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España

C'S, PSOE, PP acudirán al Constitucional si Forcadell sigue adelante con la Junta de Portavoces

C's, PSC y PP no darán por válida la Junta de Portavoces convocada para este martes por la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, para tramitar la propuesta de resolución de inicio del proceso independentista de JxSí y la CUP, porque el PP no está constituido como grupo parlamentario y no tiene portavoz. En declaraciones después de una reunión informal de urgencia convocada por el PSC, miembros de los tres grupos han coincidido en que se está vulnerando el reglamento de la Cámara.

Los portavoces de C's y PSC asistirán a la Junta si finalmente se celebra y dejarán claro que no están de acuerdo con la convocatoria y que no tiene validez, por lo que, a su juicio, no se podrá tramitar la resolución ni llevarla al pleno. Los tres partidos creen que se está vulnerando el derecho de los populares de crear su grupo hasta ocho días hábiles después de constituirse el Parlament, por lo que el plazo expira el viernes.

La oposición considera que se vulnera el reglamento porque el PP no ha formado aún grupo parlamentario

Por eso, han registrado tres escritos solicitando a Forcadell que desconvoque la Junta, que tiene por objeto escuchar la opinión de los portavoces sobre la voluntad de C's, PSC y PP de que se reconsidere la admisión a trámite de la propuesta de resolución de JxSí y la CUP, un trámite necesario para llevarla al pleno.

Si la Junta se acaba celebrando y la presidenta no atiende al criterio de los grupos que no la considerarán válida, presentarán recursos de amparo al Tribunal Constitucional (TC) para evitar que se lleve a cabo el pleno.

En caso de que el PP agotara el plazo de constitución del grupo y la Mesa del Parlament se constituyera el mismo viernes para tramitar la resolución independentista por vía de urgencia, deberían esperar dos días hábiles más -destinados a presentar enmiendas-, lo que provocaría que el pleno que iniciaría el proceso independentista sería posterior al primer debate de investidura, algo que JxSí quiere evitar.

El grupo de SíQueEsPot no ha ido a la reunión de este lunes alegando motivos de agenda, declinando la invitación de los socialistas, aunque el partido ha dejado claro que convocar a la Junta sin que el PP esté constituido "violenta" el reglamento de la Cámara.

"Para chulos, nosotros"

Tras saber que Forcadell mantiene la Junta de Portavoces del martes pese a que el PP aún debe constituir su grupo y designar portavoz, Albiol ha declarado que el PP no asistirá: "Para chula ella, chulos nosotros". La réplica de Albiol se ha producido cuando, preguntada por si la Junta seguía en pie tras la petición de PP, PSC y C's de no celebrarla, ha confirmado: "Sí, se mantiene". Después, la líder de C's en Cataluña, Inés Arrimadas, ha declarado que sus portavoces sí irán a la reunión del martes, pero para dejar claro que no es una Junta de Portavoces y porque quieren que conste en acta.

el tc, con potestad para suspender el pleno

Catedrádicos especializados en Derecho Constitucional aseguran que la ley que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional le dota de potestad para suspender la celebración del Pleno del Parlamento de Cataluña que debe debatir y votar la propuesta de resolución independentista de JxSí y la CUP.

Expertos consultados por Europa Press indican que el alto tribunal puede ordenar la anulación de ese pleno tras la presentación del recurso de amparo que ha anunciado el PP catalán, en aplicación del artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Esta disposición precisa, en su punto 6, que la Sala o Sección del TC a quien corresponda por reparto el recurso de amparo puede adoptar "la suspensión" o la adopción de "medidas cautelares y provisionales" en la misma resolución en la que se pronuncie sobre la admisión a trámite, siempre que existan "supuestos de urgencia excepcional".

El artículo 56, que regula la interposición de los recursos de amparo, especifica en su punto primero que su presentación no supone la suspensión automática del acto impugnado. No obstante, ya desde el punto segundo, la norma matiza este principio general y dice que "cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad", la suspensión puede decretarse.

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