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Bruselas indemnizará a los accionistas de Popular si concluye que el concurso hubiese sido menos lesivo

Una mujer pasa frente a una oficina del Banco Popular.

El Fondo de Resolución Bancaria (FUR) tendrá que indemnizar a los accionistas de Banco Popular si se concluye que el concurso de acreedores de la entidad financiera española hubiese sido menos lesivo para los accionistas que la resolución anunciada el pasado 7 de junio.

El Mecanismo de Resolución Bancaria (MUR), como publicó este diario el viernes, ha encargado ya a una consultora la elaboración de un informe en el que se valore la decisión de resolución de Banco Popular, que previsiblemente no estará disponible hasta pasado el verano. El artículo 20.16 del Reglamento del Mecanismo Único de Resolución establece que con el objeto "de evaluar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor tratamiento si la entidad objeto de resolución hubiera iniciado un procedimiento de insolvencia ordinario [concurso de acreedores]", el organismo velará por que "una persona independiente realice una valoración lo antes posible una vez que se hayan realizado la medida o medidas de resolución".

El MUR ya encargó a Deloitte un informe sobre la situación de Popular cuyas conclusiones habrían aconsejado adoptar la medida de resolución. En base a este informe, el Fondo de Rescate Europeo (SRB, sus siglas en inglés) o el Frob pueden justificar la amortización de las acciones y de la deuda subordinada y la venta del banco por un euro.

La presidenta del MUR, Elke König, se ha negado a hacer público el primer informe de Deloitte, por contener información confidencial. El mismo, como ha publicado Vozpópuli, contenía tres valoraciones distintas del valor de Banco Popular actual, dos negativas de entre 2.000 y 8.000 millones de euros, y una positiva por importe de 1.500 millones.

Pérdida de inversión

La resolución de Banco Popular ha supuesto que los accionistas y acreedores de la entidad hayan perdido toda su inversión. Si ahora el nuevo informe concluyera que si el banco español hubiera ido a concurso de acreedores, los accionistas habrían recuperado algo de su dinero, el Fondo de Resolución Bancaria tendrá que hacerse cargo de la indemnización, explican expertos en consultoría financiera que siguen de cerca el caso del Popular.

Las mismas fuentes emplean un símil para explicar la medida adoptada por el MUR y lo que ahora se avecina. "Es como si en un incendio, los bomberos apagan el fuego, que es su prioridad. Después se ve qué ha pasado en la extinción, si para apagarlo se han tirado abajo puertas o se han estropeado bienes en las labores de extinción quizá los bomberos tengan que hacerse cargo de ese coste", señalan.

La decisión adoptada por el MUR puede explicarse con un símil: "Es como si en un incendio, los bomberos apagan el fuego, que es su prioridad. Después se ve qué ha pasado en la extinción, si para apagarlo se han tirado abajo puertas o se han estropeado bienes"

El Consejo Europeo declaró en la sesión de los días 13 y 14 de diciembre de 2012 que el "mecanismo único de resolución deberá basarse en las contribuciones del propio sector financiero y contener mecanismos de apoyo adecuados y eficaces", para lo cual la UE adoptó el Reglamento del Mecanismo de Resolución Bancaria para crear el Fondo de Resolución Bancaria. "Los Estados miembros participantes deben velar por que los recursos financieros se encaucen de manera uniforme hacia el Fondo, garantizando así su correcto funcionamiento", dice el Acuerdo sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución.

Como explicó la Comisión Europea en enero de 2016, el FUR se constituirá a lo largo de ocho años "debiendo alcanzar el nivel fijado como objetivo de al menos el 1 % del importe de los depósitos con cobertura de todas las entidades de crédito autorizadas en todos los Estados miembros participantes". Se calcula que ascenderá a 55 000 millones de euros aproximadamente.

Lagunas en el Reglamento

El Reglamento de Resolución Bancaria contiene lagunas respecto a la elaboración del nuevo informe que deberá valorar el caso hipotético de concurso de acreedores de Banco Popular. La normativa no establece qué consultora realizará dicho informe, no excluye por tanto de dicha misión la posibilidad de que sea de nuevo Deloitte la consultora encargada de su redacción, o que pudiera ser seleccionada PwC, la consultora que ha auditado las cuentas de la entidad financiera española.

Tampoco establece el Reglamento con precisión qué hipótesis deben evaluarse de concurso de acreedores, y tampoco de cuánto tiempo dispone la consultora seleccionada para realizarlo (sólo dicta que se hará "lo antes posible").

Expertos en legislación concursal consideran que el nuevo informe "es un cuento de hadas", y que justificará la medida de resolución adoptada. "Puede escribirse lo que se quiera, las hipótesis sobre las que se redactará el informe son muy amplias", comentaron. "Si se considera por ejemplo que pudiera haberse alcanzado un convenio de acreedores, con quita y tiempo de espera para cobrar por parte de los accionistas, por muy pequeña que sea la cantidad recuperable, siempre será más que lo que recuperarán en caso de resolución, que es nada", comentan las fuentes consultadas. "Pero no creo que se pongan en dicha hipótesis, concluirán que habría liquidación y que los accionistas de Popular tampoco recuperarían nada", lamentaron.

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