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Economía

Los seis dardos del juez Andreu contra Bankia, Rato y la CNMV

Rodrigo Rato en el debut bursátil de Bankia.

“Se está tomando su tiempo porque quiere motivar muy bien el auto”. Así se explicaba desde la Audiencia Nacional el retraso de Fernando Andreu a su decisión de imponer una fianza civil –la vista de la medida cautelar se celebró el pasado lunes- por la salida a Bolsa de Bankia. Tras cuatro días de reflexiones, el juez impone una fianza solidaria de 800 millones en un duro texto repleto de dardos no sólo a la anterior cúpula del grupo BFA-Bankia, sino también a la labor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la OPV del banco presidido entonces por Rodrigo Rato

El juez Andreu critica con dureza al supervisor bursátil, presidido en 2011 por Julio Segura. En su auto, el magistrado asegura que “causa cierto estupor que a una sociedad de reciente creación, que carece de cuentas consolidadas de ejercicios anteriores debidamente auditadas se le permitiera salir a Bolsa”. “Lo cierto es que la CNMV lo autorizó”, prosigue Andreu, “sobre la base –suponemos- de la citada información financiera pro forma basada en hipótesis y proyecciones, que arrojaba una imagen de la sociedad ciertamente favorable para la misma”. 

El juez critica duramente a la CNMV: “Causa cierto estupor que a una sociedad de reciente creación, que carece de cuentas consolidadas de ejercicios anteriores debidamente auditadas se le permitiera salir a Bolsa”

Para argumentar este primer dardo, Andreu cita el artículo 12 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, que establece la necesidad de que el emisor (en este caso Bankia) aporte, al menos, los tres últimos ejercicios de sus cuentas anuales para que pueda autorizarse su salida a bolsa. Dado que el grupo se formó apenas unos meses antes de su salida a Bolsa, la única información consolidada y auditada disponible eran los estados financieros intermedios resumidos del Grupo Bankia correspondiente al trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011, pero para compensar esa falta de información histórica se aportaban una serie de información financiera consolidada pro forma sobre el grupo Bankia. 

En los próximos días, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 solicitará a la CNMV que remita el expediente tramitado de admisión a negociación de Bankia, con especial hincapié en la resolución motivada de dicho organismo por la que se admitió la negociación “en interés del emisor” o la razones por las que entendió la CNMV que era posible “formarse un juicio fundado sobre el emisor”. Se librará oficio también a las bolsas de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.   

Folleto irreal

Andreu también carga contra la actuación supervisora de la CNMV sobre el folleto de la OPV de Bankia. “La situación patrimonial reflejada en el folleto poco o nada tenía que ver con la real, puesta de manifiesto unas semanas después”, afea al organismo presidido entonces por Segura.

“Los riesgos señalados en el citado folleto (proceso de integración de las siete cajas, presencia del FROB, los derivados del mercado y la economía en general) han quedado en puras anécdotas a la luz de lo ocurrido pocos meses después”, asevera Andreu. En su argumentación, comienza citando la quiebra e intervención del Banco de Valencia (que no fue saneado por su matriz Bankia sino con cargo al dinero del FROB), continuando con la nacionalización y rescate de la propia entidad con cargo al dinero del Estado por importe de 23.500 millones, el cese de su presidente y del consejo de administración en bloque, la reformulación de cuentas por el nuevo consejo entrante (con el afloramiento de unas pérdidas de 2.790 millones de euros) y la vertiginosa pérdida de valor de cotización de las acciones. 

“Los riesgos señalados en el folleto han quedado en puras anécdotas a la luz de lo ocurrido pocos meses después”

“De tales hechos habrán de responder cuantas personas colaboraron a la creación y mantenimiento de tal ficción. La responsabilidad no se circunscribe a lo que se indica en el folleto, sino también por omisión en todo aquello que, debiendo haberse mencionado, se silenció”, acusa Andreu, sin citar, a Rodrigo Rato, además del resto de su cúpula. 

Cuentas falsas

El juez legitima las conclusiones de su auto en los dos informes de los peritos Víctor Sánchez y Antonio Busquets, a los que apoya a lo largo de los 28 folios del auto. “Se desprende con rotundidad que los estados financieros contenidos en el folleto de la OPS de Bankia no expresaban la imagen fiel de la entidad”, asegura Andreu, para alinearse con las tesis de los dos peritos del Banco de España. Esta afirmación constituye, sin duda, la mayor carga de profundidad para la entidad, puesto que termina de abrir la puerta, que abrieron los dos informes periciales, al tsunami de demandas de accionistas minoritarios por la vía civil. 

