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"Que el caso de Armstrong no haya prescrito es algo altamente dudoso"

Nicolás de la Plata, director de área de la Universidad Europea de Madrid y profesor de derecho deportivo y experto en dopaje, responde a algunas de las preguntas que el caso Armstrong está dejando a su paso. Preguntas que solo pueden tener respuesta desde un punto de vista jurídico, aunque también con las leyes en la mano queda claro que es un asunto abierto a intepretaciones.

-¿Cómo es posible que un ciclista gane siete Tours dopado, no dé positivo en todo ese tiempo y doce años después acabe siendo acusado de dopaje?

-Los testimonios que tanto la USADA como la UCI dan por válidos así lo demuestran, y lo que se observa es que el entramado de personas, medios y contramedidas que el ciclista disponía permitían que los controles fueran solventados sin problemas. Por lo demás, el ciclista dispondría de Autorizaciones Terapéuticas para medicarse tras su enfermedad, con algunos productos que podrían dar un positivo, pero en dichos casos no cabría sanción.

-¿Cómo es posible que la lucha antidopaje falle tanto?

-Creo que la lucha contra el dopaje a nivel mundial, en el ciclismo en particular, y en España (en un ámbito diferente a este caso concreto) funciona satisfactoriamente, y el que haya una trama perfectamente organizada que supere todos los controles es habitual desgraciadamente en otros numerosos ámbitos (tanto administrativos, tributarios o criminales, por ejemplo).

-¿Y cómo es posible que después de tantos años se le desposea de todos los títulos porque la agencia antidopaje de su país le acuse de que se dopaba?

-Con el Código Antidopaje en la mano, no se tendría que haberse actuado así. Entendemos que la infracción a aplicar no sería una infracción múltiple, que conllevaría una sanción a perpetuidad, puesto que el art. 10.7.4 lo prohíbe (para que sea múltiple requiere una primera sanción previa), sino una simple de dos años.  Pero, por lo visto, la USADA (y la UCI por aquiescencia) han interpretado que la suma de conductas punibles requieren tal tipo de sanción.

-¿Y la anulación de los resultados anteriores?

-Es aplicable el art. 10.8. del CMA, que permite anular los resultados en competiciones posteriores a la comisión de la infracción. Cuando lo conectamos al plazo de prescripción, la sanción podrá aplicarse por conductas cometidas hasta ocho años atrás, y por tanto el ganador de la ronda gala entre 1999 y 2004 sería el norteamericano, siendo desposeído únicamente de su último Tour (2005). Pero la decisión de inhabilitarlo ha incluido toda su vida deportiva, con lo que han entendido desde la USADA que no había nada prescrito, cuestión altamente dudosa.

-¿Qué precedente puede crear esta decisión? ¿Cómo puede afectar al ciclismo de ahora en adelante?

-Está claro que es una advertencia al ciclismo de élite en general y un lavado de imagen del deporte de Estados Unidos. Pero, en mi opinión, no afectará al ciclismo más allá de los numerosos casos que hemos ido conociendo. El deporte seguirá, el espectáculo está tendiendo a 'humanizarse' y con ello, las carreras ciclistas seguirán contando con adeptos y por ende, con patrocinadores.

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