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España y Arabia Saudí activan un convenio de seguridad en plena tensión por Qatar

El Rey Felipe VI, con el príncipe Faisal Bin Bandar Bin Abdulaziz Al-Saud, el pasado mes de enero.

El próximo mes se activará un convenio de seguridad firmado por España y Arabia Saudí en mayo de 2014 que contempla, entre otros aspectos, el intercambio de información "sobre instrumentos legales, técnicos y operativos y la prestación de consultoría experta relacionada con la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado".

La entrada en vigor del convenio se produce en plena escalada de la tensión política y diplomática en la región del golfo Pérsico por las sanciones impuestas a Qatar por sus países vecinos. Arabia Saudí lidera las medidas decididas a principios de mes también por Emiratos Árabes Unidos, Bahréin, y Egipto tras acusar a Qatar de "apoyar el terrorismo", financiando a grupos como ISIS o Al Qaeda. El 5 de junio los países anunciaron el cierre de sus fronteras a las compañías cataríes, y dieron 48 horas a los ciudadanos cataríes presentes en sus regiones para salir.

La pasada semana Kuwait, ejerciendo de mediador, entregó 13 medidas solicitadas por Arabia Saudí y sus socios en la cruzada contra Qatar. Entre otras, exigen el cierre de los medios de comunicación del país (como la cadena Al Jazeera), cortar las relaciones diplomáticas con Irán, o cerrar la base militar turca en el emirato catarí. Qatar desmiente las acusaciones de apoyo al terrorismo y defiende que se trata de una maniobra para debilitar su soberanía, y ha rechazado el cumplimiento de las medidas exigidas.

España y Arabia Saudí se comprometen a destruir información compartida

Por ahora, desde el Gobierno español no se han oído declaraciones claras sobre el conflicto, ningún posicionamiento. Fuentes diplomáticas del Ministerio de Exteriores consultadas por este diario subrayan que el convenio de seguridad firmado con Arabia Saudí "no tiene efectos sobre terceros Estados", por lo que confían en que no intoxique las relaciones bilaterales con ambos países. Grandes compañías españolas tienen entre sus principales accionistas a Qatar, y al mismo tiempo la relación económica entre España y Arabia Saudí pasa por uno de sus mejores momentos.

Qatar es el primer accionista de Iberdrola, con el 8,5%; la aerolínea del emirato, Qatar Airways, es el primer accionista de IAG -Iberia, British Airways, Vueling- con el 20%; y el país también es uno de los mayores accionistas de la inmobiliaria Colonial. Qatar es el segundo mayor accionista de El Corte Inglés.

España y Arabia ultiman la firma de un convenio por el cual la compañía pública española Navantia construirá cinco fragatas para el país árabe. El contrato, valorado en 2.000 millones de euros, se lleva negociando desde hace más de un año, y estaba previsto que se firmara en la última visita realizada por el rey Felipe VI a Arabia Saudí, el pasado mes de enero; sin embargo, todavía no se ha firmado. Multinacionales españolas trabajan en dos de los grandes proyectos ferroviarios del país, la línea de alta velocidad entre La Meca y Medina -Renfe, Adif, Talgo, OHL, ACS...- o el metro de Riad (FCC).

El convenio entre España y Arabia Saudí entra en vigor el próximo día 12 de julio. España finalizó los trámites de ratificación hace dos años, pero Arabia Saudí no lo ha hecho hasta el mes pasado. El artículo 1 del convenio dice que las "cooperarán en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la lucha contra la delincuencia en todas sus formas", y en particular contra, entre otros, los "delitos de terrorismo, incluyendo su financiación y apoyo".

El punto 13 del artículo 2 del convenio expone que los dos países cooperarán en asistir y ofrecer información sobre el "embargo de capitales, propiedades y valores obtenidos como consecuencia de la comisión de delitos señalados en el artículo 1, considerando su devolución a la Parte que tiene el derecho a reclamarlos".

Destrucción de información compartida

España y Arabia Saudí se comprometen en el convenio que entra en vigor el próximo mes a destruir cierta información compartida. "La Parte requirente podrá utilizar la información únicamente para el fin y según los términos determinados por la Parte requerida, teniendo presente el plazo a cuyo término deberá destruirse, de conformidad con su legislación nacional", dice el artículo 5.

El artículo 6 expone además que cada uno de los dos países "conservará un registro de los informes relacionados con la información prestada y procederá a su destrucción una vez cumplido su objetivo de uso".

Las fuentes diplomáticas consultadas aclaran que las cláusulas sobre destrucción de documentos son habituales en este tipo de convenios.

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