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Economía

Rebelión contra el TS por las cláusulas suelo: jueces obligan a devolver todo lo pagado

Manifestación de afectados por las cláusulas suelo.

Una vez más, la Justicia está mostrando que tiene diferentes sensibilidades a la hora de legislar sobre los productos bancarios. Frente a las condenas a los bancos por las preferentes existen decenas de sentencias que, por el contrario, acumulan fallos contra los clientes. Una situación similar viene registrándose con los litigios por la salida a Bolsa de Bankia. Pese a que mayoritariamente los tribunales de diferentes instancias están obligando a la entidad nacionalizada a devolver el dinero a aquellos particulares que participaron de la OPS de julio de 2011, existen otras sentencias que ya están dando la razón a Bankia amparándose en el informe pericial elaborado por el economista Rubén Manso. Esta dualidad de sensibilidades aparece ahora con fuerza en otro producto polémico: las cláusulas suelo.

La magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza ha dictado recientemente dos sentencias históricas que suponen rebelarse contra la doctrina dictada por el Tribunal Supremo que prohíbe la retroactividad de las cláusulas suelo antes de mayo de 2013. En esa fecha, este mismo órgano condenó a BBVA, Abanca, antes Novagalicia, y Cajamar a dejar de aplicar las cláusulas suelo en las hipotecas de sus clientes.

En este caso, la magistrada entiende que el derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre la jurisprudencia nacional. “El derecho comunitario debe ser aplicado con todas las consecuencias cuando existiera una conexión relevante”, justifica en sus sentencias de 13 y 27 de abril pasados. En estos escritos, la juez obliga a devolver todo lo cobrado de forma indebida por cláusula suelo a un cliente pese a la doctrina del Supremo. Esta decisión está basada en las numerosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

A los afectados por cláusula suelo se les abre una puerta para conseguir la devolución de todos los intereses que han pagado de más por esta cláusula abusiva

Precisamente, Bruselas tiene la última palabra sobre la retroactividad de las cláusulas suelo. La Audiencia Provincial de Cantabria ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si los clientes tienen derecho a recuperar todo el dinero pagado por esta cláusula hipotecaria desde el inicio del crédito y no sólo desde mayo de 2013. Este paso de la Audiencia Provincial de Cantabria de recurrir a instancias europeas llega después de un recurso de apelación presentado por una entidad financiera.

En la práctica, este hecho supone que a los afectados por cláusula suelo se les abre una puerta para conseguir la devolución de todos los intereses que han pagado de más por esta cláusula abusiva, y no sólo desde mayo de 2013. Ésta es la fecha en la que el Supremo dictó su primera sentencia sobre retroactividad, y es la que ha tomado como límite de la misma en su última sentencia del 25 de marzo de 2015.

De esta forma, el TS ha intentado acabar con la incertidumbre de la devolución de los intereses pagados de más, fijando una doctrina que, en teoría, deberían seguir todos los tribunales inferiores. Desde este último fallo, varias Audiencias Provinciales han cambiado su criterio y han adoptado el del Supremo: Granada, Cádiz, Zaragoza y Vizcaya (que no daban retroactividad), Navarra (que no se había pronunciado hasta ahora) y Asturias y Huelva (que antes daban la retroactividad).

Hasta entonces, 23 audiencias provinciales abogaban por autos con efectos retroactivos, mientras que otras 17 (manteniendo doctrina del Supremo) dictaban resoluciones a aplicar desde su publicación

En otros casos, los jueces consideran que estas cláusulas son abusivas sin acogerse a la posible prevalencia de la ley europea sobre la española. Así, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia ha obligado a Caja de Arquitectos Sociedad Cooperativa a restituir a un cliente todo lo que cobró por este concepto, según una sentencia fechada el pasado 28 de abril.

En este caso, el juez de Murcia se acoge a lo establecido por la Audiencia Provincial de Murcia, que interpretó que esta doctrina tenía "un carácter excepcional" y sólo se puede acordar si concurren dos requisitos: "la buena fe de los interesados y el riesgo de trastornos graves".

Y en este caso, afirma, su decisión no acarrea graves perjuicios a la economía ni queda probada "la buena fe de la entidad demandada, pues lejos de ofrecer una información cumplida", la que proporcionó fue "sesgada y limitada".

Todo ello a pesar de que la cláusula no fue impuesta, ya que da por probado que se rebajó del 4% al 3,5% a petición del denunciante, lo que no significa que le proporcionaran toda la información necesaria para "tomar una decisión completa y con arreglo a los principios de transparencia" exigidos por el Supremo.

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