Elena Lorente ha defendido a capa y espada que esta investigación debe ser dirigida por la Audiencia puesto que la sociedad Kradonara, propiedad de Rodrigo Rato, recibió 6,5 millones de euros procedentes del extranjero y cuyo origen se desconoce. La conclusión defendida por Anticorrupción es que "si todo o parte de los actos de blanqueo se han producido en el extranjero, es competente el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional", es decir, el juez Andreu.

En esta misma línea, se ha pronunciado el juez Serrano Arnal quien defiende que al haber desplegado Rato supuestamente parte de su actividad delictiva en el extranjero, la instrucción de esta causa es competencia de la Audiencia.

Opción B: la instrucción se queda en Plaza de Castilla

Esta es la alternativa que defiende el juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, quien entiende que el delito de blanqueo de capitales que arrastraría la investigación del caso Rato a su juzgado es competencia del Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo -al llamado "principio de la ubicuidad-  que establece que "el juez que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa".

El titular del Juzgado central de Instrucción Número 4 de la Audiencia hizo hincapié en que "ninguno de los delitos subyacentes o previos al de blanqueo de capitales sería de competencia de la Audiencia Nacional", desde el momento en que el delito de corrupción entre particulares (art. 286 bis del Código Penal) no está comprendido entre el elenco de conductas que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como de competencia de la Audiencia Nacional, ni el delito contra la Hacienda Pública (art. 305 del Código Penal) podría considerarse que pueda producir, en este caso, una "grave repercusión en la economía nacional".

Curiosamente, la Fiscalía del Tribunal Supremo se ha posicionado a favor del juez Andreu en vez de seguir el criterio de la fiscal Lorente. La Fiscalía que dirige Luis Navajas mantiene que "parecen existir algo más que sólidos indicios de que tales delitos se habrían empezado a cometer en territorio  español" por lo que el caso Rato debe ser instruido en los juzgados ordinarios de Madrid en vez de en la Audiencia Nacional. 

Según sostienen fuentes jurídicas, en el tribunal ha causado sorpresa que el Ministerio Público no sostenga un mismo criterio de actuación en este procedimiento. No es habitual que la Fiscalía Anticorrupción defienda de forma férrea que la investigación abierta a Rato debe instruirse en la Audiencia Nacional y la Fiscalía del Supremo informe a favor de justo todo lo contrario.

Opción C: dividir el caso Rato

Fuentes de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal avanzan a este periódico que se trata de un asunto jurídico "complejo" ya que también cabe la posibilidad de trocear la investigación abierta al ex vicepresidente del Gobierno en dos partes al apreciar "desconexión de los delitos".

En este tercer supuesto, el Supremo dividiría la instrucción del caso Rato de la siguiente manera: el juez Andreu asumiría el delito de blanqueo de capitales mientras el instructor Serrano Arnal se quedaría con los delitos de corrupción entre particulares -el que, de momento, ha provocado el mayor número de imputaciones en la causa- y los cinco delitos contra la Hacienda Pública que se le atribuyen al expresidente de Bankia. El Alto Tribunal hará público su fallo previsiblemente la próxima semana, según informan fuentes jurídicas.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.