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España

La Audiencia abre la puerta a que los jueces sean recusados en función de la percepción ciudadana

Concepción Espejel en una imagen de archivo

El principal argumento que el Pleno de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha utilizado para apartar a la magistrada Concepción Espejel del tribunal que debe juzgar la primera Época de la trama Gürtel (1999-2005) es que existen una serie de "hechos interrelacionados que pueden constituir causa objetivamente justificada de que puedan proyectarse en la sociedad dudas acerca de la apariencia de imparcialidad de la magistrada recusada".

A mayor abundamiento, en el auto del Pleno, con ponencia de la magistrada Clara Bayarri, se sostiene que "carecen de todo fundamento las causas de recusación" alegadas por Asociación de Abogados Demócratas de Europa (ADADE) y el PSOE relativas a la "pretendida amistad personal" con la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, ni tampoco el hecho de que Espejel tramitara algunas de las resoluciones donde la Audiencia Provincial de Guadalajara investigó el incendio que en el año 2005 se cobró la vida de once miembros del equipo de extinción.

En el auto, el Pleno se deshace en elogios hacia la "profesionalidad" de Concepción Espejel pese a que optó por recusarla

De la misma forma, la Sala sostiene que "carece de todo fundamento" la alegación de una pretendida alteración de las normas de reparto en la Sección Segunda por parte de Espejel para presidir el tribunal de Gürtel y elogia la "gran profesionalidad" de la citada magistrada "cuya integridad y objetividad no son puestas en entredicho, sin perjuicio de que, existen causas objetivamente justificadas de que puedan proyectarse dudas acerca de la pretendida apariencia de imparcialidad".

Percepción ciudadana

En contraposición, la Sala de lo Penal considera que Concepción Espejel, ex vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del PP, debe ser apartada del tribunal de Gürtel debido principalmente a la percepción que la sociedad pueda tener de esta jueza. Los magistrados consideran que un "ciudadano medio" puede tener dudas "legítimas" acerca de la imparcialidad de Espejel y consideran este argumento suficiente para recusarla atendiendo a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y sus "cánones de apariencia de imparcialidad".

En este sentido, el auto del Pleno hace referencia a un informe del Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco), uno de los cuerpos del Consejo de Europa, donde se señala la creciente preocupación por "la percepción ciudadana de que intereses partidistas podrían estar interviniendo en decisiones judiciales" y, añade el Pleno, algo que "resulta particularmente peligroso en un momento en que están aumentando los casos de corrupción política".

Tal y como adelantó Vozpópuli el pasado 30 de octubre, a favor de la recusación de Espejel votaron los magistrados Manuela Fernández Prado, Ramón Sáez, Javier Martínez Lázaro, Ángela Murillo, Julio de Diego (compañero de la Sección Segunda), José Ricardo de Prada, Clara Bayarri (ponente), Antonio Díaz Delgado, Teresa Palacios y Carmen Paloma González. En contra de dicha recusación se mostraron Alfonso Guevara, Fernando Grande Marlaska, Nicolás Poveda, Ángel Hurtado, Fermín Echarri, Juan Francisco Martel, Carmen Lamela y Ángeles Barreiro.

Un precedente "peligroso"

Los ocho magistrados que votaron en contra de apartar a la presidenta de la Sección Segunda del tribunal de Gürtel han emitido un contundente voto particular donde sostienen que a lo largo de la instrucción del presente incidente de recusación "ningún interés concreto y singularizado, directo o indirecto" se ha acreditado sobre Concepción Espejel para juzgar dicha trama corrupta.

Ocho magistrados han emitido un duro voto particular donde defienden a su compañera y subrayan que no se ha acreditado que tenga "ningún interés" para juzgar Gürtel

En el voto particular conjunto se cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional donde se sostiene que "para que en garantía de la imparcialidad un magistrado pueda ser apartado del conocimiento de un asunto concreto, es preciso que existan dudas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos que hagan posible afirmar fundadamente que el magistrado no es ajeno a la causa o permitan temer que, por cualquier relación con el caso concreto, no va a utilizar como criterio de juicio el previsto en la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico".

Distintas fuentes del mundo judicial consultadas por este periódico sostienen que el auto de la Sala de lo Penal crea un "peligroso precedente" a la hora de apartar a jueces y magistrados de determinadas causas. No hay que olvidar que tres de los seis Jueces Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional -Carmen Lamela, José de la Mata y Eloy Velasco- han ocupado altos cargos en ministerios y consejerías de Justicia con PP y PSOE.

De la misma forma, en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, órgano donde se encuentran aforados diputados y senadores, hay varios magistrados que fueron vocales del CGPJ a propuesta de diferentes partidos políticos; incluso dos ex fiscales generales del Estado, Carlos Granados y Cándido Conde Pumpido, forman parte de dicha Sala.

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