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Esa foto en la playa que acabas de subir a Facebook puede no ser legal

Llegan las vacaciones. El sol. Los cuerpos bronceados. El postureo. Esa foto de ese plato de comida que parece más un Picasso que una creación culinaria. ¡Clic! Otra foto sobre la arena de la playa. Y me conecto a Facebook. Y la subo. Y a Instagram. Y también la subo. #Holidays #Beach #Sand.

Y te acabas de meter en un lío. Resulta que cuando inmortalizaste ese momento pasaba por detrás un tipo que no quería salir en la foto, pero salió. Como tienes miles de seguidores, la imagen se ha hecho viral y la cosa ha llegado a oídos del tipo, que no quiere que su cuerpo serrano siga viajando por las redes sociales.

Y te denuncia.

Es un caso ficticio pero se han dado casos similares. Pero entonces, ¿puedo o no puedo subir una foto de un espacio público? La respuesta correcta sería depende.

“La primera cuestión que hay que tener en cuenta antes de mover una fotografía en redes sociales es si se puede identificar a la persona. Si la respuesta es negativa, puedes subirla con la certeza de que no te va a generar problemas después. La segunda cosa que hay que tener en cuenta es si su uso va a ser público o privado”, explica Tamara Morales, abogada, directora de Prodat (Protección de Datos) Castilla y León y fotógrafa.

Una solución para poder subir fotos a nuestras redes sociales sin miedo a que luego nos demanden por vulnerar la esfera privada de cualquier persona podría ser pixelar, mediante programas de edición fotográfica, las imágenes.

El código penal se ha reformado en los últimos tiempos. Ahora la ley no solo recae sobre quien graba y comparte por primera vez un contenido de forma ilegal, sino también sobre todos los que lo viralicen después

Pero a pesar de eso hay un resquicio, una leve fisura. “La persona en cuestión puede tener rasgos que puedan hacerla identificable más allá del rostro,  como es el caso, por ejemplo, de una mancha de nacimiento”, concreta Tamara.

La redacción de la ley es clara en lo que respecta al ámbito de la protección de la imagen, explica Susana Mena, Asociada senior del despacho B. Cremades y Asociados. “Se considerará intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2”. Así, atendiendo a dicha norma, la captación de imágenes de una persona tanto en lugares públicos como privados, la publicación de las mismas y/o su difusión a través de cualquier medio constituye una vulneración del derecho a la propia imagen susceptible de reclamación judicial tanto civil como penal”, apunta. Hay que destacar que sobre este tema la jurisprudencia es menos restrictiva con los personajes públicos (o famosos).

Esfera pública y privada

La forma en la que las fotografías se mueven también convierte su uso en legal o ilegal, y eso depende mucho de los círculos en las que se difundan. No es lo mismo que una fotografía se distribuya dentro de un entorno más o menos cerrado, caso del hogar -pensemos en los álbumes en papel tradicionales-, a que esa imagen se publique en la portada de un periódico nacional.

“Pongamos el ejemplo de una persona que hace una fotografía en la playa. Detrás del plano general hay una chica haciendo topless. Si esa foto se mueve en un entorno cerrado, en una escena privada, como podría ser un álbum familiar, no habría problema. Sí que lo habría si ese álbum, de repente, es rotado de una familia a otra, de tal suerte que al final la chica que hace topless al final se acaba enterando de que su foto es pública. La imagen habría trascendido del espectro privado al público”, concluye Tamara.

En la mayoría de estos casos todo se suele resolver de forma amistosa, tal y como señalan desde la Agencia Española de Protección de Datos. La persona que ha visto vulnerado su derecho a la intimidad contacta con quien ha realizado la fotografía y este la quita de sus redes sociales.

Hay sin embargo otros casos, más complejos, que acaban en los tribunales y en los que la Agencia Española de Protección de Datos acaba por intervenir. Incluso, según la naturaleza de la vulneración, el denunciante puede llegar a reclamar hasta una indemnización por la vulneración de su derecho a la intimidad.

El hecho de que en una red social el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a reproducirla en un medio de comunicación u otra red social sin el consentimiento del mismo

Recordemos el caso de un personaje del mundo del corazón, Olvido Hormigos, que en su día mantuvo una relación sexual con una persona que grabó un vídeo de la misma. Esta persona difundió el archivo poco después, y este se hizo viral.

El peso de la ley cayó sobre quien grabó y difundió el archivo, pero dio lugar a una reforma del código penal. Desde entonces hay más responsables cuando se dan estas situaciones. La ley ya no sólo recae sobre quien graba y comparte por primera vez el vídeo, sino también para todos los que lo hacen con posterioridad.

El auge de las redes sociales ha hecho que se dote de una mayor protección a un derecho fundamental como  es el de la propia imagen. Así, en una sentencia del 15 de febrero de 2017 se ha condenado a un medio de comunicación por reproducir una foto de una persona, obtenida de su propio perfil de una red social, por hacerlo sin su consentimiento. “La sentencia declaró que aunque el titular del perfil de una red social haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin su consentimiento, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”, explica Susana.

Es decir, el hecho de que el titular de la imagen consienta que la misma pueda ser vista por el público en general o por un determinado número de personas (en un blog o una cuenta abierta en la web de una red social) no implica que otorgue autorización alguna para que se haga uso de dicha imagen, se publique o difunda ni, por tanto, dota del consentimiento expreso para hacerlo.

La próxima vez que vayas a subir una foto, piensa qué tipo de uso y qué tipo de imagen es la que vas a utilizar.

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