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Laporta debe avalar las pérdidas de 63,8 millones de euros de su primera temporada

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado este lunes el recurso de casación interpuesto por el expresidente del FC Barcelona Joan Laporta y siete de sus directivos y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que les condena a presentar un aval por las pérdidas de la campaña 2002-03, primera de Laporta, que ascienden a 63,8 millones de euros.

El recurso presentado por Laporta y siete miembros de la Junta Directiva a la sentencia de la Audiencia, del que se desbancó el club, ha sido desestimado por completo por el Tribunal Supremo, quien además de condenar al expresidente al pago de las costas judiciales da la razón al socio Vicenç Pla, quien llevó a los tribunales el caso.

Laporta y los exdirectivos Alfons Godall, Jaume Ferrer, Alfonso Castro, Joan Boix, Josep Cubells, Rafael Yuste y Albert Perrín tendrán que avalar unos 23 millones de euros que corresponden al 15 por ciento del presupuesto que el FC Barcelona aprobó para la temporada 2006-07 y que, según la sentencia, debía haber sido avalado por la junta directiva de entonces al haber acumulado pérdidas -63.381.101 euros- al final de su primer mandato.

El socio Pla, quien paralizó en su momento el proceso de la ejecución de la sentencia de la Audiencia a la espera del fallo del Supremo, llevó a Laporta a los tribunales al considerar que los ocho días de mandato de la temporada 2002/03, que generó las pérdidas de 63,8 millones de euros, son imputables a Laporta y que, por ello, tenía que presentar con su Junta Directiva un aval del 15 por ciento del presupuesto de la primera temporada de su segundo mandato, la 2006/07.

No obstante, Laporta y sus directivos no presentaron dicho aval al considerar que las pérdidas no eran suyas sino del anterior mandato del expresidente Joan Gaspart. Además, dados los beneficios de Laporta en el resto de temporadas de su primer mandato, la Liga de Fútbol Profesional (LFP) exoneró a Laporta y su Junta de presentar aval.

El Supremo, por contra, considera que la LFP no puede tener la última palabra en este sentido ya que la presentación de avales en clubes deportivos profesionales según la Ley del Deporte es un "deber legal" que debe y puede ser exigido, como es este caso, por los tribunales, por lo que confirma la sentencia de la Audiencia y da la razón al socio demandante.

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