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España

El juez corrige a Interior y anula el tercer grado a Matas por no estar "reeducado"

El juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha devuelto al expresidente balear Jaume Matas al segundo grado, en lugar del tercer grado que le había sido concedido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que el exministro popular de Medio Ambiente había comenzado a disfrutar el pasado 31 de octubre, según informa Europa Press citando fuentes jurídicas. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) la decisión se basa en considerar que no hay reeducación del interno y sí riesgo de ruptura de la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho

La resolución del juez Florencio de Marcos Madruga estima así el recurso que había sido interpuesto por la Fiscalía de Valladolid, disconforme con que Matas disfrutara ya del segundo grado penitenciario y que suponía que dejara la cárcel de Segovia -en la que entró el pasado 28 de julio- y pasara a tener como instalación penitenciaria de referencia el Centro de Inserción Social de dicho penal.

"No hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho y conciencia del daño causado", afirma el auto

Según se apunta en el auto, "aunque es un hecho indudable tanto al tiempo actual, como al de la comisión del delito, que Jaume Matas es un sujeto socialmente insertado -pues cuenta con un medio sociofamiliar normalizado, lo cual es habitual en la delincuencia llamada de "guante blanco"-, no hay reeducación del interno y sin haberse alcanzado ese fin de la pena, no tiene sentido la clasificación en tercer grado". El juez constata que "no hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena".

Riesgo de ruptura de la confianza

Según se indica en la resolución del recurso, "no existe un derecho fundamental a la reeducación y reinserción social" y "la reeducación y reinserción social no es la única finalidad de la pena privativa de libertad. El juez destaca que "una legítima finalidad de la pena es la confianza de los ciudadanos en cuanto a que en caso de infracción la Ley, ésta va a ser aplicada".

En este sentido, se argumenta que "el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en la validez del propio Estado de Derecho, no puede ser obviada por los Jueces. Atender a la prevención general como parámetro a considerar en un caso de corrupción política es perfectamente legítimo, incluso aunque la pena sea de corta duración, por lo cual han de ser poderosas razones de otra índole las que lleven a primar los intereses particulares del interno, sobre los generales de la sociedad".

Ahora, tras la resolución del juez, Matas puede recurrir contra ella ante el propio juez de Vigilancia Penitenciaria (en el plazo de tres días) o ante la Audiencia de Palma de Mallorca (en el plazo de cinco días).

Instituciones decidió excarcelar a Matas en contra del criterio de la propia prisión

Buena conducta

El Departamento que dirige Ángel Yuste adoptó esta decisión en aplicación del artículo 31.1 de Reglamento Penitenciario, según el cual, el centro directivo "tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso".

La Secretaría General, en contra de la Junta de Tratamiento de la cárcel segoviana, que le clasificó en segundo grado, basaba la concesión del tercer grado en que Matas ya ha cumplido más de la tercera parte de sus nueve meses de condena por un delito de tráfico de influencias en el primer juicio del caso Palma Arena. Otro de los factores que se habían considerado es la primariedad delictivas (que solo está penado por esta causa), la escasa duración de la condena (nueve meses), la buena conducta observada en prisión, que se presentó voluntariamente en prisión para cumplir condena y la posibilidad de actividad laboral en el exterior.

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