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El Gobierno contrata al abogado de las estrellas de Hollywood para defender a la Fundación Thyssen

Un visitante toma fotos en el Museo Thyssen.

El Gobierno español ha presentado esta semana en la Corte de Apelaciones de San Francisco, Estados Unidos, un escrito de apoyo a la Fundación Thyssen por el litigio que se sigue en el tribunal estadounidense sobre la propiedad de un cuadro de Pissarro expoliado por los nazis. El documento está firmado por Neville L. Johnson, del despacho Johnson & Johnson, conocido por defender a estrellas de Hollywood, de la música, o a deportistas de élite.

El Gobierno español se persona en el caso en calidad de amicus curiae, como ajeno al pleito pero con interés en el resultado del mismo. El escrito presentado por el despacho estadounidense viene acompañado por un informe de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Cultura.

El cuadro Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia, de Camille Pissarro, pintado en 1897, se expone en el museo Thyssen desde el año 1993 y está valorado en 30 millones de dólares. La obra era propiedad en la década de los años treinta del pasado siglo de Lilly Cassirer y su marido, quienes se vieron obligados a renunciar a la pintura a cambio de 360 dólares y un permiso para huir de la Alemania nazi y establecerse en Inglaterra. En 1976, el barón Hans-Heinrich Thyssen-Bornemisza adquirió el lienzo al dueño de una galería de Nueva York por 275.000 dólares. El hijo del matrimonio Cassirer, Claude Cassirer, fallecido en 2010, inició las acciones legales para tratar de recuperar el cuadro, y en la actualidad son los nietos de aquel matrimonio quienes tratan de mantener vivo el litigio.

La Abogacía del Estado sostiene que la justicia estadounidense no ha interpretado correctamente el artículo 1956 del Código Civil

Hace dos años, un juez federal de Los Ángeles dictó que la obra pertenecía, bajo ley española, al museo Thyssen. Pero el pasado mes de julio la Corte de Apelaciones de San Francisco reabrió el caso sosteniendo que es un hecho comprobable que el museo no estableció un procedimiento adecuado para determinar si la pintura provenía de un saqueo. El tribunal estadounidense revocó la sentencia anterior y ordenó al Juez de Distrito que entrara a valorar si, cuando compró la pintura en el año 1993, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza sabía o debería haber sabido que la misma procedía del expolio nazi.

Los Cassirers, que han sido apoyados por la Federación Judía del Condado de San Diego, sostienen que el museo español ignoró varias señales que demostrarían que la obra había sido robada, como una etiqueta que estaría en una de las esquinas del cuadro en la que ponía 'Berlín'. La Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, representadas por Bernardo M. Cremades, Jr. del despacho B. Cremades & Asociados en Madrid, también se han personado en el procedimiento de apelación como terceros interesados para contribuir a la devolución del cuadro a la familia Cassirer.

Ahora el Gobierno español, a través de la Abogacía del Estado, defiende la propiedad del cuadro por parte de la Fundación Thyssen tratando de argumentar que la justicia estadounidense ha interpretado incorrectamente varios artículos del Código Civil español.

Los Cassirers sostienen que el Thyssen ignoró varias señales que demostrarían que la obra había sido robada, como una etiqueta que estaría en una de las esquinas del cuadro en la que ponía 'Berlín'

"El Gobierno está profundamente preocupado sobre cómo se interpretan y aplican las disposiciones del Código Civil español (...)", señala el escrito presentado por el despacho Johnson & Johnson, en referencia a los artículos 1955, 1956, y 1962. "El Gobierno, como legislador de sus propias leyes, considera que puede aportar un conocimiento de primera mano" sobre la interpretación del Código Civil.

El escrito del despacho estadounidense contratado por el Gobierno español adjunta un informe elaborado por la Abogacía del Estado sobre si la aplicación de la regla especial de prescripción adquisitiva que establece el artículo 1956 del Código Civil español exige que previamente se haya dictado sentencia firme por la que se condene al adquiriente. Dicho artículo establece que las "cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta".

La Abogacía del Estado sostiene que para que resulte de aplicación el artículo 1956 del Código Civil "es requisito necesario que previamente se haya tramitado un proceso penal con todas las garantías (...) y que dicho proceso haya concluido mediante una sentencia condenatoria firme y no susceptible de recurso, puesto que lo contrario vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y le causaría una evidente indefensión".

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