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El Supremo ordena derribar la biblioteca ilegal que Soria construyó en Las Palmas

El Tribunal Supremo ha ordenado este miércoles por tercera vez al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que derribe la Biblioteca Pública del Estado, por haber vulnerado la legalidad urbanística, haber eliminado las zonas verdes previstas en la zona y crear una pantalla que impide ver el mar.

El Supremo confirma así de nuevo la sentencia que hace doce años determinó que los permisos concedidos en 1997 por la capital grancanaria al Estado, cuando José Manuel Soria era alcalde de la ciudad, para construir esa biblioteca infringían el planeamiento de la ciudad, algo que el Consistorio intentó enmendar aprobando una nueva ordenación para la zona de San Telmo.

Pese al perjuicio, el TS no ampara "actuaciones ilegales"

Sin embargo, el Alto Tribunal desestimó ese intento de legalizar la biblioteca (2010) y ahora rechaza la petición del Ayuntamiento de que se determine que la sentencia de 2002 no es ejecutable por los perjuicios que ocasionaría a un patrimonio cultural público. "La Sala es consciente de los conflictos que plantean actuaciones administrativas jurisdiccionalmente declaradas ilegales cuando los hechos se han consumado, como sucede en este caso con el edificio destinado a biblioteca de titularidad estatal, pero nuestro cometido institucional (artículo 117 de la Constitución) es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y no amparar o dar cobertura a actuaciones ilegales", asegura la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS.

La sentencia cuenta con un voto particular suscrito por dos de los cinco magistrados que componen la Sala, que son partidarios de declarar no ejecutable el derribo y de fijar una indemnización por daños que compense a la comunidad de vecinos del edificio San Telmo (los que denunciaron el caso, al ver como se levantaba delante de sus ventanas un edificio que les privaba de las vistas al mar).

Esta vez, la capital grancanaria planteaba que la sentencia de 2002 no podía ejecutarse porque las bibliotecas del Estado son bienes de interés cultural, cuyo derribo no es posible, por aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985. Ese argumento no fue aceptado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que entendió que el Ayuntamiento debió plantearlo antes y recordó que en este caso no se trata de tirar un edificio por propia iniciativa, sino por mandato judicial.

El Supremo coincide con el TSJC y considera además que el Consistorio plantea, en realidad, "un fraude de ley, por tratar de aplicar al supuesto enjuiciado la literalidad de unos preceptos promulgados con otra finalidad", el de amparar aquellas bibliotecas del Estado "que se han construido legalmente".

"No parece que su objetivo (el de la Ley de Patrimonio) sea permitir las edificaciones ilegales destinándolas a bibliotecas, archivos o museos estatales, pues, de lo contrario, quebraría el Estado de Derecho, entre cuyos valores superiores está el de la justicia, que conlleva, a su vez, el cumplimiento de las sentencias firmes", replica el magistrado ponente, Jesús Ernesto Peces Morate.

La finalidad de la Ley de Patrimonio Histórico, argumenta la Sala, "no es proteger edificios ilegales construidos para destinarlos a bibliotecas de titularidad estatal, sino preservar de la demolición de las bibliotecas para favorecer el acceso a la cultura y no para legitimar infracciones urbanísticas".

El Alto Tribunal defiende, asimismo, que no cabe sustituir el derribo por una indemnización a la comunidad de propietarios, porque "no existe imposibilidad legal o material" de ejecutar la sentencia y porque ello no serviría para resarcir el interés general, que reside en "el cumplimiento de la legalidad urbanística". 

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