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Economía

Arbitraje preferentes: el Gobierno da prioridad a los pequeños ahorradores y jubilados

El Gobierno priorizará los arbitrajes de preferentes de aquellos ahorradores cuya inversión en preferentes o deuda subordinada sea menor de 10.000 euros y de los jubilados y menores de edad. Así consta en los criterios aprobados por la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada que fija, con exactitud, el perfil de los inversores que pueden acudir a los arbitrajes de todas las entidades nacionalizadas.

Esta comisión, presidida por la CNMV, ha definido los criterios por los que los titulares de preferentes podrán acogerse al arbitraje, una fórmula de reclamación sin los costes de la vía judicial, pero que no está abierta a todo el universo de titulares de preferentes, un total estimado de 300.000 de los que unos 200.000 serían solo de Bankia.

La Comisión ha ampliado los supuestos que venían aplicando tanto Novagalicia como Catalunya Caixa, las dos entidades nacionalizadas que llevan meses sometiéndose a los árbritrajes a través de los respectivos departamentos de Consumo de sus comunidades autónomas. Hasta el momento, la mayoría de los clientes que han acudido a los arbitrajes han conseguido la devolución de su inversión en estos productos híbridos.

Los clientes de Bankia interesados en el arbitraje deberán solicitarlo en las oficinas y a continuación, será el turno de la consultora KPMG, contratada por Bankia, y encargada de hacer el filtro de las reclamaciones que se ajustan a los criterios ya definidos. Sin embargo, el inicio del proceso de arbitraje y de las tareas de seguimiento de la comisión creada para la ocasión –presidida por la CNMV y de la que también forman parte el Banco de España y el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Tesoro– han coincidido con la activación de un nuevo frente judicial con el que se reaviva la denuncia de la venta de preferentes en los tribunales y que, según fuentes jurídicas y financieras, puede restar impacto y convicción al arbitraje como vía de solución.

Todas las entidades participadas por el FROB tendrán que aceptar el arbritraje de este tipo de productos en función de siete supuestos: la capacidad del ahorrador; la situación de la documentación contractual; la información proporcionada por el producto; los conocimientos financieros de cada cliente; la relación entre la inversión y el patrimonio; el volumen de la inversión y otro conglomerado de circunstancias.

Los criterios aprobados para solicitar un arbitraje son los siguientes:

1. Relativos a los requisitos de capacidad para contratar:

- Minoría de edad para el suscriptor (sin intervención de tutor o representante legal)

- Incapacitación del suscriptor (sin intervención de representatne legal)

2. Relativos a la documentación contractual:

-Inexistencia del documento contractual.

-Falta de documentación relevante en el expediente de contratación.

-Incorrecciones relevantes en el dcoumento contractual (denominación incorrecta del producto, falta de alguna de las firmas en caso de cotitularidad)

3. Relativos a la información proporcionada por el producto:

- Falta de información (o información incorrecta) sobre las características y riesgos del producto antes de la contratación, especialmente:

                - clasificación como producto sin riesgo o conservador.

                - clasificación como producto no complejo.

                - plazo de la inversión, riesgo de liquidez y/o grado de subordinación.

- Información adicional no correcta sobre el producto, contradictoria o no coherente con la información contenida en la documentación contractual.

4. Relativos a la obtención de información sobre el cliente por la entidad:

- Ausencia de procedimiento para recabar los datos sober el perfil del cliente (test MiFID o documento análogo).

- Procedimiento de evaluación de conveniencia manifiestamente incorrecto. A tales efectos, se tendrán en consideración, entre otros factores, los siguientes:

                - Las propias respuestas dadas al test.

                - Falta de experiencia inversora previa del cliente combinada con la ausencia tanto de experiencia laboral en el sector financiero como de experiencia inversora previa en productos similares o de riesgo superior.

- Procedimiento de evaluación de idoneidad manifiestamente incorrecto. A tales efectos, puede tenerse en consideración, entre otros factores, el que la inversión realizada representa un porcentaje elevado sobre el patrimonio total del cliente sin tener en cuenta la vivienda habitual.

- Acreditación por parte del cliente o reconocimiento por la entidad de haber recomendado el producto sin haber realizado la valoración de la idoneidad o de haber informado al cliente de manera verbal incorrectamente.

5. Otras circunstancias del cliente minorista, concurrentes en el momento de la contratación:

- Si la inversión en instrumentos híbridos de capital o deuda subordinada, siendo reducida, representa un porcentaje significativo de su patrimonio y el cliente no dispone de ingresos adicionales que se puedan considerdad suficientemente elevados.

6. Serán objeto de arbitraje preferente para las entidades los ahorradores que:

- Sean titulares de una inversión en los productos objeto de controversia inferior a 10.000 euros, en particular cuando la inversión proceda de un traspaso de productos de bajo riesgo de la propia entidad.

7. Adicionalmente, a los efectos de ordenar la tramitación de los expedientes, las entidades tendrán en cuenta las siguientes circunstancias particulares de los ahorradores:

- Edad (de mayor a menor)

- Ingresos familiares (de menos a más)

- Composición del patrimonio (porcentaje de la inversión en productos objeto de la controversia sobre el total familiar sin contar la vivienda habitual). También de mayor a menor porcentaje.

- Volumen de la inversión (de menos a más).

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