Quantcast

Cultura

Las productoras y distribuidoras de cine ya no tendrán que registrarse en el ICAA

Una imagen de los Cines Yelmo, en el centro de Madrid.

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes suprime la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las Comunidades Autónomas, que como requisito habilitante se exigía hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras.

La exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica ha sido sustituida por una comunicación, requisito que se considera suficiente para “para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla”, tal y como detalla el comunicado el Ministerio de Educación Cultura y Deportes.

De forma congruente con estas modificaciones en las obligaciones de inscripción, se aprueba una revisión del régimen jurídico del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, que se reordena con un propósito declarativo e informativo y al que accederán las empresas del sector, mediante una inscripción practicada de oficio cuando dichas empresas inicien ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales cualquier procedimiento relativo a la obtención de certificados, créditos, ayudas y demás estímulos.

En relación con las inscripciones efectuadas por los registros de empresas cinematográficas y audiovisuales autonómicos, se mantiene la previsión de que dichas inscripciones conllevan su inscripción en el registro del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pero, además, se reconoce la posibilidad de un acceso voluntario mediante solicitud, para aquellas empresas que radiquen en alguna Comunidad Autónoma que no cuenten con registro de empresas propio y necesiten acreditar su inscripción en cualquier procedimiento administrativo.

 

 

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.