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Cultura

El Supremo da la razón al hijo de Cela en su disputa con Marina Castaño por la herencia que se le negó

El premio Nobel de Literatura Camilo José Cela.

El Tribunal Supremo ha rechazado este martes el recurso introducido por Marina Castaño, viuda del Premio Nobel de Literatura Camilo José cela, para que el hijo del escritor, Camilo José Cela Conde,  no pudiese acceder a los  5,2 millones de euros correspondientes a la herencia de su padre, la cual le fue negada cuando se hizo público el testamento del escritor en 2002.

Con esta medida, la sala Primera del Tribunal Supremo confirma  el derecho de Cela Conde a percibir dos terceras partes de la herencia de su padre, que alcanza los 5,2 millones de euros, cantidad que no se cubrió con la donación de un cuadro de Joan Miró –obra sin título conocida sin embargo como El cuadro rasgado- que su padre le adjudicó al considerar  que con esa donación cubría los derechos hereditarios.

La sala Primera del Tribunal Supremo confirma  el derecho de Cela Conde a percibir dos terceras partes de la herencia de su padre.

Así lo comunicaron en su momento -hace más de una década- los abogados de Cuatrecasas y Capellá: "nada le deja en el testamento, pues imputa al pago de los derechos legitimarios la donación de un cuadro del pintor Joan Miró (...) Expresando acto seguido su voluntad de que con dicho cuadro su hijo se dé por completamente pagado de la legítima".

Cela Conde, el hijo único que tuvo el autor de La Colmena  con Rosario  Conde  Picavea, consideró que el lienzo, valorado en 100.970 euros, no cubría las dos terceras partes que le correspondían en la herencia de su padre. En su momento, la Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón y ahora el Supremo lo confirma.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, declara nulos los contratos de cesión de derechos de autor con dos sociedades vinculadas a Marina Castaño (Palabras  y  Papeles  SL  Letra  y  Tinta  SL) ordenando el reintegro de tales derechos de explotación por valor de 3,9 millones .  “Las  transmisiones  de  derechos  de  autor  por  parte  del  causante  encubrían en realidad una donación de  derechos que salían del patrimonio de su titular en beneficio de la demandada doña Marina Castaño  y  en  perjuicio  del  demandante  don  Camilo  José  Cela  Conde”, afirma la sentencia.

El Supremo ratifica que no se respetó la legítima, por lo que ahora debe reintegrarse el dinero con el fin de completarla.

El Supremo ratifica que no se respetó la legítima, por lo que ahora debe reintegrarse el dinero con el fin de completarla, por lo que sus derechos legitimarios fueron cifrados en  5.212.403,48 millones de euros. Aunque los abogados de Marina Castaño  alegaron que el valor del lienzo era en la actualidad mayor del consignado en la demanda , la justicia desestimó el argumento al asegurar que no se aportó ninguna prueba que avalara su alegato.

Sobre este tema, el texto legal señala que “no se infringió la norma que obliga a valorar los bienes colacionables  al tiempo de la partición, y si bien los demandados sostuvieron que el valor de venta del  bien objeto de colación era en la actualidad mayor del consignado en la demanda, tampoco  practicaron prueba en tal sentido.

La sentencia –distribuida a los medios este martes en la mañana- recuerda que la ley –específicamente el artículo 815 del Código Civil- permite el complemento de legítima en casos como el de Cela Conde.

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