Quantcast

España

La Fiscalía del Supremo respalda la tesis de Andreu: el caso Rato debe quedarse en Plaza de Castilla

El expresidente de Bankia, Rodrigo Rato.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha enviado este miércoles su informe a la Sala de lo Penal de este órgano donde se muestra a favor de que el denominado caso Rato siga investigándose en el Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid, cuyo titular es el magistrado Antonio Serrano-Arnal.

En su informe, firmado por el fiscal de Sala Ignacio Campos, el Ministerio Público sostiene que de la documentación aportada al Alto Tribunal "se deduce" que los hechos investigados podrían ser presuntamente constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales.  

"Parecen existir algo más que sólidos indicios de que tales delitos se habrían empezado a cometer en territorio español", sostiene la Fiscalía del Supremo

De la misma forma, la Fiscalía del TS sostiene que "parecen existir algo más que sólidos indicios de que tales delitos se habrían empezado a cometer en territorio  español" por lo que el caso debe ser instruido en los juzgados ordinarios de Madrid en vez de en la Audiencia Nacional. 

Dos Fiscalías con distintas posturas

Lo llamativo es que el criterio de la Fiscalía del Alto Tribunal choca frontalmente con el defendido por la Fiscalía Anticorrupción que ha sostenido a capa y espada que el caso Rato debía investigarse en los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional. Sin embargo, el juez Fernando Andreu rechazó ser el competente para investigar el entramado societario que el ex vicepresidente del Gobierno de Aznar tiene en el extranjero por lo que su colega el magistrado Serrano-Arnal presentó una cuestión de competencia ante la Sala Segunda del Supremo.

Según Andreu, para que ese delito de blanqueo fuera competencia de la AN se tendría que haber cometido todo en el extranjero o se requeriría que el delito precedente fuera de los que recoge la Ley Orgánica como competencia de este tribunal.

En este sentido, la Fiscalía del Supremo sostiene que la jurisprudencia  marca que en materia de persecución y enjuiciamiento del delito de blanqueo de capitales, la jurisdicción española se extiende más allá de los parámetros del art. 23.2 LOPJ que recoge la última reforma de la justicia universal.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.