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España

Interior asesora a los presos 'Pantoja' cómo lograr la libertad condicional con el nuevo Código Penal

Isabel Pantoja, en el momento de su ingreso en noviembre en la prisión de Alcalá de Guadaira.

La entrada en vigor el pasado 1 de julio del nuevo Código Penal puede abrir las puertas de la cárcel a numerosos reclusos. En concreto, a aquellos calificados por Instituciones Penitenciarias como "primarios" por ser la primera vez que ingresan en una prisión y que, además, han sido condenados a cumplir una pena menor a los tres años. Estos reos, entre los que se encuentran la célebre tonadillera Isabel Pantoja, no tendrán ya que haber cumplido dos tercios de su condena para solicitar la libertad condicional, sino que será suficiente con que hayan permanecido entre rejas sólo la mitad de la pena. En el caso de la cantante, que recientemente se vio rodeada por la polémica por el supuesto trato de favor que se le dispensaba en la cárcel de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) donde está recluida desde hace siete meses, esa situación se producirá el próximo mes de noviembre. Por si acaso, tanto ella como otros internos en la misma situación serán asesorados en las próximas semanas por los servicios jurídicos penitenciarios para que conozcan esta opción.

La tonadillera podrá acogerse a esta medida en noviembre, aunque para entonces tendrá que conseguir antes el tercer grado penitenciario que le acaban de negar

Así aparece recogido en una instrucción interna de Prisiones a la que ha tenido acceso Vozpópuli con "indicaciones para la adecuación de la reforma del Código Penal al cumplimiento de condenas". En la misma, fechada el pasado 29 de junio y firmada por el máximo responsable de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, se detallan las cuatro áreas más afectadas por la reciente modifición legislativa. En concreto, señala la nueva "clasificación directa a tercer grado" o régimen de semilibertad, la sustitución de la ejecución de la pena de un extranjero por la expulsión de España, la llegada de la nueva "prisión permanente revisable" y las nuevas circunstancias que tienen los reclusos para conseguir la libertad condicional.

En concreto, sobre los reos "que cumplen su primera condena en prisión, siempre y cuando hayan sido condenados a una pena corta que no supere los tres años de duración", la instrucción de Interior detalla que se adelanta "la posibilidad de obtener la libertad condicional al cumplimiento de la mitad de la condena si cumplen el resto de los requisitos", entre los que se encuentran estar clasificado en tercer grado y que observen buena conducta entre rejas. Una modificación que acortará la estancia en prisión de un número indeterminado de reos, según reconoce el texto de Interior. Por ello, Yuste recuerda que la entrada en vigor del nuevo Código Penal "exigirá" a los centros penitenciarios que identifiquen "a los posibles beneficarios de este nuevo proyecto" para que, a continuación, el "jurista" de prisión "les informe, debidamente, de la posibilidad que tienen de solicitar a suspensión del resto de la condena pendiente". De esta posibilidad quedan excluidos los autores de delitos sexuales, terrorismo o integrantes de "organizaciones criminales".

En el caso de Isabel Pantoja, ésta habrá cumplido la mitad de la pena de dos años a los que fue condenada por blanqueo de capitales dentro de sólo cuatro meses. En concreto, el próximo noviembre. No obstante, para entonces deberá cumplir otro requisito con el que aún no cuenta: el de estar clasificada en régimen de semilibertad o tercer grado. De hecho, el pasado viernes, y tras la polémica sobre los supuestos privilegios que gozaba en prisión, la Junta de Tratamiento de la cárcel le denegó éste. El tercer condicionante, el buen comportamiento entre rejas, se da por cumplimentado, sobre todo tras el informe elaborado por Instituciones Penitenciarias para negar las acusaciones de que la tonadillera estaba recibiendo trato de favor en la cárcel.

Las otras siete circunstancias   

Junto a la libertad para los presos 'primerizos', Prisiones detalla otras siete circunstancias en las que un reo puede optar a la excarcelación con el nuevo Código Penal. La primera, que califica como "básica", especifica que para la mayoría de los reclusos que aspiren a la excarcelación se mantienen los requisitos de estar clasificado en tercer grado, haber extinguido tres cuartas partes de la pena y observar buena conducta entre rejas. Ademas, recalca que los presos deberán haber sido considerados de "baja peligrosidad criminal" por los técnicos penitenciarios. Un segundo grupo son los que aspiren a la libertad condicional "adelantada", que añade "un matiz de flexibilidad" a los requisitos de la anterior clasificación. En el tercer tipo, que se denomina "cualificada", la excarcelación puede lograrse antes de cubrir los tres cuartas partes de la condena siempre que se haya extinguido la mitad, se cuente con un informe previo de la Fiscalía, el visto bueno de la propia Instituciones Penitencias y el reo haya realizado una actividad laboral, cultural u ocupaciones "continuada" en prisión.

La instrucción de Instituciones Penitencias detalla hasta ocho circunstancias en las que un reo puede optar a la excarcelación con el nuevo Código Penal

Para el caso de "terroristas y crimen organizado", Interior recuerda que "no se han introducido innovaciones significativas" en el nuevo Código Penal y que, por tanto, "no es posible el adelantamiento de la libertad condicional en ninguno de sus supuestos". Mejor lo tienen ahora "septuagenarios y enfermos incurables" cuya posibilidad de acogerse a este beneficio penitenciario se califica en la instrucción interna de "institución de corte humanitario". No obstante, recuerda que se mantiene "la diferencia entre la situación de enfermo muy grave con padecimientos incurables y de enfermo terminal en peligro inminente de muerte". Distinción que califica de "trascendetal" ya que a los primeros sólo se les dispensa para acogerse a la misma la condición de haber cumplido una parte mínima de la condena. A los enfermos terminales, Prisiones recuerda que le eliminan todos y sólo deben contar con un informe de la cárcel en la que esté recluido en el que "se valoren las circunstancias personales del penado, la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto".

El documento repartido a las prisiones también detalla cómo aplicar el nuevo reglamento penitenciario a los condenados a la nueva pena de "prisión permanente". Para ello, recuerda que debe existir "un informe de pronóstico final" del centro penitenciario o elaborado por los especialistas que indique el tribunal que le condenó siempre y cuando haya pasado entre rejas "un mínimo de 25 años ampliable a 28, 30 ó 35 años". El documento recoge también la especial circunstancia de aquellos reos a los que se les haya aplicado la "prisión permanente" y que hubieran sido condenados por varios delitos. En este caso, la instrucción interna recuerda que deberán ser valorados "en su conjunto".

Finalmente, Interior aborda las condiciones para conseguir la libertad condicional en el caso de ciudadanos extranjeros condenados en nuestro país y para los que el reglamento penitenciario recogía la posibilidad de este beneficio si volvían a su país de residencia. En este caso, reconoce la necesidad de reformar dicho reglamento para acomodarlo no sólo al nuevo Código Penal sino también a directivas de la Unión Europea. No obstante, hasta que llegue ese momento, plantea que se siga utilizando la "vía de retorno voluntario" para los ciudadanos extracomunitarios, mientras que para los que pertenezcan a países de la UE, lo que determinen los jueces de Vigilancia Penitenciaria. En este caso, recuerda que desde diciembre de 2014 existe una orden sobre "la importante tarea de información a los penados comunitarios". La misma medida de asesoría que ahora Interior ha ordenado para los reclusos 'primarios' como Isabel Pantoja.

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