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España

Los dos jueces apartados de los casos Gürtel y Bárcenas votan a favor de recusar al magistrado De Prada

José Ricardo de Prada.

La Audiencia Nacional hizo público este jueves el fallo por el que se desestima la recusación del magistrado José Ricardo de Prada solicitada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), la Asociación Dignidad y Justicia y el fiscal, que fue rechazada por nueve votos en contra y ocho a favor de la misma.  

El origen de la recusación estaba en la participación del magistrado en una mesa redonda organizada por la Tolosako Bizikidetza Foroa (Foro por la Convivencia  de Tolosa) bajo el título “La respuesta de la ley y la justicia ante la violencia ¿Todo vale?”, en la que De Prada trasladó la existencia de sospechas fuertes de torturas a algunos detenidos por delitos de terrorismo y se mostró contrario a la aplicación de los tipos penales por dicho tipo de delito a la izquierda abertzale. Palabras que el magistrado indicó que respondían a sus opiniones en su condición de ciudadano, sobre la base de la experiencia profesional obtenida como juez de la Audiencia Nacional.

El fallo que rechaza la recusación sostiene que las palabras del magistrado en una mesa redonda no presuponen "una toma de partido anticipada"

Para la AVT, la causa de recusación eran sus palabras sobre la existencia de torturas sufridas por personas detenidas por su presunta vinculación con ETA, mientras que el fiscal entendía que la ausencia de imparcialidad del magistrado se centraba en otro apartado de su intervención en la mesa redonda, concretamente en la amplitud de aplicación del delito de terrorismo  

El fallo ahora conocido sostiene que “un juez debe tener opiniones jurídicas sobre los asuntos sometidos a su consideración, como en el caso la prueba pericial, la extensión de los tipos de terrorismo a conductas no violentas, la política criminal en la materia, la detención incomunicada y la suspensión de garantías del derecho de defensa. Sobre todo ello el juez ha de haber estudiado, reflexionado y formado opinión. Otra cosa es la predisposición a decidir por la absolución en un caso o a favor de una parte”.

El pleno de la Sala de lo Penal considera que lo dicho por el magistrado en la mesa redonda se trata de “opiniones de jurista sometidas a la crítica y al debate”, que no presuponen “una toma de partido anticipada sobre la integración de los acusados en una organización terrorista (dos dirigentes abertzales acusados de intentar dar continuidad a la ilegalizada Batasuna a través de los partidos Asociación Nacionalistas Vasca-ANV y el Partido Comunista de las Tierras Vascas-PCTV). Se refieren a cuestiones de política criminal o penal, de derechos humanos y sus garantías, de técnica probatoria, materias sobre las que todo juez tiene opinión. Además, expresan la pluralidad cultural dentro de la magistratura, que es un valor constitucional”.

Los miembros del pleno que votaron a favor de la recusación defienden que las palabras de De Prada "encubren una idea predeterminada"

Cinco de los ocho magistrados que votaron a favor de la recusación (Concepción Espejel, Enrique López, Ángel Luis Hurtado, Nicolás Poveda y Juan Pablo González) emitieron un voto particular en el que sostienen que aunque De Prada dijo hablar como ciudadano y no como juez, al comienzo de su intervención afirmó que estaba en aquella mesa redonda “para hablar de mi trabajo de todos los días”. “Mal se puede compaginar que se hable a título personal o como miembro de la sociedad civil, cuando el bagaje de lo dicho lo componía su experiencia como profesional”.

Los magistrados discrepantes dicen en su voto particular que “no estamos cuestionando la libertad de expresión del magistrado recusado; ahora bien, que se respete no es incompatible con que, tras un análisis de lo dicho, se pueda llegar a la conclusión de que eso que se dijo en público encubre una idea predeterminada con la que se entre en juicio (…) Si imparcialidad se pone en relación con la idea de prejuicio, por muy respetables y tolerables que se consideren las manifestaciones realizadas por el magistrado recusado, no se podrá negar que transmiten una opinión fuera del proceso, de la que, difícilmente, podrá desprenderse cuando entre en él”.

El otro procedimiento por el que había sido recusado, el intento de asesinato del concejal de UPN, Miguel Ángel Ruiz de Langarica en 2000, se rechazó por extemporáneo, ya que fue planteada cuando el juicio ya se había celebrado.

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