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Economía

La banca logra salvar los 40.000 M. de los DTA a cambio de pagar un máximo de 420 M. a Hacienda en 2016

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro

El Gobierno obligará a la banca a pagar en 2016 por los activos fiscales que garantiza y que sirven para engordar el capital regulatorio de las entidades y, por lo tanto, su solvencia. En total, la cifra podría alcanzar un máximo de 419 millones de euros y se corresponde con el 1,5 por ciento de los 28.000 millones de activos fiscales generados durante la crisis, un periodo en el que las entidades apenas pagaron impuestos debido a las pérdidas millonarias que registraron por el reconocimiento, sobre todo, de su ladrillo tóxico.

La banca tendrá que hacer efectivo este desembolso a partir del año que viene, una vez se haya modificado el tratamiento de los activos fiscales diferidos (DTA, por sus siglas en inglés) mediante una reforma del Impuesto sobre Sociedades que se tramitará como enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016. Así lo han comunicado este lunes los ministerios de Economía y de Hacienda, que añaden que este cambio se ha decidido en colaboración con la Comisión Europea y el Banco de España. Con esta medida, la banca española evita perder gran parte de los 40.000 millones en capital generados por estos activos fiscales diferidos. Un peligro que se hizo patente cuando Bruselas abrió una investigación para determinar si esta iniciativa suponía una ayuda de Estado a la banca.

¿En qué consisten los DTAs?

En España existe una diferencia entre el momento en el que se genera una pérdida contable y el ejercicio en el que se puede deducir fiscalmente. De ordinario, la banca acumula esas pérdidas durante años para poder desgravárselas más adelante. Sin embargo, contablemente se las apunta ya en los libros como si fuesen un activo o derecho a cobrar.

No obstante, de cara a los requisitos de solvencia, esos activos en principio no contarán como capital en el futuro a menos que el Estado garantice que los va a abonar en el supuesto de una liquidación. Así que en el año 2013, en el fragor de la crisis, el Gobierno español avaló dos tercios de éstos para que pudiesen contabilizarse en el cómputo de solvencia y las entidades no tuviesen que acudir a los mercados a recapitalizarse en medio de las turbulencias financieras.

El problema residía en que Bruselas podía considerar los DTAs como una ayuda de Estado. De modo que el Ejecutivo español ha tenido que idear un impuestazo. 

El problema residía en que Bruselas podía considerar semejante esquema como una ayuda de Estado que infringe las normas de la libre competencia. De modo que el Ejecutivo español ha tenido que idear una manera de evitar la retirada de tal respaldo. Y este lunes ha anunciado que tiene consensuada una fórmula con la Comisión Europea. Básicamente, las entidades tendrán que abonar un 1,5 por ciento de los DTAs siempre que no hayan abonado impuestos.

De los 40.000 millones de euros en DTAs utilizados como capital, unos 12.000 se generaron antes de la crisis y, por lo tanto, se puede decir que las entidades pagaron impuestos por ellos. Es decir, antes de la crisis las entidades arrojaban bases positivas entre pérdidas y ganancias y, por ende, tributaban. Pero a raíz de La Gran Recesión, buena parte de la banca sufrió números rojos y no tenía bases imponibles que tributar. Durante ese periodo, generaron unos 28.000 millones de euros en activos fiscales que deducirse en el futuro pero sin que hubiesen abonado muchos impuestos. De ahí que ahora la filosofía consista en que paguen algo por ello.

Si la entidad generó beneficios con los que abonó impuestos entre 2008 y 2015, entonces sólo tendrá que desembolsar en 2016 el 1,5 por ciento de la diferencia entre lo que tributó y el valor del activo fiscal. Si el dinero tributado durante la crisis supera el activo fiscal, en ese caso no tendría que aportar nada. De ahí que los 419 millones de euros sean una cifra máxima correspondiente con el 1,5 por ciento de los 28.000 millones. Para conocer la cifra exacta se tendrá que sustraer lo que efectivamente hayan contribuido. Por eso, algunos expertos consultados señalan que esa cantidad probablemente baje en más de 100 millones de euros y se sitúe por debajo de los 300 millones.

Las entidades podrán mantener los DTA generados antes del 1 de enero de 2016, que están cubiertos por la garantía recogida en el RDL 14/2013. No obstante, como ya hemos apuntado, si los beneficiarios de la garantía hubieran pagado menos impuestos entre los años 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, deberán abonar una prestación patrimonial anual en favor del Estado por valor del 1,5 por ciento de la diferencia entre ambos importes

Según reza en la nota del Ministerio de Economía, a partir de 2016 sólo se garantizarán "aquellos DTA que cumplan los mismos requisitos que en la norma de 2013, pero con un límite que depende del Impuesto sobre Sociedades pagado", de tal forma que "no se podrán generar DTA garantizables cuando no se produzca pago por el citado Impuesto".

La propia Comisión ha anunciado que acepta la modificación legislativa, hecho que elimina cualquier incertidumbre sobre la compatibilidad de los activos fiscales diferidos con la legislación comunitaria. Es decir, que la investigación de Bruselas sobre el asunto básicamente se zanja con un impuestazo a las entidades.

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