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Sociedad

Anulan la subida del precio de un paquete de telefonía contratado "para siempre"

Dos personas utilizan su móvil

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona ha estimado la demanda presentada por un cliente y anulado la subida de precio del paquete de Movistar Fusión al entender que Telefónica modificó sin justificación el contrato de un producto que incluía un precio "para siempre". La sentencia, que puede ser recurrida, establece además que Telefónica deberá devolver al demandante las cantidades cobradas de más, así como los intereses.

El magistrado sostiene en su resolución que la subida de precios carece de justificación y, además, no hay prueba ni presunción alguna de que el demandante hubiera dado consentimiento para la novación del contrato. Al respecto, el juez recalca que "de la novación es predicable que no se presume nunca, y el pago del nuevo precio no lo presupone", simplemente el cliente cumple la obligación del pago "y evita una eventual causa de resolución del contrato".

En su demanda, el cliente exponía que el 14 de septiembre de 2009 Telefónica promocionaba su producto Movistar Fusión con una sola factura y para siempre al precio total de 60,397 euros. En octubre de 2012, mediante una llamada al 1004, el demandante solicitó la sustitución del servicio Dúo por el de Movistar Fusión y por Fusión Línea Adicional y desde entonces, y hasta julio de 2015, se le facturó 49,90 y 20,00 euros, respectivamente, por cada servicio.

Sin embargo, a partir de esta última fecha, según el demandante, se produjo una subida en la facturación a pesar de que el precio había sido contratado "para siempre", motivo por el que solicitó que se declarasen nulas las subidas, se le devolvieran las cantidades cobradas de más y se compeliera a Movistar a que en lo sucesivo se abstenga de aplicar incrementos de precio al servicio de Fusión contratado.

Movistar, por su parte, se opuso a la demanda alegando que el cliente, abogado de profesión, conocía la posibilidad de modificación de los precios, establecida en la cláusula 12 del contrato, y que en todo caso en mayo de 2015 se había comunicado la subida de la tarifa mensual y ofrecido la posibilidad de darse de baja de forma gratuita.

Según el magistrado, sin embargo, se ofertó "un contrato de tiempo indefinido a precio fijo" y por tanto no puede modificarse con la justificación de unas supuestas mejoras técnicas o tecnológicas de las que "no hay prueba" y una variación técnica o tecnológica que afecte al producto tiene que ser relevante y resultar probada porque "el contrato no puede quedar al arbitrio de una parte".

Por todo ello, el juez entiende que Telefónica incumplió el contrato y al demandante le asiste el derecho a exigir su cumplimiento, lo que da lugar a considerar nulas las subidas de precio y al reintegro de las cantidades abonadas de más.

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