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El Buscón

Carrillo protege a Monedero y no informa de su declaración en la Complutense

El rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), José Carrillo

La Universidad Complutense de Madrid ha iniciado ya los trámites tras la apertura del proceso de “información reservada” después de conocer que Juan Carlos Monederonúmero tres de Podemos, habría realizado unos trabajos de asesoría a gobiernos latinoamericanos. Monedero no puso en conocimiento de la Universidad que había realizado estos trabajos que le habían reportado unos ingresos de 425.150 euros a finales del año 2013.

El celo con el que el rector de la Complutense, José Carrillo, está tratando este tema es tal que la Universidad no quiere ni tan siquiera reconocer si el líder de Podemos ha prestado ya declaración, algo que es público en todos los procedimientos judiciales y administrativos.

Al parecer, el profesor habría acudido el pasado día 18 miércoles al Pabellón de Gobierno de la Complutense donde tuvo lugar una primera declaración ante José Crespo, Jefe del Servicio de Inspección, y José Chozas, Inspector Jefe. La Complutense tampoco quiso aclarar si Juan Carlos Monedero tuvo un primer expediente en los años 90 por negarse a cumplimentar los estadillos de asistencia a clase como hacían todos los docentes.

Fuentes de la Complutense sí indicaron que no hay un plazo definido para concluir el procedimiento. El rector José Carillo dijo la pasada semana que un expediente reciente (la agresión de un profesor a otro) había tenido una tramitación de un año. Por su parte, Podemos afirma que el historial del profesor Monedero es “limpio” y añadieron que debe ser la Universidad la que dé cuenta si se ha declarado ya sobre el “informe reservado”.

Información reservada

Cuando se conoció que Monedero había realizado esos trabajos, la Universidad abrió una "información reservada" por considerar algunas fuentes que debería haber solicitado permiso. El propio Pablo Iglesias dijo que los trabajos de su compañero no exigían solicitar la incompatibilidad.

Los profesores de Universidad tienen que cumplir la Ley Orgánica 53/84 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El artículo 19 de esa Ley dice lo siguiente:

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

  • A. Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
  • B. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en los centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública que reglamentariamente se determine.

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