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España

España no cumple con la directiva de televisión

El Tribunal Europeo ha fallado en contra de España en el proceso que mantenía con la Comisión Europea por las diferentes interpretaciones del término "publicidad" y al tiempo que debe ocupar este elemento en las emisiones de televisión.

Según la versión de España, las autopromociones de la propia cadena no son publicidad, por lo que estos espacios no deben contabilizarse dentro de los espacios dedicados a la misma, que no deben superar los 12 minutos por hora según la normativa. El Tribunal ha dictaminado que estos espacios sí son anuncios, al igual que publirreportajes, telepromociones, patrocinios y microespacios publicitarios.

La decisión se basa en la descripción de publicidad, que establece que "los anuncios publicitarios constituyen formas de promoción de duración generalmente muy corta, que tienen un impacto sugestivo muy importante".

La Comisión Europea interpuso una denuncia en 2005, tras analizar la programación de las cadenas de televisión españolas más relevatnes. En aquel momento, advirtió que en España se estaban dando "nuevas formas de publicidad televisiva" que estaban aumentando el tiempo dedicado a estas emisiones, superando el máximo permitido. Antes de la demanda, España alegó que las telepromociones, patrocinios, publirreportajes y microespacios quedaban fuera de la categoría de "anuncios publicitarios".

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