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España

Los fugados utilizarán las divergencias entre Llarena y Lamela para torpedear la extradición

Los fugados a Bélgica en un acto con alcaldes en Bruselas.

El 9 de noviembre, el día en que el Tribunal Supremo envió a la presidenta del Parlament Carme Forcadell a prisión eludible con una fianza de 150.000 euros, otro auto del magistrado Pablo Llarena denegaba la petición de la Fiscalía de que se impusiera a la política de ERC y a los otros integrantes de la Mesa de la Cámara autonómica imputados que prestaran una fianza de 6,2 millones de euros de forma solidaria con el resto de imputados en la Audiencia Nacional.

Esta resolución de Llarena difería, al igual que en el resto de sus decisiones, del auto de la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, que una semana antes había acordado, a petición de la Fiscalía, y respecto al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los otros exconsellers encarcelados, que prestaran de forma solidaria la fianza de 6,2 millones.

Y esta diferencia entre la decisión del Supremo, que es superior jerárquico a la Audiencia Nacional, será fundamental en la estrategia de las defensas del expresident catalán Carles Puigdemont y de los exconsellers Clara Ponsatí, Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig, todos ellos fugados de la justicia española, que tratarán de convencer este viernes a la Cámara del Consejo de Bruselas, un tribunal de primera instancia, de que no extradite a los políticos catalanes a España por un delito de malversación, según aseguran a Vozpópuli fuentes jurídicas conocedoras de la estrategia de defensa de los investigados.

Las citadas fuentes destacan, además, que la definición de los delitos de rebelión y sedición en Bélgica, por los que también se les reclama su extradición, no es idéntica a los del mismo nombre de España y que se refieren a supuestos diferentes del Código Penal, por lo que los exconsellers tampoco deberían ser enviados a España.

"Elementos sólidos"

La resolución en la que Llarena rechaza imponer la fianza al principio del procedimiento reconoce, no obstante, que el hecho de que se celebrara el referéndum, y el hecho de que 6,2 millones estuvieran incluidos en el presupuesto de la Generalitat, aportan "elementos sólidos" de que los recursos públicos pudieron consumirse.

Pablo Llarena Conde.

Sin embargo, el auto establece después que "ninguna base probatoria se ha acompañado a la querella que apunte a que finalmente la celebración del referéndum fuera soportada con cargo a fondos públicos, y menos aún que lo fuera con el alcance económico inicialmente previsto que se reclama afianzar", especifica la resolución del Tribunal Supremo.

"Todos estos elementos debilitan, en este estado del procedimiento", según el auto de Llarena, "la pretensión de una reclamación concreta de dinero"

El juez indica, además, como elemento exculpatorio, que las defensas de Forcadell y los otros integrantes de la Mesa del Parlament aportaron una certificación de la Intervención de la Generalitat de Cataluña "que únicamente refleja unos gastos aproximados de 25.000 euros".

"Todos estos elementos debilitan, en este estado del procedimiento", según el auto de Llarena, "la pretensión de una reclamación concreta de dinero", destaca el Supremo, que abre la puerta a que la fianza pueda ser acordada "cuando exista una mayor definición" de las responsabilidades penales.

"Restan credibilidad"

En relación a la cantidad de 25.000 euros, muy inferior a los 6,2 millones reclamados por Lamela a instancias de la Fiscalía General del Estado, fuentes jurídicas del caso explican a este diario que el informe realizado por la Intervención de la Generalitat se llevó a cabo tras la ejecución del artículo 155 por parte del Senado a instancias del Gobierno de Mariano Rajoy, un dato que según estas conclusiones restan credibilidad al trabajo llevado a cabo por este departamento del Gobierno catalán.

Además, en el caso de Comín y Mertitxell Serret, titulares de Salud y Agricultura, respectivamente, sus defensas alegarán que ellos "no tenían firma", por lo que no dispusieron de ninguna cantidad presupuestaria en relación con el referéndum del 1 de octubre.

Además, los abogados Christophe Marchand, Michèle Hirsch y Paul Bekaert, que desarrollan la defensa legal conjunta de los cinco en Bélgica, tratarán de convencer este viernes a la justicia de este país de que Lamela no es la juez competente para investigar los hechos, sino que en todo caso serían el Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El abogado Paul Bekaert (c).

Por ello, las citadas fuentes conocedoras de la estrategia de los exconsellers apuntan, de forma gráfica, que en el caso de que el Tribunal Supremo le aparte de la competencia a Lamela "le servirá la cabeza de esta en bandeja a las defensas", en referencia a una posible querella contra la juez de la Audiencia Nacional.

En su intento de desacreditar la instrucción de Lamela, las defensas también han reclamado a los servicios de traducción de la Justicia belga que tenga en cuenta que en la orden de detención de Meritxell Serret se utiliza el género masculino para referirse a ella, lo que a juicio de estos letrados podría tener su origen en que la instructora habría utilizado un mismo texto como boceto para redactar las diferentes extradiciones, apuntan fuentes jurídicas.

"Ajuste de cuentas"

En este sentido, este miércoles el diario flamenco De Standaard publicó una información en la que indicaba que los letrados de Puigdemont y de sus cuatro exconsejeros también alegarán ante la Justicia belga que la orden de entrega emitida por España no aclara sus supuestos delitos, sino que es un "ajuste de cuentas político".

En su opinión, el juez deberá rechazar las "euroórdenes", porque en ellas la Audiencia Nacional no imputó ningún acto "punible", destaca este diario flamenco, que asegura haber tenido acceso a los argumentos legales de los abogados de los cinco acusados que serán invocados el viernes.

Carles Puigdemont durante su detención en la Fiscalía de Bruselas.

De Standaard habló con el letrado Christophe Marchand, que declaró al periódico que las órdenes de arresto y detención emitidas por las autoridades españolas, que son idénticas para los cinco, hacen referencia a cinco delitos del Código Penal español: prevaricación, desobediencia, rebelión, sedición y malversación de caudales público.

"Pero España de ninguna manera deja claro qué acciones han emprendido nuestros clientes que cayesen bajo estos delitos", según señala este jurista al diario, informa Efe.

De ese modo, consideró que España "no contempla ningún hecho punible individual, sino sólo sus decisiones políticas, que conocía todo el mundo y por las que fueron elegidos democráticamente". "Por lo tanto, sólo son procesados por su opinión política. El juez belga debe rechazar su entrega", concluye el letrado en la entrevista.

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