Quantcast

Empresas

Nueve de cada diez fotovoltaicas y la mitad de las eólicas, en quiebra por el hachazo renovable

Macroplanta fotovoltaica.

El despacho de abogados Holtrop, especializado en la defensa de los intereses de los productores de energías renovables, ha presentado un informe pericial que constata que, tras el hachazo renovable aplicado por el Gobierno en 2014, el 92% de todas las plantas fotovoltaicas del país están en quiebra técnica.

Nueve de cada diez instalaciones no pueden afrontar el pago de las deudas contraídas con las entidades financieras una vez aplicados los nuevos criterios de rentabilidad instaurados tras la desaparición del sistema de primas.

Según el informe pericial realizado por el experto en renovables, Alberto Ceña, para este bufete, las 1.258 plantas fotovoltaicas analizadas "presentan una pérdida patrimonial de todo el conjunto que asciende a 211 millones de euros". Por tanto, "es importante indicar que del total de las instalaciones fotovoltaicas afectadas y analizadas, un 92 % tienen problemas para devolver los préstamos considerados estándar a tenor de los valores medios de apalancamiento y tipo de interés a los que estos se concedían", añade el documento que ha sido aportado por Holtrop en los procesos judiciales abiertos por los productores renovables en el Tribunal Supremo y en los tribunales ordinarios.

El bufete Holtrop ha presentado este informe ante el Supremo para defender los intereses de un gran número de productores fotovoltaicos que han denunciado al Gobierno

El peritaje de Ceña reconoce que "en términos generales, los valores unitarios de inversión reconocidos en la OM IET/1045/2014 son similares a los que declaran las plantas, si bien en algunos proyectos tipo persisten notables diferencias".

Pero donde realmente se nota el rejonazo aplicado por el ministro de Industria, José Manuel Soria, al sector fotovoltaico a través de la reforma energética y su posterior desarrollo normativo es en que “los costes de explotación reconocidos [por Industria], sin embargo, son notablemente inferiores (un 43% en promedio) a los declarados por las plantas, lo que evidentemente afecta a la rentabilidad de los proyectos siendo además el único coste variable de las instalaciones”.

El documento prosigue con su argumentación: "Los importantes cambios normativos que ha supuesto el RD 413/2014 y la OM IET/1045/2014 que lo desarrolla, no consiguen primero homogeneizar las rentabilidades y posteriormente, las coloca de forma recurrente por debajo del valor objetivo de rentabilidad razonable antes de mencionado. En este sentido, se aprecia claramente que con independencia de que la rentabilidad media nominal medida en términos de tasa interna de retorno (TIR) pueda considerarse razonable, la inmensa mayoría de plantas no puede atender los pagos de una deuda tipo homogénea según condiciones de mercado. De hecho, comprobamos que la TIR media antes de impuestos de este tipo de plantas está en torno al 6,2% mientras que las que sí pueden atenderla está en torno al 11,9%, lo que claramente nos indica que el mercado establecía una tasa de rentabilidad muy superior a la ahora reconocida por el Gobierno para poder financiar los proyectos".

Son "abrumadoramente mayoritarios" los casos en los que el proyecto no puede atender el pago de la deuda a los bancos, afirma el documento

El análisis concluye que "los abrumadoramente mayoritarios casos en los que el proyecto no puede atender el pago de la deuda, el valor del proyecto es nulo, dado que se está en manos de las condiciones de refinanciación que, en su caso, impongan las entidades financieras, abrumadas en este momento por la cantidad de proyectos que están negociando nuevas condiciones para evitar el concurso de acreedores o la quiebra".

También destaca Ceña en su informe “el notorio empeoramiento del período de retorno de la inversión (nominal, sin considerar el precio del dinero) que han sufrido la práctica totalidad de las plantas. Los resultados obtenidos indican que se ha pasado de una media de 11,1 años con las hipótesis establecidas en el momento de realizar la inversión a 14,5 años en la actualidad“.

Con este documento, el bufete Holtrop trata de argumentar ante los jueces la inviabilidad de la mayoría de los proyectos fotovoltaicos tras los cambios normativos de 2014.

En el caso de la energía eólica, aunque la muestra analizada es muy baja (sólo 21 instalaciones), la conclusión que se extrae del estudio es que 11 parques no podrían afrontar el pago de la deuda a los bancos, si bien sus propietarios, menos atomizados y con más músculo financiero, tienen más margen que los fotovoltaicos a la hora de refinanciar sus préstamos.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.