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España

La Fiscalía esperará a la respuesta de Puigdemont para decidir si amplía los cargos

El fiscal general del Estado, José Manuel Maza

La Fiscalía esperará a la respuesta del presidente catalán, Carles Puigdemont, para ampliar la querella que ya interpuso en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y que investiga la magistrada Mercedes Armas.

El ministerio público estudia, mientras tanto, la situación creada tras la comparecencia este martes sin que haya llegado a decidirse aún el ejercicio de nuevas acciones penales al respecto, aunque tampoco se descartan.

Así lo han señalado fuentes del ministerio público, que analiza si los últimos acontecimientos protagonizados por los dirigentes catalanes independentistas podrían entenderse o no como nuevos delitos a añadir a los que ya se investigan en la causa abierta al presidente de la Generalitat en el TSJC o podría hablarse de otros supuestos diferentes, como por ejemplo quitarle el aforamiento para que fuera investigado en la Audiencia Nacional

Durante su intervención en el Pleno de la cámara catalana, Puigdemont asumió el "mandato del pueblo" para que Cataluña se convierta en un estado independiente para después proponer suspender los efectos de la declaración de independencia. Seguidamente, los miembros del Gobierno de la Generalitat y diputados de JxSí y la CUP firmaron una declaración que prevé una "república catalana como Estado independiente y soberano".

Juristas consultados por Europa Press sobre la aprobación de esta declaración rechazan que lo ocurrido pueda incardinarse por el momento en un delito de rebelión se recoge en el artículo 472 del Código Penal y que precisa necesariamente un alzamiento con violencia.

La comete quien se alzare "violenta y públicamente" para declarar la independencia de una parte del territorio nacional; derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; o destituir o despojar de facultades al Rey, entre otros casos.

25 años de cárcel

Si Puigdemont es acusado por este delito, se puede enfrentar a una pena de hasta 25 años de prisión. Según el artículo 473 del Código Penal las personas que han "promovido" y "sostengan" la rebelión serán castigados con la pena de entre 15 y 25 años de cárcel e inhabilitación por el mismo tiempo.

No obstante, la rebelión está penada con hasta 30 años en el caso de que se empleen armas, hubiera combates, ejercido de la violencia grave contra personas, causado destrozos en propiedades de titularidad pública o privada, "exigido contribuciones o distraído los caudales públicos" o cortado las comunicaciones "telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase", ejercido la violencia grave contra personas.

Otros expertos apuntan a que, en todo caso, los acontecimientos ocurridos hasta el momento suponen ya la posible comisión de delitos como son la desobediencia y la prevaricación -de carácter continuado-, malversación de caudales públicos y usurpación de funciones.

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