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España

Deniegan el tercer grado a Díaz Ferrán: “Se aprecia un pronóstico de reincidencia delictiva medio-alto”

Gerardo Díaz Ferrán durante la vista oral por la quiebra de Viajes Marsans.

El empresario Gerardo Díaz Ferrán, expresidente de la CEOE, encarcelado desde el 5 de diciembre de 2012, lleva desde finales de 2015 intentado ser clasificado en tercer grado penitenciario o de semilibertad, una medida a la que se han opuesto reiteradamente tanto la Junta de Tratamiento de la prisión de Madrid V (Soto del Real) como el fiscal, Carlos Bautista. Un escrito del Ministerio Público fechado el 26 de abril de 2016 asegura que “se aprecia un pronóstico de reincidencia delictiva medio-alto, lo cual es explicable por el tipo de delito cometido, de cuello blanco, que no requiere de una especial energía física, no siendo pues óbice para su comisión la edad del reo (73 años). En consecuencia, es aconsejable mantener el actual grado de clasificación y desestimar la petición de pase a tercer grado”.

El escrito del fiscal es extremadamente duro y señala que en el que fuera todopoderoso presidente de los empresarios españoles concluyen “factores de inadaptación”, entre los que cita la reincidencia delictiva (Díaz Ferrán ha sido condenado en tres causas y tiene aún pendiente de juzgar otras tres), la especial gravedad de los hechos, delito que exige un elevado grado de planificación, pluralidad de víctimas, tiempo de condena pendiente de cumplimiento, existencia de procedimientos pendientes de sustanciación, falta de percepción del daño causado por el delito, no reconociendo ni el delito ni su implicación, distorsionando, además, la realidad de los hechos, además de no haber satisfecho la responsabilidad civil impuesta en sentencia”. Según el fiscal, “el malestar que presenta se reduce, de manera egoísta, a las consecuencias negativas que el delito ha tenido para sí mismo y para su familia”.

El último informe de la Junta de Tratamiento de la prisión de Soto del Real sostiene que "de la conducta del interno no se desprende una evolución suficientemente favorable"

Carlos Bautista considera que el hecho de que Díaz Ferrán haya cumplido ya la mitad de la pena impuesta (lo hizo el 1 de marzo de este año) al habérsele acumulado sus penas en una única de seis años y seis meses (el triple del tiempo de la más grave de las penas que se le impusieron: 2 años y 2 meses), no es argumento suficiente para acceder a su pretensión. “Debe decirse que la clasificación no es el resultado de un cálculo matemático –escribe el fiscal-. Depende de criterios científicos sobre personalidad individual, familiar y social, de la conducta y comportamiento en el cumplimiento de la pena, y de otros datos que puedan influir en la clasificación. Exige que se ponderen, además de los ya señalados, otros que puedan influir en su clasificación (…) como el medio al que retorne, así como los recursos, facilidades y dificultades existentes en casa caso (…) y siempre teniendo presente que frente al interés subjetivo y personal del interno se sitúa la defensa de los intereses generales que guía a la administración”.

Además de la negativa del fiscal, el expediente penitenciario de Díaz Ferrán contiene también varios negativas del director de la prisión a concederle permisos y el tercer grado penitenciario en función de los informes de la Junta de Tratamiento. El último está fechado el pasado 20 de julio y alude a una sesión de la junta celebrada un mes antes. En ella se llegó a la conclusión de que “de la conducta del interno no se desprende una evolución suficientemente favorable, por el momento, que permita inferir una capacidad para llevar en lo sucesivo un régimen de vida en libertad. Por ello, conforme a lo establecido en los artículos 105 y 102.3 del Reglamento penitenciario, se dispone su continuidad en segundo grado”.

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