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Fondos

Bankinter deberá devolver 200.000 euros a preferentistas de Bank of Ireland

Un juzgado de Madrid ha condenado a Bankinter a devolver 205.000 euros a un matrimonio que invirtió en preferentes del Bank of Ireland porque la entidad realizó labores de asesoramiento para que adquirieran estos productos sin informarles de los riesgos.

En una sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid rechaza los argumentos dados por Bankinter, que alegó que ejerció como mera intermediaria y que informó correctamente a los demandantes, cuyo perfil de empresarios -el hombre fue consejero delegado de una sociedad de asesoramiento financiero- les permitía comprender las características del producto. No obstante, declara que los demandantes deben devolver los 42.000 euros más el interés legal de los rendimientos que obtuvieron con las preferentes.

Según la resolución, los demandantes, representados por el despacho Zunzunegui Abogados, carecían de conocimientos, formación y experiencia, y su trayectoria profesional no supone que les resultara más fácil comprender la complejidad del producto. Por su parte, Bankinter "no realizó ninguna indagación, antes de la firma del contrato, de los conocimientos" de estos clientes, incumpliendo así su propio manual interno, que lo establece como requisito antes de la comercialización de los productos.

Funciones de asesoramiento

Asimismo, considera probado que, a pesar de que no existió un contrato formalizado por escrito de carteras de inversión, la entidad ejerció funciones de asesoramiento, con lo que estaba "especialmente obligada a cumplir la normativa" en estos casos para lograr "un medio eficaz para fomentar al máximo los intereses de sus clientes".

La sentencia insiste, en este sentido, que es "indudable" que por parte de un empleado de Bankinter se aconsejó la compra de preferentes del banco irlandés por ser un producto "idóneo" para los demandantes, con condiciones más ventajosas que un fondo de inversión. "El banco, pudiendo y debiendo hacerlo, no utilizó los procedimientos internos que, al menos en teoría, debían obligar a documentar la relación contractual realmente asumida por su personal, sino que obvió la documentación del contrato", subraya.

Aunque señala que las preferentes de entidades extranjeras han tenido menor repercusión en España, es "notorio" que el "éxito" de estos productos habría sido "impensable" sin una red comercial y sin la confianza que el sistema bancario ha generado entre inversores minoristas.

En este caso, los problemas de solvencia del banco irlandés, que acabó en manos del Estado, eran "públicos y notorios" cuando se firmó el contrato, concluye.

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