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Giro radical en el caso Nozar: la Justicia abre la puerta a la liquidación

Logotipo del grupo Nozar en una oficina comercial de la compañía.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, ha dictado recientemente un auto sobre Nozar que supone un vuelco en uno de los mayores concursos de acreedores sucedidos en España, también uno de los más polémicos y duraderos en el tiempo.

El auto da un revolcón a la gestión en el proceso llevada a cabo por el juez Andrés Sánchez Magro, y atendiendo a un recurso presentado por BBVA, declara nulo la decisión del magistrado de modificar las fechas de declaración del concurso de acreedores. La medida supone prácticamente la apertura de la fase de liquidación de Nozar, contra la que han batallado durante años la familia Nozaleda.

El grupo Nozar, creado en 1981, fue una de las grandes inmobiliarias del boom. En 2006 la compañía gestionaba activos inmobiliarios valorados en 2.780 millones de euros y un año antes había alcanzado una facturación de 575,6 millones. El imperio Nozar sobrepasaba el universo inmobiliario; la familia Nozaleda era propietaria de, por ejemplo, la bodega Enate, de Qualia Lácteos -con Quesos El Valle-; de complejos turísticos como Panticosa o Boi Taull; accionistas del grupo de colchones Flex, de Galerías Primero. Además de contar con valiosas obras de arte, los Nozaleda también fueron accionistas destacados de otras inmobiliarias del boom, Astroc y Colonial.

Nozar fue declarada en concurso con un pasivo cercano a los 2.000 millones

Pero como le ocurrió al resto de grandes inmobiliarias españolas, el pinchazo de la burbuja, la crisis financiera, terminó con los años de vino y rosas. En noviembre de 2008, un acreedor de Nozar, la sociedad Avalatransa, instó el concurso de la inmobiliaria, pero el juzgado mercantil número dos de Madrid rechazó la petición mediante auto fechado el 5 de mayo de 2009. Sin embargo, poco después, en septiembre de ese mismo año, el mismo juzgado declaró el concurso voluntario de Nozar, uno de los mayores sucedidos en España, con un pasivo cercano a los 2.000 millones de euros.

Avalatransa recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid la decisión del juzgado, y el tribunal dio la razón a la empresa acreedora de Nozar, dictando que "procedía la declaración de concurso necesario" de la inmobiliaria. El magistrado del mercantil número dos de Madrid tuvo que tragar con el auto de la Audiencia Provincial, pero lo hizo de forma retorcida. Tomó una decisión inédita en el campo concursal español que contraviene hasta los principios más elementales de las teorías de la física, el espacio, y el tiempo.

A la vista de la resolución de la Audiencia Provincial, el juzgado mercantil dictó el 17 de septiembre de 2010 auto declarando el concurso necesario de Nozar. Pero lo hizo retrotrayendo la fecha de la declaración del concurso al 21 de noviembre de 2008, cuando Avalatransa instó el concurso de Nozar, y no a septiembre de 2009.

La modificación de las fechas fue crucial para la suerte de los Nozaleda y su inmobiliaria. Porque al retrasar la fecha del concurso a noviembre de 2008 el proceso se acogía a la antigua Ley Concursal, con posibles graves consecuencias para los mayores acreedores del grupo, los bancos.

La anterior norma concursal permitía ejercitar acciones de nulidad sobre determinados actos, como créditos concedidos. De esta manera, Nozar podía lograr en los tribunales acciones de nulidad o reintegración por 300 millones de euros. Las entidades financieras lo tendrían de esta manera muy difícil para recuperar parte de sus créditos.

Al acogerse a la anterior Ley Concursal, Nozar logró diseñar un convenio de acreedores basado en buena parte en el éxito de lograr la nulidad de los créditos concedidos por la banca a la compañía antes de declararse en concurso. No sólo los principales bancos acreedores se opusieron al convenio advirtiendo de la presunta ilegalidad cometida al retrotraer la fecha del concurso. Incluso los administradores concursales se opusieron al convenio, que además proponía a los acreedores quitas del 75% y esperas para cobrar de 15 años, límites que exceden los permitidos por la Ley Concursal salvo en el caso de que se trate de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía española.

En 2010 el juez tomó otra decisión polémica al cambiar a los administradores concursales de Nozar

Bajo la presión de los bancos y los administradores concursales, el juez rechazó en mayo de 2015 el convenio propuesto, abriendo la puerta a la liquidación. Sin embargo, el magistrado paralizó la fase de liquidación porque los Nozaleda recurrieron ante la Audiencia Provincial la negativa al convenio de acreedores.

Nozar lleva desde entonces en ese limbo concursal creado por decisiones judiciales poco entendibles. Pero la Audiencia Provincial se ha pronunciado sobre el recurso presentado anteriormente por BBVA contra la decisión del juez de retrasar la fecha del concurso. Los jueces dicen ahora que Sánchez Magro, al modificar las fechas de declaración del concurso "no solo vulneró una resolución firme (...) sino que modificó sin competencia funcional para ello esa misma resolución, lo que supone su nulidad de pleno derecho (...)". El concurso de Nozar "fue declarado por auto 15 de septiembre de 2009 y a esa fecha debe de estarse en tanto que no hay ninguna otra resolución que declara en concurso a la deudora".

Además, la Audiencia Provincial advierte que existe "una manifiesta contradicción entre la resolución de este tribunal (...) y la resolución del juzgado que revoca ese pronunciamiento (...) lo que puede afectar incluso a terceros no personados en las actuaciones (...)".

"Vista la resolución es evidente que el juez Sánchez Magro adoptó una serie de resoluciones que no solo eran no ajustadas a Derecho, sino contrarias a lo que la Audiencia Provincial había dictado", señala Álvaro Baíllo Osorio, el abogado que junto con su socio Guillermo Alcover Garau instaron el concurso de Nozar en 2008, en una conversación mantenida ayer jueves con este diario. "No puede ser admisible que un juez de lo mercantil que se le supone especializado en materia concursal dicte resoluciones que son absolutamente nulas por ser contrarias a la ley".

El auto de la Audiencia Provincial supone que el convenio propuesto por Nozar no tiene ya ningún sentido, al no poder acogerse la compañía a la posibilidad de que los créditos bancarios sean anulados. Por lo que previsiblemente, casi diez años después de declararse en concurso, Nozar irá a liquidación.

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