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España

La infanta Cristina, camino del paseíllo en Palma

El juez reprocha a la Fiscalía que exculpe a la infanta Cristina antes de que haya acusación

50 pasos separan el parking de la entrada de los juzgados de Palma. Son los que caminó Iñaki Urdangarin el pasado 23 de febrero y son los que podría andar también la hija del Rey el 8 de marzo, después del auto del juez Castro cuya revocación es jurídicamente mucho más complicada para la Audiencia Provincial de Palma. En su nuevo auto, el juez Castro ha ajustado tanto los plazos como los argumentos para que Doña Cristina de Borbón y Grecia tenga que prestar declaración.

Los plazos ya están en marcha y conceden tres días a las defensas si presentan un recurso de reforma o, más previsiblemente, cinco días para que presenten un recurso de apelación con el que anular el interrogatorio. A partir de ahí, la Audiencia Provincial de Palma no tiene fecha límite para resolver sobre el fondo. Por ese motivo, Castro ha marcado en el calendario una fecha lo suficientemente holgada como para evitar posponer más el interrogatorio, interpretan fuentes de la causa. Esa fecha, el 8 de marzo, concede a la Audiencia hasta tres meses para pronunciarse sin perturbar el interrogatorio previsto.

Pero más allá de las formas, Castro ha depurado también los argumentos de la imputación, por lo que la marcha atrás de la citación será esta vez más complicada. El juez instructor del 'caso Nóos' incorpora dos ahora argumentos que, desde el punto de vista jurídico, hacen más difícil el archivo:

  • Primero, que las 42 imputaciones anteriores han salido adelante sin recursos por ninguna de las partes. El juez recuerda que la Fiscalía no actuó cuando se citó a la esposa del otro socio de Nóos, Diego Torres, ni cuando se llamó a declarar al propio Iñaki Urdangarin. 
  • Y segundo, que quienes defienden la inocencia de la Infanta -en clara alusión a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Agencia Tributaria- se adelantan al pronunciamiento del juez que no presupone su culpabilidad: “Lo único que se pretende es brindar a ésta la oportunidad de que facilite explicaciones”, concluye a lo largo de 227 folios cargados de “indicios” de delito. Un escrito de acusación o exculpación es un trámite que “si es que ha de llegar, ya se verá tras su declaración”, concluye el magistrado.

El juez detalla incluso las facilidades con que contará el interrogatorio y recuerda que la imputación ofrece suficientes garantías a Doña Cristina. “Nada impide -añade el magistrado- que incluso esta posibilidad pueda ser desaprovechada ejerciendo su derecho a negarse a declarar, hacerlo selectivamente respecto de quienes pretendan interrogarla o también selectivamente de las preguntas que se le formulen”.   

Un testimonio indelegable

Las declaraciones públicas que han realizado los abogados de la Infanta indican ya el sentido de su testimonio, deduce el magistrado que, sin embargo, reclama que esa declaración corresponde de forma indelegable al tribunal. El juez sostiene que los abogados de Doña Cristina de Borbón y Grecia, en su afán de defensa, "ya han declarado por ella". "Es un legítimo derecho que corresponde a este Juzgado", reclama el magistrado que adelanta cuestiones como "si tenía una intervención fáctica en la getión cotidiana de la entidad" o "el grado de confianza que depositara en su esposo o los recelos que pudiera albergar sobre sus actividades" o "qué tipo de dinero era del que estaba en cada momento disponiendo en su beneficio" y si se ausentó o no de las conversaciones que Torres y Urdangarín mantuvieron cuando compartían "momento lúdicos". 

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