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Las multas por saltarse semáforos en rojo grabadas por cámaras, en entredicho

Las multas por sobrepasar semáforos en rojo grabadas por cámaras podrían ser ilegales.

Rebasar un semáforo en rojo está siendo desde hace tiempo una de los recursos más utilizados para sancionar y recaudar en muchos ayuntamientos. La forma de actuar es tan sencilla como conocida; una cámara graba al vehículo en el momento que el semáforo se pone en rojo. Pero, ¿está la grabación realmente bien hecha? Porque a la hora de la verdad, el momento exacto en el que se ve al vehículo en la grabación puede no reflejar la realidad, algo que acaba de lograr demostrar un conductor de Rivas-Vaciamadrid tras recurrir la multa con el apoyo de Multayuda y la iniciativa de Pyramid Consulting.

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid sancionó con 200 euros y la detracción de 4 puntos a un conductor por este hecho, acción que está considerada como falta grave, y que fue recogida por una cámara fija de grabación a través del cual, se trataba de evidenciar la comisión de la infracción. En la página Web del Ayuntamiento a través de la que se obtiene el video, figura la siguiente información: “Los vídeos e imágenes mostradas han sido firmadas digitalmente utilizando un algoritmo de firma digital DSA dentro de un esquema de clave asimétrica. Esta firma garantiza que las evidencias no han sido modificadas, manipuladas o alteradas desde su captura en el momento de la infracción, preservando así la autenticidad de las mismas”. Sin embargo, no queda acreditado en qué instante se realiza la firma, ni quien la realiza, si es la propia máquina o si se efectúa en un momento posterior, ya que de ser así existiría riesgo de manipulación de datos de la imagen captada.

Tras recurrir la polémica sanción, los Tribunales –en concreto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº23 de Madrid- han dado la razón al ciudadano en cuestión dejando sin efecto la sanción que le fue impuesta de 200 euros y retirada de 4 puntos por rebasar un semáforo en fase roja, como consecuencia de que la Administración no ha sido capaz de acreditar que la cámara había sido sometida a control metrológico, como presupuesto necesario para considerar válida la prueba de cargo que obra en el expediente administrativo y destruir, así, el Principio de Presunción de Inocencia que asiste a todo Administrativo en virtud de lo dispuesto en el art. 24 CE. Un precedente que podría dar pie a que otras muchas reclamaciones por acciones similares acaben por volverse en contra de los muchos Ayuntamientos que se aprovechan de este tipo de hechos para engordar sus arcas.

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