Andreu sustenta su afirmación de que las cuentas de Bankia estaban falseadas tras estudiar el contrainforme aportado por Bankia, firmado por el catedrático de Economía Aplicada Leandro Cañibano.  A juicio del juez, el texto de Cañibano “en absoluto contradice dicha conclusión (el documento del catedrático está repleto de menciones a que las cuentas de Rato reflejaban la imagen fiel del grupo), pues llega a la conclusión de que “en nuestra opinión profesional, puede afirmarse que la información financiera incluida en el Folleto de oferta pública de suscripción de Bankia cumple en todos sus extremos relevantes con la normativa exigible a este tipo de documentos”. “Siendo así”, prosigue Andreu, “no se discute que formalmente se haya cumplido con la normativa aplicable para la presentación del folleto, sino que la información que en el mismo se contenía no expresaba la imagen fiel de la entidad”. 

“Por ello, se produjo una falsedad”, redunda Andreu, “puesto que los estados financieros de Bankia y BFA desde su constitución hasta los reformulados en 25 y 28 de mayo de 2012 no expresaban la imagen fiel de dichas entidades, lo que jurídicamente ha de incardinarse en el concepto de falsedad”. 

Delito de falsedad y cárcel

En virtud de las diligencias practicadas, y del examen de todas ellas en su conjunto con la especial relevancia de los informes de los dos peritos, “y con el carácter de provisionalidad que en el actual estado procesal requiere”, Andreu apunta a la presunta comisión de un delito previsto y penado en el artículo 282 bis del Código Penal que puede imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses. El Código Penal recoge desde 2010 un delito que castiga con penas de hasta seis años de cárcel para quienes ofrecen datos erróneos en los folletos de salida a Bolsa, como empieza a apuntar Andreu de Rato y su cúpula. 

El instructor del caso Bankia argumenta que Rato, Verdú, Norniella y Olivas podrían haber llevado a cabo una conducta conocida  como “estafa de inversores” que incrimina a los administradores de sociedades emisoras de valores negociados en los mercados de valores que falseen las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios presentes o futuros, y de ese modo consigan captar inversores u obtener créditos o préstamos. 

Se trata de un delito especial, en el que solo pueden ser sujetos activos los administradores de hecho o de derecho de una sociedad. La acción consistiría en falsear la información económica financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir de acuerdo con la legislación del mercado de valores, lo que puede llevarse tanto ofreciendo datos falsos, como ocultando u omitiendo informaciones relevantes. 

800 millones o más 

La cifra finalmente decidida, argumenta el juez, es “proporcionada, adecuada y justificada” y resulta de “una tercera parte de la suma invertida por los accionistas minoristas, siendo esta de 1.800 millones de euros” más un tercio de esta cantidad: 800 millones de euros. Sin embargo, el auto de Andreu deja claro que esa cantidad puede incrementarse a lo largo de la investigación. 

Se trata, de hecho, de la fianza mínima imponible dando por bueno que han sido afectados todos los accionistas minoritarios y que se dan "indicios de criminalidad" en la investigación de la causa. La decisión, por su cuantía y repercusión, es histórica. 

El juez defiende que con “la medida cautelar adoptada no pretende poner en duda la viabilidad económica y financiera de Bankia”, pero aduce que “esta viabilidad se debe” precisamente al hecho de que haya recibido 22.400 millones de euros en ayudas públicas. 

La decisión supone defender la tesis de que son los accionistas minoritarios, no profesionales, los grandes afectados por la salida a Bolsa, mientras que se obvia de momento -y ante la falta de reclamaciones judiciales por su parte- el posible engaño que hubieran sufrido los accionistas institucionales.

Andreu, además, justifica la fianza en que “cada vez son más abundantes las sentencias pronunciadas por los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales en donde se declara la responsabilidad civil de las entidades querelladas”. 

Abre la vía a las demandas de los institucionales 

La mayoría de las entidades financieras que apoyaron la salida a Bolsa de Bankia han apuntado que no harán reclamaciones, como es el caso de Santander o Sabadell. Sin embargo, otros inversores institucionales aseguran que están a la espera de la deriva judicial para tomar una decisión en uno u otro sentido. Es el caso de Caixabank. Sólo Mapfre, de entre los grandes accionistas mayoritarios de la operación, ha avanzado que podría interponer acciones judiciales para recuperar el dinero invertido ante la petición de sus accionistas en este sentido. 

La rotundidad del auto de Andreu puede ayudar a cambiar de opinión a algunos de estos inversores institucionales. De hecho, el propio juez considera en su auto que los bancos y empresas que apoyaron la salida a Bolsa de Bankia tienen todo el derecho a ejercer una reclamación para “salvaguardar sus intereses y derechos”. “Las acciones legales de los inversores institucionales quedan incólumes”, incide Andreu.

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