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Economía

Los grandes inversores reclaman a Europa entre 0,7 y 2,5 euros por acción del Popular

Elke König, presidenta de la JUR, junto a Jaime Ponce, presidente del Frob.

El Tribunal de Luxemburgo ya tiene sobre la mesa la artillería legal de los grandes inversores que reclaman una indemnización por la resolución de Banco Popular. Este lunes presentaron escritos cinco de los seis demandantes: Del Valle, Luksic, un grupo de inversores representados por Bernardo Cremades, un bonista y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno. Mientras, los grandes bonistas anglosajones –Anchorage y Algebris- lo harán a final de mes, según fuentes jurídicas.

En los escritos presentados esta semana, los grandes inversores defienden su derecho a recibir una indemnización y que ésta no salga de la última valoración de Deloitte, de entre -23.000 y -34.000 millones.

Pero sólo dos de los cinco recursos calculan ya a cuánto debería ascender una potencial indemnización de la JUR y la Comisión Europea: entre 0,7 y 2,57 euros por título, en el caso de los accionistas; y el principal más un cupón del 6,87%, en el caso de los bonistas.

Dos escenarios

Los 0,7 y 2,57 euros por acción figuran en el escrito de Eleveté Invest Group y otros 17 inversores, a los que representa Cremades. Este despacho plantea dos escenarios. El primero que se indemnice por el daño causado por la Junta Única de Resolución (JUR) el 23 de mayo, cuando su presidenta, Elke König, dio una entrevista a Bloomberg TV en la que reconocía que Popular estaba siendo analizada. Por ello, el escrito de este despacho exige que la JUR reponga los 0,696 euros por título que valía el día antes el banco, que capitalizaba casi 3.000 millones.

El segundo de los argumentos expuestos por este bufete, según fuentes jurídicas, es que indemnice con 2,57 euros por acción, ya que Europa usó un informe mal planteado por Deloitte. Así, la auditora no valoró Popular como negocio en marcha sino como entidad en liquidación, algo que no está estipulado por la regulación, según este escrito. Por ello, calcula un valor neto positivo al que, de ir adelante esta petición, podría incluirse algunos ajustes.

Sólo tres de las seis acusaciones han fijado ya la indemnización que deberían percibir y una de ellas, de Luksic, está suspendida

Por su parte, el otro recurso que ya fija una indemnización es el de una inversora particular que perdió 50.000 en bonos del Popular, y que reclama 56.800 euros: 40.000 por sus pérdidas, 10.000 por sus costes procesales y 6.800 euros por un cupón que tenía pendiente cobrar de los bonos.

El resto de peticiones de indemnización no han sido admitidas al proceso que se sigue en el Tribunal de Luxemburgo, al menos de momento. Así, el grupo chileno Luksic presentó dos recursos, uno para anular la resolución del Popular y otro reclamando el pago de los 113 millones perdidos en el banco. El primero fue admitido, el segundo está suspendido.

Andrónico Luksic.

Por ello, las únicas indemnizaciones que se van a discutir por el momento es la de la bonista y la de Bernardo Cremades.

Los 0,7-2,57 euros por acción no implican que Bruselas y la JUR tengan que abonar entre 3.000 y 10.800 millones a los antiguos accionistas del Popular. Sólo tendrían derecho los que presentaron recursos hace un año. El resto no se beneficiarían de ningún tipo de decisión del Tribunal de Luxemburgo.

Marco jurídico

De los seis demandantes, sólo quedan por responder al escrito presentado por el Tribunal los fondos Anchorage y Algebris, que recibieron de plazo hasta finales de agosto.

Más allá de la cuantía de la indemnización, el debate en los escritos se centra en qué regulación europea se debe seguir a efectos judiciales. Todos se oponen a lo que plantea el tribunal de que se atienda a una directiva de 2014, algo que cerraría totalmente la puerta a que se anule la resolución del Popular, como piden algunas partes.

Los demandantes aceptan que se persone en el caso el Reino de España y se niegan a que lo hagan Santander y Popular

Por el contrario, los demandantes sostienen que el marco jurídico que debe servir de base del proceso es la regulación del Mecanismo Único de Resolución, ya que fue la JUR la que supervisó todo el proceso de Popular, y el Frob fue un mero instrumento formal en España.  

Junto a ello, los escritos de los grandes inversores se oponen a que Santander y Popular se personen en el caso ya que no habrían justificado adecuadamente su interés en un caso que no les exige indemnización alguna a ellos. Salvo, como sugieren fuentes jurídicas, que el contrato de compraventa que no se ha hecho todavía público esconda algún tipo de obligación al respecto.

A lo que no se oponen los afectados por Popular es a que se persone en el caso el Reino de España.

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