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España

El ‘caso Rato’ llega al TC: una asociación pide amparo para ser acusación popular

Rodrigo Rato en una de sus comparecencias ante el juez.

Un año de pleito. Ese ese el tiempo que lleva la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) intentando personarse como acusación popular en la causa que se sigue contra el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato por los presuntos delitos de fraude fiscal, blanqueo y corrupción de particulares, que instruye el juez Antonio Serrano-Arnal, titular del juzgado de instrucción nº 31 de Madrid.

Fue el 25 de mayo de 2015 cuando ADADE presentó el escrito para personarse como acusación popular en la causa, recordando que al estar ya iniciadas las actuaciones judiciales no era exigible ni querella ni que se prestara fianza. El escrito fue rechazado por el juez instructor y la decisión recurrida a la Audiencia Provincial de Madrid, que acordó revocar el auto, acordando tener a la asociación como personada una vez depositase la fianza que el instructor estimase oportuna.

Serrano-Arnal requirió entonces a ADADE para que le presentase las cuentas anuales de 2014 "a fin de proceder a la prudencial fijación de la fianza". El 19 de octubre fue cumplimentado el requerimiento con la entrega de un certificado que señalaba que el saldo de las cuentas de la asociación a finales del citado año ascendía a 2.060 euros, tras lo cual el magistrado fijó una fianza de 10.000 euros. Los consiguientes recursos ante el instructor y la Audiencia Provincial fueron denegados, lo que ha motivado ahora el recurso al Tribunal Constitucional (TC).

La asociación sostiene que no es exigible fianza en los casos en que la acción popular no desata el inicio del proceso

El escrito presentado por el abogado José Mariano Benítez de Lugo, señala que no es exigible el depósito de una fianza en los casos en los que la acción popular no desata el inicio del proceso, pero aún en el caso de que se decida en sentido contrario aquélla debe ser moderada y ajustada a la capacidad económica real de quienes pretenden personarse, ya que en caso contrario se le impediría obtener la tutela judicial efectiva.

El letrado señala que existe un fallo de la misma sección de la Audiencia Provincial, la 23ª, y de idéntico ponente al que redactó el auto rechazando el recurso de apelación, en el que se exonera a otra acusación popular de prestar fianza alguna al hallarse ya iniciada la instrucción, lo que supone, en su opinión, una desigual aplicación de la ley. Una desigualdad que queda también patente, dice el recurso, con otras sentencias, tanto del Tribunal Supremo (TS) como del TC.  

"¿Cómo es posible tan radical criterio contradictorio por la misma sección de la Audiencia Provincial, por el mismo ponente y sobre idéntico tema, y que la resolución recurrida en amparo no haga una sola mención dirigida a explicar –si ello fuera posible- tan flagrante contradicción en sus criterios cuando se le habían puesto de manifiesto?", se pregunta el abogado de ADADE en el recurso.

José Mariano Benítez de Lugo entiende que estas contradicciones "no pueden ser ignoradas por ese tribunal (en alusión al TC), velador de los derechos de los justiciables y solucionador de las incongruencias omisivas y de las contradicciones palmarias, atentatorias al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de igualdad en la aplicación de la ley". El letrado solicita que mientras el TC resuelve el recurso, y dado que el procedimiento lleva ya un año de instrucción, se acuerde la suspensión de las resoluciones impugnadas y se permita a ADADE personarse en el proceso sin presentar fianza.

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