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Sociedad

Regalo envenenado: cuando Hacienda se lleva un buen mordisco del premio

El programa de Antena 3 'BOOM' es el que ha entregado el mayor premio de los concursos de la televisión de la historia en España.

El reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de hacer devolver a una ganadora del 'sueldo Nescafé' 17.000€ que cobró de un subsidio especial para mayores de 52 años sin trabajo, ha vuelto a poner el foco sobre el precio que puede llegar a tener ganar un premio.

La alta tributación de los premios y sorteos es un tema recurrente todos los años al acercarse la fecha de la Lotería de Navidad o cuando algún programa de televisión entrega un premio de gran cuantía. Tal y como señala Nuria Díaz, abogada especialista en Derecho Fiscal de Legálitas, "hay que hacer una distinción entre los tipos de premios. Por una parte están los premios emitidos por entidades públicas como Loterías y Apuestas del Estado y por otro están los entregados en concursos de empresas o programas de televisión".

Los primeros estuvieron exentos de tributación hasta el 1 de enero de 2013, cuando entró en vigor el régimen especial que afecta estos premios. Desde entonces tributan aquellos cuyo importe es superior a 2.500€, pero el sistema es sencillo "al superar esa cuantía por el exceso se aplica un tipo impositivo de un 20% que directamente retiene el organismo que lo paga" explica Díaz.

El resto de premios tributan en dos fases, al recibirlos se le aplica un 21% de retención, luego deben incluírse en el IRPF

La cosa se complica con los que se entregan, ya sea en metálico o en especie, en programas televisión, concursos de empresas, bingo o apuestas online, ya se tienen que incluir en la  base imponible general, como una ganancia patrimonial y tributar al tipo que le corresponda. Por lo que según indica la abogada de Legálitas "son equiparables a una nómina, salario o pensión" y su tributación dependerá del importe del premio y de la cuantía de las otras rentas que se obtenga el contribuyente. Estos premios se tributan en dos fases, en el momento de recibir el premio, se debe de pagar un 21% en concepto de retención y, además, se deben incluir en la Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente, en el apartado de 'Pérdidas y ganancias' en función a los rendimientos obtenidos.

Díaz también señala que al ser el IRPF un impuesto progresivo, conforme más alto sea el premio, más altos serán los tipos impositivos, pero también recuerda que nunca superarán a lo ingresado porque iría en contra de los principios tributarios. Sin embargo, el recibir un premio en especie cuando se carecen de recursos económicos suficientes para afrontar ha obligado a algunos afortunados a tener que renunciar o devolver el obsequio, también en parte por la falta de información que hay al respecto, ya que si recibes un coche en el ejercicio siguiente deberás declararlo y pagar los impuestos propios de su compra.

La ganadora del 'sueldo Nescafé' no cumplía los requisitos para recibir la ayuda asistencial

Caso distinto es el de Ángeles de Sande, ganadora del 'sueldo Nescafé' en 2008 que deberá devolver 17.000€ a la Administración después de cobrar indebidamente una ayuda asistencial para mayores de 52 años sin empleo, ya que no cumplía los requisitos al ser beneficiaria de esta mensualidad vitalicia.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha sido muy comentado por las informaciones que señalaban que De Sande ha sido obligada a devolver su prestación por desempleo. Sin embargo, la abogada especialista en Derecho Laboral Emilia Sánchez indica que “hay que distinguir entre el desempleo contributivo y el asistencial. Con el desempleo normal no habría pasado nada, pero en el caso de esta señora estaba cobrando un subsidio asistencial, que entre otros requisitos exige que el beneficiario no tenga rentas mensuales que superen el 75% del salario mínimo interprofesional. Es decir, que no tenga ingresos por otras vías que hagan que todos los meses recibas más de 500€”. Cantidad que superaba con mucho, ya que que por el 'sueldo Nescafé' percibe 1.520€ brutos.

Aunque el primer fallo es de la Administración, la Ley la protege y permite que pueda revisar sus actos y reclamar lo pagado indedamente

Sin embargo, Sánchez incide en que el primer error es de la Administración, ya que De Sande cuando solicitó la prestación asistencial presentó toda la documentación necesaria, incluida la declaración de su percepción de este premio mensual. Pero también explica que la Ley de Régimen Jurídidco de las Administraciones protege al Estado, al permitirle revisar sus actos declarativos de derechos, lo que según Sánchez le habilita a que "en cualquier momento puede revisarlos, darse cuenta del fallo y pedir que su reintegración con un límite, en este caso los cuatro años.

De Sande ha alegado que nunca ha ocultado sus ingresos, y que no actuó de mala fe pero Sánchez recuerda que “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”. Aunque reconoce que puede aducir que no tuvo nunca un ánimo defraudatorio, "sí que hay alguna sentencia en la que se ha estimado esta buena fe de la persona y la retroactividad es de solo tres meses por esta buena fe". Esa ha sido la argumentación del abogado y, aunque el TSJB no lo ha entendido así Sánchez invita a seguir recurriendo en Casación. De Sande aún tiene la posibilidad de recurrir la devolución de este mordisco ante el Supremo.

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