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Economía

Los ayuntamientos presentan una plusvalía en función de la renta del contribuyente

Bloques de viviendas.

El vacío legal de las plusvalías municipales llega a su final. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anula el tributo en los casos en los que haya pérdidas a la hora de vender la vivienda, los ayuntamientos temían una caída de ingresos que no supieran enfrentar. Pero la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha elaborado un documento con dos alternativas principales de reforma que ha remitido al Ministerio de Hacienda para que lo resuelva con la mayor brevedad posible.

En este documento, además, los ayuntamientos demandan al Ejecutivo que compense a aquellos municipios que tenían aprobado el impuesto en la fecha de publicación de la sentencia, por las pérdidas de recaudación.  También exigen que desde el Ministerio publiquen una nota aclaratoria sobre el procedimiento de actuación hasta que se apruebe la reforma, así como la creación de un grupo de trabajo conjunto entre el Gobierno central y la FEMP para concretar los términos de dicha reforma.

Evolución del mercado inmobiliario

La primera propuesta consiste en adaptar el Impuesto Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) a la evolución real del mercado inmobiliario. Para ello, proponen modificar la base imponible cada año con unos coeficientes de variación del precio del suelo en cada municipio, haciendo referencia siempre al Valor Catastral. Estos índices, según añaden, los determinaría una “fuente oficial”, seguramente el Catastro, y se actualizarían cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Pero, además, incluyen un cambio más en esta alternativa: gravar también las plusvalías inferiores al año, para que todos contribuyan por igual al sostenimiento de los gastos públicos. Los municipios consideran que esta medida podría ayudar a los contribuyentes a acreditar, en el caso de haber sido así, que no existe un incremento de valor en el cálculo de la base imponible en dicho periodo.

Capacidad económica del contribuyente

La segunda opción propuesta al departamento de Cristóbal Montoro transforma el impuesto de las plusvalías en diferentes sentidos. El cambio más importante radica en su origen, pues pretende introducir la plusvalía dentro del IRPF y sustituir la actual base objetiva por otra que grave la capacidad económica real del sujeto. Según la federación, esta opción busca “reducir al máximo la litigiosidad del impuesto, dándole la mayor relevancia a la capacidad económica del contribuyente”.

Esto podría poner solución a un problema central entre los ciudadanos: el rechazo de una herencia por incapacidad económica. Durante la crisis, muchas personas no pudieron hacer frente al coste fiscal que supone heredar una vivienda, un bien gravado tanto con el impuesto de sucesiones como con la plusvalía. Además, muchos otros afectados que se han visto obligados a vender su vivienda por problemas económicos, han tenido que hacer frente a tributos elevados por el fortunio o la desgracia de haberse revalorizado el suelo durante su propiedad. Ahora, con esta alternativa, el impuesto variaría en función de la renta de cada uno, siendo asumible para todos.

Sin embargo, José María Palicio, counter de Linklaters, recuerda que el objetivo de este impuesto es contribuir a las arcas municipales, que el ayuntamiento en cuestión se beneficie de esa plusvalía o aumento de valor, y eso puede verse alterado. El experto pone un ejemplo: “Si se genera una plusvalía elevada en Guadalajara, porque el suelo se ha revalorizado en ese lugar concreto, pero el vendedor tiene escasa capacidad económica, el Ayuntamiento de Guadalajara saldrá desfavorecido”. Se pregunta, entonces: “¿Tiene sentido?”.

Además, Palicio explica que mientras el IRPF sólo tiene en cuenta a una parte de las personas físicas, las que residen en España; el IIVTNU también afecta a las personas físicas residentes en el extranjero y a las personas jurídicas. En este sentido “nos separamos de la identidad del impuesto”, que se rige por la naturaleza del inmueble, y no por la del propietario. De hecho, recuerda que el nombre de este impuesto no tenía sentido, pues hasta ahora se pagaba por la venta del inmueble hubiese plusvalía o no, de ahí la decisión del Tribunal Constitucional.

Cuando se calcula el impuesto, sólo se tiene en cuenta el valor catastral del suelo y el número de años que han transcurrido desde que adquirimos el inmueble. Sin embargo, la nueva base se calcularía, como en el caso del IRPF, con la diferencia entre el valor real de transmisión y el de adquisición, teniendo en cuenta también el valor de la construcción y no sólo el suelo. Además, otro cambio importante es que también se gravarían los inmuebles rústicos, no sólo los urbanos; y, como en la medida anterior, entraría en juego también la plusvalía generada dentro del año.

Finalmente, para evitar la doble imposición, pues el beneficio obtenido en la venta de una vivienda también se tributa en el IRPF, proponen que la cuota ya pagada con este tributo se deduzca en los impuestos estatales. Hasta ahora, el impuesto de las plusvalías iba destinado íntegramente a los municipios, al igual que el IBI; mientras que el IRPF se lo dividen, a partes iguales, entre el Estado (50%) y las comunidades (50%). Ahora, con este alternativa, el ayuntamiento sólo se llevaría la parte que se estipule; dejando parte de los ingresos para el resto de administraciones, es decir, para el Estado y las comunidades autónomas.

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