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España

Un juez de Barcelona: la intervención policial sí afectó a la normal convivencia

Agentes antidisturbios de la Policía Nacional forman un cordón de seguridad frente al colegio Ramón Llull de Barcelona.

El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona, Francisco Miralles Carrió, considera que no es verdad, tal y como dijo la Fiscalía, que las medidas adoptadas por la Policía Nacional no afectaran a la normal convivencia ciudadana. “Resulta evidente que esto no es así, al menos, según las diversas grabaciones realizadas por los ciudadanos y los profesionales que allí se encontraban emitidas por los medios de comunicación”, especifica un auto, difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

“Afectación de la normal convivencia ciudadana la hubo, toda vez que existieron disturbios y lesionados en al menos 17 lugares distintos de la ciudad en una misma mañana y, como el mismo informe del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) dice, hubo momentos en que fue necesario disparar salvas al aire y pelotas de goma”, completa la resolución, que informa de “una avalancha de denuncias y partes médicos derivados de la actuación de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) el día 1 de octubre en Barcelona”.

El magistrado considera, por ello, que la investigación de los hechos determinará “si la normal convivencia se alteró por la actuación de los agentes, por la de las personas que allí se encontraban o por una combinación de ambas”.

El juez considera “cierto” que los agentes de la Policía Nacional se encontraban en el desarrollo de sus funciones y cumpliendo un mandato judicial. Aunque pese a ello, considera que “no debe evitarse el análisis de lo ocurrido para comprobar o descartar la proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de los mismos, ya que sólo estará amparada su actuación en caso de que exista tal proporcionalidad. En caso contrario, el procedimiento ha de servir para depurar las responsabilidades que correspondan”.

El instructor también rechaza que la actuación de los cuerpos policiales estuviera amparada por el cumplimiento de un deber y por la legítima defensa: “Esta afirmación puede ser cierta, pero sólo podrá asegurarse tal cosa una vez se confirme que la actuación de los agentes fue proporcionada a las circunstancias existentes, nunca antes. Hacer tal afirmación al inicio del procedimiento supondría dar carta blanca a cualquier exceso policial que pudiera haberse producido al impedir su investigación”, reseña el auto, que también dice: “Algunos de los denunciantes han manifestado que fueron insultados en el momento de ser agredidos por lo que, por ahora, no se puede descartar totalmente que no hayan existido otros delitos”.

La investigación de los hechos determinará “si la normal convivencia se alteró por la actuación de los agentes, por la de las personas que allí se encontraban o por una combinación de ambas”

El instructor también discrepa de forma “total” con la Fiscalía cuando asegura en su informe que los derechos de libertad de expresión, reunión y manifestación y participación en los asuntos públicos debe ejercerse con respeto a la ley y que en este caso el motivo de la reunión había sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.

“La discrepancia sobre este punto es total. Debe recordarse que el pretendido referéndum a celebrar el día 1 de octubre de 2017 se convocó en ejecución de una ley del Parlament de Catalunya que fue suspendida por el Tribunal Constitucional. Aun así, el referéndum se convocó y organizó por parte de las personas responsables. Lo que era ilegal y constitutivo de un presunto delito de desobediencia, del que no conoce este Juzgado, era pues la convocatoria, organización y promoción del referéndum por parte de las personas (autoridades y funcionarios públicos) a las que expresamente el Tribunal Constitucional había requerido, con apercibimiento de las responsabilidades penales correspondientes”, relata el auto.

“Lo que no es ilegal ni ilícito es que los ciudadanos, convocados por su administración autonómica, se dirigieran a los puntos de votación que se les indicó, en un establecimiento público abierto al efecto, a reunirse o a realizar cualquier actividad que allí se hubiera programado, incluido depositar un papel sin valor legal alguno en una urna. Voto que, en todo caso, no puede producir ningún efecto jurídico relevante, al estar suspendida la ley que le daba tal sustento”, especifica la resolución.

Sin embargo, el instructor reconoce que esto “tampoco implica dar carta de licitud al hecho de que diversos grupos de ciudadanos se concertaran para, con su presencia, impedir la normal actuación de los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las resoluciones judiciales. La resolución dictada por el TSJC, dentro del ámbito de sus competencias y en aplicación del ordenamiento jurídico aplicable, debía ser obedecida por quien tenía el deber de cumplirla, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado”.

Por este motivo, el instructor considera “sumamente importante conocer el detalle de lo actuado y saber si las personas lesionadas ejercían una protesta pacífica, una resistencia pasiva a los agentes de la autoridad, una resistencia activa leve o grave, estaban haciendo cola para emitir su voto o simplemente se encontraban en el lugar. No puede descartarse ninguna opción en este momento, por lo que lo afirmado por el Ministerio Fiscal debe rechazarse”.

El instructor considera “sumamente importante saber si las personas lesionadas ejercían una protesta pacífica, una resistencia pasiva a los agentes de la autoridad, una resistencia activa leve o grave, estaban haciendo cola o simplemente se encontraban en el lugar

En el auto, el magistrado reclama a la Delegación del Gobierno en Catalunya un informe que incluya las instrucciones orales y escritas dadas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado respecto a los hechos investigados, así como cualesquiera instrucciones que se hubiesen dado a los mismos, indicando las personas responsables de la organización del dispositivo policial y sus funciones concretas: “Igualmente, solicítese información respecto a los criterios que se siguieron a la hora de elegir los diferentes espacios para realizar las actuaciones policiales y el motivo por el cual cesaron sus intervenciones a mediodía y no continuaron hasta el fin del proceso de votación”.

El instructor ofrece a la Generalitat de Catalunya que ejerza acciones legales “por los daños sufridos en instalaciones de su titularidad, debiendo aportar presupuesto o factura de los mismos y peritarse una vez recibidos”.

Finalmente, el instructor anuncia que se llamará “a lesionados, investigados y testigos que corresponda, utilizándose la pieza principal para centralizar la información y citar allí a los investigados o testigos que, por un motivo o por otro, pudieran tener relación con la totalidad de los hechos denunciados”.

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