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Economía

La bombona de butano sube este martes el 5% y pasa a costar 17,13 euros

La bombona de butano, que utilizan aún en España unos ocho millones de hogares, subirá a partir de este martes un 5% respecto al precio actual de 16,32 euros, por lo que pasará a costar 17,13 euros. Este nuevo máximo se debe a los cambios introducidos por el Gobierno en la metodología para establecer el precio de venta al público de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados, que se revisará cada dos meses y no podrá pasar de 17,5 euros hasta marzo de 2014.

Tras la aplicación de la nueva fórmula, el precio máximo de venta antes de impuestos del gas butano será de 1,117731 euros por kilo, según la orden que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece que las revisiones no podrán ser de más del 5% y que los posibles desajustes se cargarán en las revisiones siguientes. Dado que la bombona tradicional pesa 12,5 kilos, su precio máximo antes de impuestos se sitúa en 13,971 euros, cantidad a la que hay que aplicar el 21% de IVA y sumar el impuesto "verde" que desde enero grava el butano para paliar el déficit de tarifa eléctrica (0,015 euros por kilo).

El precio máximo que entra en vigor este martes será válido hasta el próximo 14 de mayo y las revisiones, que hasta ahora se hacían cada tres meses, serán bimestrales y se aplicarán en el segundo martes del mes correspondiente. Según establece la nueva normativa, la alta variabilidad de las cotizaciones de la materia prima y de los fletes en los mercados internacionales aconsejan para aquellos consumos de marcado carácter social "buscar fórmulas que garanticen una estabilidad en los precios".

Por otra parte, el Ministerio de Industria ha actualizado los costes de comercialización de los gases licuados del petróleo envasados y ha establecido una nueva fórmula para su revisión actual, que hasta ahora se hacía en función del IPC. La nueva normativa habilita a Canarias, Ceuta y Melilla para ajustar los costes de comercialización en función de factores específicos dada su localización geográfica hasta un máximo equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el régimen fiscal de sus territorios y los aplicables con carácter general en toda España.

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