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Avalancha de sentencias del Supremo contra los swaps bancarios incluso ante empresas

Planta fotovoltaica en una imagen obenida en 2010 en Barcelona

Avalancha de sentencias del Tribunal Supremo en las últimas semanas que confirman la nueva doctrina sobre los swaps fotovoltaicos. Durante años los tribunales y las audiencias provinciales mantenían criterios dispares, pero en muchas ocasiones daban la razón a las entidades bancarias en caso de que los demandantes afectados por este producto complejo fueran empresas a las que se les presuponía conocimientos financieros. Sin embargo, el alto tribunal tiene muy claro que ahora mismo, la mayoría de los swaps se hacen nulos y en el 90% de los casos se está fallando contra la banca. Incluso en casos donde la entidad, en este caso Caixabank, tenía las de ganar por haber vencido en todas las instancias.

"Una cosa es que un empresario acometa operaciones empresariales de riesgo y otra que ello, sobre todo cuando se ha calificado de minorista, suponga que sea idóneo para contratar productos de riesgo y complejos", asegura el tribunal en la sentencia del pasado 25 de mayo en la que estima el recurso de casación interpuesto por varias mercantiles (Energía Verde Exea, S.L., Energía Verde S.L, Labena Energía Verde S.L., Navarro Energía Verde S.L., Ridruejo Energía Verde S.L., Sanz Energía Verde S.L., Villa Energía Verde S.L., Vinue Energía Verde S.L) contra una sentencia de la Audiencia Provincial de 2014 y otra de primera instancia en 2013, y declara la "nulidad de los contratos de permuta financiera de los tipos de interés".

Barclays, quien vendió esos swaps en 2008, fue vendido a Caixabank, que pagará de forma solidaria aproximadamente medio millón de euros. Las anteriores instancias judiciales habían sido ganadas por el banco, al considerar los jueces que los demandantes eran empresas que conocían perfectamente cómo funcionaba el producto complejo, al que se colocó "un tipo fijo del 4,84% justo en un momento en el que el banco ya sabía que los tipos de interés se iban a desplomar", ha asegurado Ana María Ozunu, abogada de Unive Abogados que ha defendido a los afectados.

Este periódico se ha puesto en contacto con La Caixa, que ha preferido no pronunciarse acerca de la sentencia. Desde fuentes financieras se destaca que cuando Caixa y Barclays firmaron el acuerdo de venta, la entidad catalana se comprometía también al pago de este tipo de sentencias.

Según Unive, "los promotores eléctricos firmaron el préstamo para su financiación, obligándoles las entidades bancarias a contratar otros tipos de 'seguros de cobertura', a través de los cuales se cubrían riesgos. Se trata de un producto financiero y especulativo que ha supuesto el pago de cuantiosas primas. Por este motivo, el Supremo ha reforzado en sus últimas sentencias las protección otorgada a las empresas y ha calificado de mala praxis la actitud de los financieros".

Goteo incesante de condenas

Las condenas a la banca no paran de caer, prácticamente cada día, por parte del Supremo. Solamente en los últimos días se han acumulado hasta 5 sentencias distintas sobre temas similares. Aunque según el despacho de abogados Holtrop este caso podría tener ciertas similitudes con las cláusulas suelo, lo cierto es que las entidades bancarias no están dando su brazo a torcer, sabedoras de que hasta hace poco había distintas posibilidades.

Ya desde febrero de este año, la sentencia 96/2017 de 15 de febrero reabría el camino. Por mucho que quien firmara el swap fuera considerado un "experto", la banca debería haber dejado muy claras las condiciones y haber velado por su bienestar. Holtrop calcula que hay unos 500 millones de euros todavía pendientes de posibles litigios.

Este mismo mes de junio, el TS ha fallado contra BBVA en un caso en el que el swap cobró más de 600.000 euros a la mercantil Promoción Industrial Dehesa de Sagela S.L, o de dos particulares contra Banc Sabadell.

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