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Le Monde, condenado a pagar 15.000 euros al Barça... y 300.000 al Madrid por el mismo delito

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena en su día impuesta en la instancia a la sociedad editora del periódico francés 'Le Monde' y a su director general adjunto de deportes y firmante del artículo considerado ofensivo, D. Stephane Mandard, por intromisión ilegítima en el derecho al honor del Real Madrid Club de Fútbol y de su médico, D. Alfonso del Corral Salas.

El Real Madrid y los componentes del equipo médico de dicha entidad (D. Alfonso del Corral Salas, D. Manuel Chamorro Gómez, D. Francisco Javier Morate Besuita, D. Luis Javier Serratosa Fernández  y D. Juan Carlos Hernández Yáñez) interpusieron en mayo de 2007 una demanda para la protección de su derecho al honor, según ellos vulnerado por el contenido de un artículo publicado en la edición digital del citado rotativo el 7 de diciembre de 2006, bajo el titular “Le Real Madrid et le Barça liés au docteur Fuentes”, de cuya trascripción íntegra se venía a desprender, ensíntesis, la implicación de los clubes Real Madrid y Barcelona con el Dr. Eufemiano Fuentes, investigado por prácticas relacionadas con el dopaje deportivo. Esta misma información se publicó al día siguiente, 8 de diciembre, en la edición impresa, junto con una entrevista al citado doctor, apareciendo en primeraplana un dibujo en grandes dimensiones de un ciclista con indumentaria que incorporaba los colores de la bandera española y, debajo, el titular: “Dopage: le football après le cyclisme.”  (Dopaje: el fútbol tras el ciclismo).

La Sala alude a una cuestión que puede parecer insólita y es que en un litigio promovido por el Fútbol Club Barcelona contra los mismos demandados y en virtud de la misma información se concediera una indemnización de 15.000 euros a favor de dicho club, que también había pedido entonces 300.000 euros, mientras que ahora se conceda al Real Madrid una indemnización de 300.000 euros. La explicación está en que, en su recurso, el Barcelona no impugnó la cuestión de la cuantía de la indemnización concedida, que quedó así firme, mientras que en el recurso que resuelve ahora la Sala sí se planteó la cuestión de la cuantía de la indemnización, con lo que la Sala, en atención al principio procesal de congruencia, podía pronunciarse sobre ella, como así ha hecho, estimando adecuada la concedida por la Audiencia Provincial.

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