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Economía

La mitad de los ERE se anulan en los tribunales por defectos de forma

La mitad de las sentencias dictadas tras la Reforma Laboral declaran nulos los Expedientes de Regulación de Empleo por defectos de forma, según las cifras que maneja la CEOE en su documento ‘Las reformas necesarias para salir de la crisis’. Y un dato tan acuciante ha obligado al Ministerio de Empleo a retocar la legislación con el fin de aclarar a las empresas cómo pueden presentar un despido colectivo sin que se lo tumben en los juzgados.  

Antes de la reforma, la Autoridad Laboral se encargaba de requerir a las empresas toda la información pertinente para llevar a cabo el ERE. Pero al haberse eliminado la autorización administrativa en los despidos colectivos porque ésta siempre exigía el acuerdo previo con los sindicatos, las empresas desconocen ahora cómo articularlo, y por lo tanto un juez puede impugnarlo por meras cuestiones formales.

Además, enfrentados con unos despidos, los jueces siempre tienden a mostrarse muy rigurosos, máxime cuando consideran que las cuentas de las sociedades no están muy claras. Y todo ello ha sembrado una gran inseguridad jurídica entre las compañías.

Semejante situación ha obligado al Ministerio de Empleo a refinar la legislación sobre los despidos colectivos. En el BOE del pasado sábado 3 de agosto, se afirma: “En materia de despidos colectivos se precisa la información que debe facilitar la empresa para otorgar una mayor seguridad jurídica al proceso de despido colectivo”.  Es decir, se aclara y facilita cómo poner en práctica un ERE.

Los cambios en el BOE

En primer lugar, se intenta racionalizar el proceso negociador. Existían problemas para identificar con quién tenía que negociar la empresa si ésta contaba con varios centros de trabajo. Varias sentencias habían puesto en duda, entre otras cosas, a los representantes o su número. A partir de ahora, la cifra máxima de delegados de los trabajadores se fijará en 13, y las secciones sindicales mantendrán su prioridad a la hora de representar a los empleados.

Segundo, los jueces habían realizado una interpretación muy extensiva de las causas de nulidad. Pero desde ahora únicamente se podrá declarar nulo un ERE cuando no se ha dado la información pertinente recogida en el Estatuto del Trabajador o cuando no se ha abierto un proceso negociador.

En tercer lugar, había dudas sobre qué información debía proporcionar un grupo de empresas cuando no tenía domicilio fiscal en España. Ahora la legislación deja claro que si no está radicada en España, no ha de presentar los resultados de la matriz en el extranjero.

Cuarto, una serie de dictámenes judiciales habían generado cierta incertidumbre sobre los plazos. Con las nuevas modificaciones, se establece una fase previa para articular los primeros contactos y luego un periodo de negociaciones que puede abarcar los siete o quince días según sea el caso.

Quinto, se señala que la sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales.

Los asuntos sin resolver

En definitiva, se redefinen varios aspectos técnicos de los ERE al objeto de sustraer cualquier tipo de incertidumbre para las empresas. Pero estos cambios dejan fuera dos elementos que aún quedan por pulir. Por un lado, apenas hay legislación sobre los grupos laborales de empresas y sobre cuándo están conectadas las responsabilidades. Tan sólo hay una jurisprudencia muy compleja y habría que definir bien qué constituye un grupo de empresas.

Por otro lado, se espera una vuelta de tuerca más a la llamada enmienda telefónica, que pretende evitar que una compañía con beneficios millonarios financie prejubilaciones de lujo a costa del erario público y ha sido ya alterada hasta en cuatro ocasiones.

Por su parte, la CEOE en sus propuestas va más lejos que lo que ha aprobado el Gobierno y busca que no se pueda anular un despido colectivo bajo ninguna circunstancia, salvo en el caso de que no se haya orquestado un periodo de consulta.  

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