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Economía

Los empresarios españoles, a la cabeza de la UE para cambiar las condiciones de los trabajadores sin su consentimiento

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy

La flexibilidad introducida en la reforma laboral de 2012 ha convertido a España en el país de Europa en el que los empresarios disponen de mayores facilidades a la hora de modificar las condiciones laborales de sus trabajadores sin tener siquiera que consultarles, según concluye el análisis del Comparative Labour Law Dossier, elaborado por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

En un tiempo prácticamente récord, las condiciones del mercado de trabajo español han experimentado un sorprendente giro de 180 grados. Antes de la reforma del Gobierno de Mariano Rajoy, el mercado de trabajo español destacaba por su elevada rigidez. Las empresas no podían cambiar ni siquiera los turnos y horarios de los trabajadores para ajustarlos a los picos de producción. Y, como consecuencia, en muchos casos se veían abocadas al despido por no poder flexibilizar sus plantillas ante cualquier eventualidad, cuestión que según los expertos tenía un reflejo en el alto desempleo de España frente al resto de países europeos. De hecho, en los últimos veinte años la tasa de paro media de nuestra economía ha sido del orden del 16 por ciento, si bien otros factores como por ejemplo la actividad sumergida también explican en parte esta elevada ratio.

Aunque el abaratamiento del despido aprobado a principios de 2012 eclipsó el resto de la reforma, las medidas relativas a la negociación colectiva han contribuido decisivamente a perfilar un escenario completamente distinto. Por primera vez desde que se elaborase el Estatuto de los Trabajadores de 1980, el marco legal de las relaciones laborales ha sido alterado de arriba abajo.

La empresa puede cambiar la jornada de trabajo, el horario, el salario e incluso realizar algunos traslados de los trabajadores

Y los primeros resultados ya se pueden apreciar. De acuerdo con el estudio de la Pompeu Fabra, España se sitúa a la cabeza de los países con más margen para que el empresario de forma unilateral decida sobre las condiciones de sus trabajadores. Sin que haga falta un diálogo con el empleado, la empresa puede cambiar la jornada de trabajo, el horario, el salario e incluso realizar algunos traslados de los trabajadores, simplemente justificándolo en cuestiones de competitividad o en una caída de la facturación durante dos trimestres consecutivos.

A modo de ejemplo, en Bélgica se prohíbe la modificación unilateral de los contratos y sólo se admiten cuando dichas condiciones no están incluidas en el contrato. En Alemania, tan sólo se permite el cambio de las condiciones cuando constituye una alternativa al despido. En Francia, se precisa del consentimiento del trabajador para realizar cualquier movimiento. En Reino Unido, es necesaria la introducción de cláusulas en los contratos con el fin de abordar cambios en un futuro. Y, por último, aunque sea muy similar a la española en cuanto a la movilidad funcional y geográfica, la regulación italiana no permite en ningún caso una alteración sustancial de las condiciones laborales.

Tales conclusiones las arroja una encuesta realizada por el Departamento de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. En ella han participado académicos y profesionales de Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Reino Unido, Chile, México, Perú, Uruguay, Venezuela y Estados Unidos.

No obstante, dicho esto, no en todos los campos España queda la primera en cuento a flexibilidad. Al analizar cada una de los epígrafes de la encuesta, se observa que, aunque en términos generales el empresario español tiene más libertad para modificar de forma unilateral las condiciones de su plantilla, existe por otra parte una excepción a todas luces evidente: la movilidad geográfica.

A este respecto Italia y muchos países adelantan a España. La mayoría de normativas europeas contemplan la posibilidad del traslado -normalmente temporal- siempre que se compense económicamente al trabajador. En España, ya sea de forma temporal o permanente, no se puede mover geográficamente a un empleado sin su consentimiento. Con la única excepción de que no tenga que cambiar su residencia, en ese caso el empresario sí que podrá hacerlo si el cambio es temporal.

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