Quantcast

Cultura

España es, tras Alemania, el país con mayor número de fundaciones: 9.500

España es, tras Alemania, el país con mayor número de fundaciones. Según la Asociación Española de Fundaciones, el número de organismos de este tipo activos en España fue de 9.734 en 2008 y de 10.024 en 2009. Hoy, éstas llegan a las 9.500. A pesar de la abundancia de fundaciones que existen en nuestro país, la figura del filántropo o del mecenas -llámese empresa o persona física- que impulsa esta actividad no goza de los incentivos fiscales suficientemente atractivos como para propiciar su desarrollo. Habría que preguntarse por qué.

A diferencia de la Asociación -que por decisión de su asamblea reguladora sí puede modificar el fin de su objeto social, por ejemplo el Instituto Nóos-, una fundación se define como una organización sin fines de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y cuyos beneficiarios son colectividades genéricas de personas. Hay que destacar como característica esencial de las fundaciones que, a diferencia de las empresas, no distribuyen el beneficio que generan entre accionistas o propietarios, sino que están obligadas a reinvertir los recursos que obtienen en la realización de los fines de interés general para cuya satisfacción han sido constituidas. Se rigen ya sea por la Ley 50/2000, del 26 de diciembre, de Fundaciones (cuando éstas tienen perfil estatal o actúan en varias comunidades autónomas), o mediante las legislaciones autonómicas en la materia.

En el año 2009, la distribución entre fundaciones constituidas por personas jurídicas y físicas fue del 73,58 % y 26,42%, respectivamente. Esta cantidad ha disminuido entre un 10% y un 15% en los últimos cuatro años. Para muchos, la puesta en marcha de un cambio en la Ley de Mecenazgo, un tema que se posterga desde el entorno de Gobierno, podría, en ese sentido, recuperar el terreno perdido, a la vez de favorecer las posibilidades de este tipo de instituciones. Hasta el momento, el discurso oficial del secretario de Estado de Cultura, José María Lasalle, plantea que la agilidad en el desarrollo de un anteproyecto de Ley está supeditado a la mejoría de los indicadores económicos. La actual necesidad de recuperación de las arcas públicas ha dejado de lado, justamente, el incremento de las ventajas fiscales del mecenazgo, ya sea en la figura jurídica o física.

La profundización de los recortes en materia cultural –cercanos a un 30% menos en los Presupuestos Generales del Estado- exige entre los más interesados la necesidad de facilitar la entrada de capital privado en el desarrollo de las iniciativas culturales. La pescadilla se muerde la cola: hay menos dinero de inversión pública en cultura; las actividades se resienten, a la vez que los potenciales mecenas privados –también afectados por la crisis- retroceden en el terreno de la financiación. Del total, cerca de un 40% de las fundaciones en España se dedican a causas de tipo cultural, una cifra que ayuda a dibujar una fotografía de cuán resentidas, en este ámbito, pueden estar algunas instituciones.

Quienes trabajan en este campo piden profundizar en los mecanismos que contempla la propia Ley de Fundaciones para la creación de un protectorado y un registro único que haga posible la menor dispersión posible de datos. Esto beneficiaría la transparencia de una actividad de la que dependen muchas actividades de tipo social y con impacto cultural y que requiere, para su correcto funcionamiento, el desarrrollo de otros mecanismos legales, como una legislación en materia de mecenazgo, que beneficiaría no sólo el tema de la financiación sino también de la participación de los ciudadanos en el impulso de la cultura.

Actualmente en España, en materia de mecenazgo,  existe la ley de 2002, que permite a los particulares desgravar hasta un 25% de IRPF de lo aportado a instituciones artísticas; en el caso de las empresas, la parte del impuesto de sociedades devuelta llega hasta el 35%. Las propuestas desarrolladas hasta ahora en materia de una Ley de Participación Social y Mecenazgo hablan de unos objetivos de incremento de desgravación que podrán pasar del 25% al 70% para las personas físicas mientras que, en el caso de las personas jurídicas, se incrementaría la base de deducción del 35 al 60%.

¿Por qué resulta tan importante La Ley de Mecenazgo?

Por distintos motivos. El primero, favorecer la actividad de éstas en el concierto del ámbito público, al permitir, justamente, el desarrollo de un mecanismo que desarticule el peso del Estado como principal proveedor de financiación en materia cultural además de un instrumento que permita a los ciudadanos participar en el desarrollo de un entramado institucional cultural. "Este asunto va más allá de la financiación. Cuando una fundación recibe una donación hace tejido social. Se trata de un tema de participación que busca hacer más sociedad civil", explican fuentes de la Asociación Española de Fundaciones.

¿Qué tan lejos se encuentra España, con respecto a otros países, de los incentivos que aseguren  la consolidación del Mecenazgo? Aquí podemos encontrar algunos ejemplos:

Reino Unido. Tanto las empresas como los particulares se pueden desgravar el impuesto de sociedades o de la declaración de la renta las donaciones dirigidas a financiar actividades artísticas, siempre y cuando éstas no tengan como objetivo producir ingresos directos al donante. A pesar de eso, las donaciones sólo supusieron el 16% del gasto en arte  en el año fiscal 2009-2010, con una inversión privada de 658 millones de libras. Del total privado, el 55% provino de donaciones individuales, el 23% de donaciones de empresas y el resto de fundaciones.

Italia. Empresas y particulares pueden convertirse en mecenas con grandes ventajas fiscales. Pueden llegar a deducciones del 100% en la declaración de la renta, cuando donen para un fin cultural.

Alemania. Tanto las personas físicas como las empresas pueden deducir de los impuestos hasta un 20% de sus donaciones a instituciones o actividades de utilidad pública. En el caso de las empresas, pueden deducir sus donaciones como gastos de publicidad cuando obtengan una contrapartida de este tipo a cambio de patrocinio.

Francia. En 2003, se modificó la Ley de Mecenazgo para así fomentarlo. La nueva ley prevé una reducción del  66% de la suma de la donación en el IRPF en el caso de los particulares, dentro de un límite del 20% de la base imponible. Superado ese margen, el excedente se puede revertir  en los cinco años siguientes. En el caso de las empresas, la reducción es del 60% en el impuesto de sociedades dentro de un límite del 0,5% de la facturación sin tasas, y el excedente también se puede revertir en los cinco siguientes ejercicios. En casos particularea, la deducción se dispara al 90%.

En España, la Ley de Mecenazgo continúa sujeta a la evolución de las condiciones sociales y económicas. Se ha convertido en la reivindicación de un sector que ha sufrido los más severos recortes -el presupueso para cultura se ha reducido a la mitad desde 2007- y que ve en esa plataforma legal una salida para el desarrollo y la constitución de un tejido cultural sólido e independiente. De momento, la iniciativa está detenida y no ve, siquiera en 2013, una fecha definitiva para un anteproyecto y su posterior discusión. El reloj avanza y las necesidades en el sector aumentan, sin embargo la concreción de la Ley de Mecenazgo en una realidad institucional está lejos todavía de una consolidación entre quienes deben propiciar su desarrollo.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.