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Abengoa pone a prueba el derecho concursal: la ley no contempla lo que pide para evitar la quiebra

Planta solar de Abengoa en Sevilla.

El juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Sevilla tiene sobre la mesa la que podría ser la mayor quiebra empresarial ocurrida en España. De su decisión o interpretación de la ley concursal Abengoa será o no declarada en concurso de acreedores, con una deuda financiera de 9.489,4 millones de euros (la inmobiliaria Martinsa Fadesa fue a concurso con 7.000 millones de deuda). La multinacional sevillana ha solicitado una medida excepcional para evitar el concurso y los expertos en la materia difieren a la hora de valorar si realmente la ley española lo permite.

Abengoa fue declarada en preconcurso de acreedores en diciembre, logrando así un periodo de hasta cuatro meses para negociar con sus acreedores un convenio de pago que evitara la declaración de concurso. El plazo terminó este pasado lunes 28 de marzo, y el grupo energético ha requerido al juez un periodo de siete meses (contrato de standstill) para seguir negociando con los acreedores, de forma que durante ese plazo queden en suspenso el vencimiento de las financiaciones. La solicitud de Abengoa, y otras 44 empresas filiales, al juez está apoyada por el 75% de sus acreedores financieros, que responden a una deuda de 7.100 millones.

El juez aceptó el lunes a trámite la solicitud de Abengoa y sus filiales. Ahora "el juez puede responder con un no, y Abengoa puede presentar recurso de reposición contra esta decisión; o con un sí, que podría ser impugnado en el plazo de 15 días por alguno de los acreedores financieros que no se han adherido al pacto con Abengoa", explican en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. "Si el juez acepta la homologación del acuerdo de refinanciación, y comprueba que está suscrito por más del 60% de los acreedores financieros, ningún acreedor podrá iniciar o continuar ejecuciones singulares contra el patrimonio de Abengoa o de sus 44 filiales hasta el 28 de octubre del 2016, medida que obliga también al 25% de los acreedores financieros que no habían aceptado la prórroga de siete meses para negociar un acuerdo sobre la deuda", añaden.

"Es de sentido común aprobar lo que pide Abengoa", opina Antonia Magdaleno

Hasta que la decisión sobre la homologación no sea firme quedan paralizadas y no se pueden iniciar ejecuciones contra el patrimonio de Abengoa. Pero la homologación no impide que se pudiera declarar en concurso Abengoa, si se cumplieran tres hechos: que lo solicitara un acreedor no financiero (por ejemplo, un proveedor); que este proveedor acreditara la concurrencia de los hechos del art. 2.4 Ley Concursal (incumplimiento de obligaciones de pago, embargos por ejecuciones pendientes...); y además que la empresa no demostrara que es solvente tras los acuerdos de refinanciación, indican en el TSJ de Andalucía.

"La ley española no dice nada de contratos standstill como el que ha presentado Abengoa", apunta Antonia Magdaleno, fundadora de Antonia Magdaleno Abogados y Economistas. "Pero tampoco creo que lo prohíba; es de sentido común aprobar lo que requiere Abengoa, hacer lo contrario sería perjudicial para todos", señala Magdaleno, que fue administradora concursal de Martinsa Fadesa. "Pienso que es bueno que haya jueces que se atrevan a interpretar la ley", indica.

"La Ley Concursal española no contempla el contrato de standstill que ha presentado Abengoa", subraya Luis Martín, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac). "Aprobarlo ocasionaría inseguridad jurídica, el juez tiene que aplicar la ley, no se trata de aplicar el sentido común, tiene que aplicar el código, no estamos en el derecho anglosajón", dice Martín, que, entre otros cargos,fue designado administrador concursal de la inmobiliaria Nozar (una de las mayores quiebras inmobiliarias ocurridas en España). Luis Martín, socio también del despacho Abencys, indica que no estaría en desacuerdo con modificar la ley y permitir contratos como el presentado por Abengoa al juez, pero mientras la norma no contemple la medida solicitada por la compañía sevillana, "no debe aplicarse". En su opinión, si el juez aprobara el requerimiento de Abengoa podría ocurrir lo sucedido en Nozar, que tras ser declarado el concurso como voluntario, después la Audiencia Provincial de Madrid lo declaró necesario al ser instado por un acreedor. "El contrato de espera solicitado por Abengoa lo está imponiendo una mayoría de acreedores al resto; esto puede ocurrir a la hora de aprobar convenio de acreedores, en el que una mayoría arrastra a una minoría, pero no puede imponerse la aprobación de un contrato de espera", explica.

"Aprobar ese periodo de negociación que pide Abengoa es vulnerar el principio de que la Justicia es igual para todos", dice José Martínez, de Gesico

Francisco Vera, socio de Data Concursal, designado en la administración de concursos como los del grupo Fiesta, la constructora Rayet, o Banco Madrid, es partidario de "la flexibilidad y la creatividad". La Ley Concursal "no es un proceso rígido, lo que pretende es la viabilidad de la compañía, que es la mejor manera de favorecer los intereses de todos los involucrados", dice. "La ley es la ley y hay que cumplirla de forma rigurosa cuando se habla de prohibir algo, por ejemplo en el Derecho Penal, pero en materia concursal hay que favorecer la flexibilidad", piensa. La propuesta presentada por Abengoa "creo que es una buena solución, incluso es una posición innovadora que puede ser un buen referente". Los procedimientos civiles "tienen que ser útiles, llevar a Abengoa al concurso, ¿a quién beneficia?", se pregunta.

"Retorcer la Ley Concursal para obtener este pacto de standstill por la importancia de una empresa vulnera la base de que la Justicia es igual para todos", afirma José Martínez, director general del despacho Gesico, que ha trabajado en la mayoría de los grandes concursos ocurridos en España en la última década representando en muchos casos a acreedores de la empresa concursada. "Particularmente es grave en este caso porque la Ley Concursal establece medidas concretas y excepcionales para empresas de especial trascendencia como es el caso de Abengoa. Estas medidas ya suponen un esfuerzo para los acreedores como son aceptar quitas superiores al 50 % y aplazamientos a más de 5 años", explica.

Los problemas para Abengoa "en ningún caso han terminado con la presentación el lunes al juez de la propuesta de standstill", advierte Felipe Izquierdo, el abogado que junto al despacho Ius+Aequitas ha presentado querella contra el expresidente y el exconsejero delegado de Abengoa, Felipe Benjumea y Manuel Sánchez Ortega, y que están al frente de la Plataforma de Perjudicados por Abengoa. "Ese porcentaje del 75% que dicen fuentes cercanas a la empresa que se han adherido a la propuesta de convenio extrajudicial, en ningún caso es el 75% del pasivo, que es realmente el que sí se precisa para evitar el concurso", precisa Izquierdo. "Ese 75% del que hablan las entidades financieras y tenedoras institucionales de bonos, debe rondar como mucho el 50% del pasivo, o lo que es igual, es claro que falta un buen puñado de millones en manos de acreedores para que se alcance ese imprescindible 75% del pasivo". En su opinión, "el único hecho objetivo, claro y evidente que hoy se puede constatar es la existencia de tres grupos de damnificados que sea cual sea la solución definitiva, deberán acudir al amparo de los Tribunales si quieren verse resarcidos de los daños y perjuicios que les han causado los gestores de la empresa mediando una horrible y presuntamente dolosa gestión, los bonistas particulares, los accionistas minoritarios y los proveedores: Todos ellos han sido presuntamente engañados, pues a nuestro entender las cuentas sociales no reflejaban la situación real de la entidad".

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