Quantcast

España

Juristas defienden que Puigdemont dejaría de estar aforado si el Gobierno le aparta con el 155

Carles Puigdemont junto al presidente de la ANC, Jordi Sánchez.

Jueces y juristas consideran que si el Gobierno de Mariano Rajoy destituye a Carles Puigdemont de la presidencia de la Generalitat, de forma inmediata dejaría de estar aforado. Así se expresan los portavoces de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Celso Rodríguez Padrón, y de la Francisco de Vitoria, Raimundo Prado; pero también el catedrático de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) José María Baño León.

Este docente, en un artículo publicado en la revista El Cronista, sostiene que el cese de funciones debería acarrear "la suspensión de todas las prerrogativas de que disfrutan los titulares de estos cargos", en referencia a los aforamientos de los integrantes del Govern y del Parlament.

De forma general, los juristas consideran que el artículo 155 de la Constitución, que no ha sido desarrollado mediante una ley orgánica, es "una página en blanco", por lo que nadie puede determinar, con total seguridad, las posibilidades que tiene el Ejecutivo.

Sin embargo, el catedrático de Derecho Constitucional José María Baño León recuerda, además, que el artículo 37 de la Constitución alemana tiene, a su vez, el origen en la de la República de Weimar (1919), cuyo artículo 48 establece medidas excepcionales para situaciones de excepción: "Cualesquiera medidas, que no se limitan. ¿Y qué puede hacer entonces el Gobierno? Puede hacerlo todo, salvo limitar derechos fundamentales. Depende del criterio político", indica a Vozpópuli Baño León.

El constitucionalista alemán Theodor Maunz hizo en su día, según especifica el catedrático Baño León en su artículo de El Cronista, una enumeración de las medidas posibles que podrían adoptarse con el 37 de la Ley Fundamental de Bonn, idéntico al 155 español.

Intervención de los Mossos

Estas medidas serían, según Theodor Maunz, la "coacción económica y financiera", la suspensión de obligaciones estatales con el Land, en este caso de la Comunidad Autónoma; la ejecución por sustitución a costa de la Comunidad de las obligaciones no atendidas; la intervención de las fuerzas policiales (Mossos); el nombramiento de un delegado central con poderes totales o parciales; la sustitución temporal total o parcial de los órganos de la Comunidad por los órganos del Estado; y la suspensión del Gobierno parlamentario y altos cargos de la Generalitat.

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont (c), junto al major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero (i).

En este sentido, el portavoz de la APM, Celso Rodríguez Padrón, recuerda que un dictamen elaborado por la Abogacía del Estado estudia los límites de la aplicación de este artículo, que tiene su origen en el 37 de la Ley Fundamental de Bonn, que otorga al Gobierno, obtenida la autorización del Senado, "amplísimas posibilidades sin que limite ni una sola de las medidas que puedan aplicarse", indica el catedrático José María Baño León.

Por su parte, Rodríguez Padrón sostiene que el aforamiento no es un derecho fundamental, como sí lo es la tutela judicial efectiva o la igualdad de derechos ante la ley, por lo que no considera "imposible" que se contemple el enjuiciamiento de los cargos autonómicos por los tribunales que resultasen competentes, como por ejemplo sería la Audiencia Nacional "si resultasen imputadas por un delito de sedición".

El caso de Marbella

Raimundo Prado, de la Asociación Francisco de Vitoria, que resalta que su asociación no tiene una opinión unánime sobre la aplicación del artículo 155, acude al caso del Ayuntamiento de Marbella, con Jesús Gil de alcalde, que incumplía de forma sistemática obligaciones legales: "Y el Gobierno, tras la petición del Ejecutivo andaluz, disolvió la Corporación municipal. La aplicación del 155 podría tener cierto paralelismo, ya que es un sistema abierto cuya finalidad es que se cumpla con la legalidad", explica Prado, que destaca que la Administración autonómica tiene que seguir funcionando.

"Si apartas a una persona y nombras a otra, esta última asumiría las prerrogativas de la primera, en este caso de Puigdemont, y por lógica, el que asuma el cargo, aunque sea de forma temporal, tendrá los mismos derechos en su nueva posición", resalta el portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria.

Trapero entra a la Audiencia Nacional a declarar por sedición.

Sin embargo, la opinión sobre la supresión del aforamiento de Puigdemont no es unánime entre los juristas con los que ha conversado Vozpópuli. Dos catedráticos de Derecho Constitucional, de la Universidad Autónoma de Barcelona y de la Universidad de Oviedo, Francesc de Carreras y Benito Aláez Corral, respectivamente, que expresan sus dudas al respecto.

Dudas de la aplicación

De Carreras, que lamenta que el Gobierno de Mariano Rajoy haya "tardado tanto" en aplicar el artículo 155 de la Constitución, expresa sus dudas sobre la posible pérdida de Puigdemont y los integrantes de su Gobierno del aforamiento: "Yo creo que el 155 no es un artículo ni para disolver el Gobierno autonómico ni para convocar elecciones ni para cesar al presidente, aunque no lo tengo claro".

Por su parte, el catedrático de la Universidad de Oviedo Benito Aláez Corral no considera necesario retirarle el aforamiento a Puigdemont para restaurar la legalidad en Cataluña, y apela al principio de proporcionalidad.

"Habría que analizar si esta medida es proporcionada. ¿Por qué es necesario retirar el aforamiento de Puigdemont?, ¿la independencia de los jueces de Cataluña está en cuestión?", se pregunta Aláez Corral, que considera que el presidente catalán debería mantener su aforamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) hasta que se convoquen elecciones.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.