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La justicia avala a Google y rechaza eliminar enlaces de advertencia sobre un médico

La justicia rechaza eliminar los enlaces de Google que advertían sobre un médico

Después de la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2014 tras un enfrentamiento judicial entre Google y un ciudadano español, Mario Costeja González, recientemente se ha dado a conocer una nueva sentencia que supone un espaldarazo para el buscador. La Audiencia Nacional falló el pasado mayo (recurso 30/2016) que la web norteamericana no tenía la obligación de retirar los enlaces que creaban.

Se trata del caso de un cirujano especialista, el doctor Edmundo, quien reclamaba desaparecer de las búsquedas de Google ya que una de ellas la lleva a un foro donde distintos pacientes hablaban sobre su desempeño profesional sin dejarlo bien. Se trataba de unos comentarios hechos hace 9 años y Google argumentó que había un interés superior al derecho individual a la protección de datos: el interés del público y de pacientes que hubiera en el futuro por ver las experiencias de otros pacientes antes de decidir tratarse con el doctor Edmundo, que cuando se emitieron esos comentarios trabajaba en la clínica Teknon de Barcelona y que sigue ejerciendo tratando dolencias de la columna vertebral.

Tras la solicitud del facultativo y la negativa de la empresa, el médico acudió a la Agencia Española de Protección de Datos, que resolvió el 24 de septiembre de 2015 que Google debería quitar los enlaces. Frente a esto, la compañía acudió al tribunal especial, argumentando que se estaba poniendo en peligro "el derecho del público a investigar, buscar o informarse libremente sobre la atención profesional de personas que desarrollan sus funciones en el ámbito de la sanidad", así como el derecho a "difundir libremente información".

Argumentaba Google Inc., la responsable del recurso, que su actividad como buscador "facilita el acceso a la información y favorece el intercambio de ideas e informaciones a través de internet, cumpliendo un papel necesario para el desarrollo de la sociedad de la información y ejercicio de la libertad de expresión, pilares de la sociedad democrática e igualitaria".

Los motivos de la AN

Finalmente, la sección 1 de la sala de lo contencioso de la AN ha dejado claro en su sentencia que la página cuyo bloqueo exige la resolución impugnada sí está amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión: "Consideramos que en este caso ha de prevalecer el derecho de libertad de expresión sobre el derecho a la protección de datos personales del denunciante, y ello a pesar de que en la parte final del comentario se haga alusión a expresiones hirientes como: 'Como se puede tener tanta desvergüenza?' o 'el grandísimo timo que suponen algunos de estos personajillos'. Estas expresiones, pese a ser ofensivas, están en un contexto en el que se aporta información.

El derecho al olvido "no ampara que cada uno se construya un pasado a su medida"

Y es que en definitiva, para el tribunal, "el derecho al olvido digital no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos. Tampoco justifica que aquellos que se exponen a si mismo públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre sí mismos, eliminado de Internet laso informaciones negativas, "posicionando" a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. De admitirse esta tesis, se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrática de un país. Razones, las anteriores, que conducen a dictar un pronunciamiento estimatorio de la demanda".

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